Finalmente, las propias limitaciones de los anteriores han llevado al planteamiento de alternativas, como la constituida por las llamadas enfermedades relacionadas con el trabajo, cuyo concepto ha sido introducido en muchos países en sus sistemas de información. En Venezuela, la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales está estipulada en el capítulo II de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), específicamente en los artículos 73 y 74. El INPSASEL tiene en su pagina web el Sistema de Declaración en Línea, que facilita los trámites a los empleadores y empleadoras quienes tienen al menos 24 horas luego de la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad para formalizar dicho suceso.
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