Carballo
(2012), en su publicación “Derechos individuales en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el
Movimiento Sindical”, realiza un resumen del nuevo régimen de la jornada de
trabajo que entró en vigencia el 07 de mayo de 2013(Disposición Transitoria
Tercera, numeral 1, de la LOTTT), contemplando entre otras cuestiones:
Tiempo durante el cual los trabajadores pueden
estar a disposición del patrono:
-
Régimen general (artículo 173 de la LOTTT): la jornada no excederá de ocho (8)
hrs. diarias ni cuarenta (40) semanales si fuese diurna, de siete (7) hrs.
diarias ni treinta y cinco (35) semanales si fuese nocturna, y de siete y media
(7,5) hrs. diarias y treinta y siete y media (37,5) semanales si fuese mixta.
-
Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados:
a)
Artículo 175 de la LOTTT: Los trabajadores de dirección, inspección o
vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera
presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en
convenciones colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de once (11) horas
diarias y que el total de horas trabajadas en un período de ocho (8) semanas no
exceda en promedio de cuarenta (40) horas semanales; y b) Artículo 176 de la
LOTTT: Quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por
turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de ocho (8)
semanas no exceda en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales.
Descanso intra jornada: (no se computa como
parte de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador no pudiese ausentarse
del puesto de trabajo, según lo prevén los artículos 169 y 170 de la LOTTT):
-
Régimen general (artículo 168 de la LOTTT): El tiempo de descanso intrajornada
no será inferior a una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco
(5) horas continuas; y
-
excepcionalmente (artículo 169 de la LOTTT), el tiempo de descanso será de
media (1/2) hora diaria cuando el trabajador no pueda ausentarse de su puesto de
trabajo por imperativo del proceso productivo.
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