Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 28. Los Delegados y Delegadas de Prevención participan en la investigación de los
accidentes de trabajo a través de:
1. Acompañamiento a los representantes del Servicio de seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención al lesionado.
3. Solicitando a el empleador y empleadora los informes de investigación del accidente procedentes de las personas u organismos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los organismos competentes.
4. Activar cuando sea necesario realizar la notificación del accidente ante el Inpsasel, cuando el patrono o patrona no haya cumplido con sus deberes formales de declaración e investigación del accidente de trabajo.
5. Vigilar por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia, así como proponer las medidas que consideren pertinentes en función de la investigación realizada.
6. Vigilar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del accidente de trabajo, en tal sentido, podrán formular ante el Inpsasel las denuncias que estimen pertinentes ante la sospecha de suministro de datos, información o medios de prueba falsos o errados, que pudieran vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y por lo cual la empresa podría estar incurriendo en infracciones administrativas contempladas en los artículos 119 numeral 21, 120 numeral 6 y 121 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
7. Apoyar al Trabajador o trabajadora accidentado, dando orientación a su situación laboral.
8. Informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo, para que sean tomadas las acciones necesarias de forma inmediata.
9. En caso de los accidentes graves o mortales, velar porque el servicio de seguridad y salud en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venia desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se efectué la investigación del mismo, se tomen las medidas correctivas y preventivas de las causas inmediatas y básicas que originaron el accidente, para evitar su repetición.
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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009.
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