lunes, 9 de marzo de 2015

El Futuro de la Higiene Industrial

Por Emilio Castejón. Miembro de la QAsociacion Española de Higiene Industrial.

Higiene Industrial, funciones, competencias, futuro
Durante muchos siglos los efectos dañinos del trabajo sobre la salud de los trabajadores no  fueron considerados por la sociedad como algo que mereciera la realización de acciones encaminadas a evitarlos. “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”, dice la Biblia: que el trabajo produjera sufrimiento, enfermedad y muerte era pues algo natural de lo que no había que preocuparse en demasía.
Por ello, los abundantes conocimientos acumulados por los estudiosos acerca de las enfermedades producidas por el trabajo sirvieron de escaso estímulo a la adopción de medidas encaminadas a evitar sus efectos perniciosos.
En algunos casos, sin embargo, los daños eran de tal magnitud que la adopción de medidas de protección y prevención se reveló como absolutamente necesaria… para asegurar la viabilidad económica de las explotaciones. Esta fue la situación, por ejemplo, de las minas de mercurio de Almadén, de cuyo “catástrofe morboso” nos dejó cumplida noticia el doctor José Parés y Franqués (1).
Los cambios tecnológicos, económicos y sociales asociados a la Revolución Industrial hicieron que se produjera un punto de inflexión en la forma de valorar el fenómeno, que pasó a considerarse como un problema para oponerse al cual comenzaron a aprobarse leyes encaminadas inicialmente a proteger a las mujeres y los menores, los dos grupos más castigados por la insalubridad y la peligrosidad de las primeras fábricas.
La primera de esas leyes fue la Health and Morals of Apprentices Act aprobada por el parlamento británico el 2 de junio de 1802. La ley introdujo la obligatoriedad de unas elementales normas de limpieza de los locales de trabajo, limitó la jornada laboral de los menores y exigió a los empresarios que dieran educación a los aprendices.
Bastante más tarde llegarían las leyes específicamente orientadas a prevenir los accidentes de trabajo (en España, la Ley de Accidentes de Trabajo se aprobó en enero del año 1900) y más tarde aún se promulgó la Ley de Enfermedades Profesionales de 1936 que, publicada en el BOE el 15 de julio, careció de vigencia práctica y no tuvo continuidad después de la guerra civil, al considerar los nuevos gobernantes (y quienes les han sucedido hasta ahora) que se trata de un tema que no merece una regulación de tal nivel.
En otras latitudes, en cambio, la preocupación por las enfermedades profesionales comenzó mucho antes. En 1910 tuvo lugar en Chicago la primera conferencia nacional sobre enfermedades profesionales en la que se creó un grupo de trabajo formado por representantes de la medicina, la ingeniería y la química con el encargo de investigar la magnitud del problema y proponer una estrategia de ataque contra las enfermedades profesionales (2). Y en 1915 el U.S. Public Health Service organizó su Division of Industrial Hygiene and Sanitation: la Higiene Industrial ya tenía nombre oficial y en 1919 tuvo, además, revista propia editada por la Universidad de Harvard: el Journal of Industrial Hygiene. Posteriormente la nueva disciplina llegó a la universidad donde, especialmente en los Estados Unidos, ha alcanzado el nivel de titulación universitaria de posgrado en múltiples universidades.
En los cien años transcurridos desde entonces los higienistas industriales, muy a menudo en colaboración con los médicos del trabajo, han prestado a la sociedad servicios relevantes que han permitido descubrir y controlar los efectos dañinos de múltiples factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo.
El futuro, sin embargo, se presenta lleno de retos apasionantes. En primer lugar, la precarización generalizada del trabajo ha convertido en cada vez menos frecuente la figura del trabajador o trabajadora que desempeña un mismo puesto de trabajo ocho horas al día, cuarenta horas a la semana, durante toda o casi toda su vida laboral, lo que dificultará el establecimiento de las relaciones causa-efecto entre los agentes ambientales y las posibles enfermedades derivadas de la exposición a los mismos.
En segundo lugar, y a pesar de la mejora que representa el reglamento REACH respecto a la evaluación de los riesgos asociados a la utilización de sustancias peligrosas – el ámbito en el que históricamente nació la Higiene Industrial -, la aparición de los nanomateriales, para la mayoría de los cuales no se dispone aún de métodos de medida estandarizados ni de valores límite, el escaso conocimiento que se tiene sobre sus posibles efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente y la introducción en el mercado de miles de productos que los contienen conforman un panorama en el que los higienistas industriales.
En tercer lugar, la incorporación al ámbito de competencias de la higiene industrial de nuevos y complejos factores de riesgo (piénsese por ejemplo en las radiaciones electromagnéticas o los láseres) hace virtualmente imposible que una misma persona pueda dominar todos los aspectos del medio ambiente laboral y conduce inexorablemente a la especialización.
Todos estos retos contribuirán sin duda a que los higienistas industriales, una vez más, aporten a sus conciudadanos soluciones que contribuyan a que su salud no se vea negativamente afectada por su trabajo.

Para alguien que, como yo, dedicó de forma exclusiva los diez primeros años de su carrera profesional a la Higiene Industrial y posteriormente se ha mantenido próximo a ella, el hecho de que la Asociación Española de Higiene Industrial haya acordado nombrarme socio de honor es una inesperada recompensa que, próxima ya mi jubilación, agradeceré y recordaré durante muchos años. Sinceramente, muchas gracias.
1 Menéndez Navarro, Alfredo. “Catástrofe morboso de las minas mercuriales de la villa de Almadén del Azogue” (1778) de José Parés y Franqués. Edición anotada/Alfredo Menéndez Navarro. – cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1998.
2 Patty. F.A. Patty’s Industrial Hygiene and Toxicology. Vol. I. New York. Wiley. 1978.

viernes, 20 de febrero de 2015

Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.



El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela), ofrece en su portal "Herramientas para la Gestión del Delegado de Prevención", el video de formación en Seguridad y Salud Laboral titulado "Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional". En el mismo se hace una entrevista a la Medico Ocupacional Aismara Borges quien aporta valiosa información sobre ese tema.

Curso Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional 27 y 28 de Febrero de 2015. Barquisimeto







El Curso de “Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional” acreditado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), se encuentra dirigido a:


  • Profesionales a nivel técnico y Universitario con formación en Salud Ocupacional y áreas afines. 
  • Profesionales a nivel técnico y universitario con deseos de formación en el área de Investigación y Vigilancia Epidemiológica. 
  • Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas, estudiantes de Salud Ocupacional (y áreas afines), profesionales de Salud Pública e investigadores.
  • Profesionales a nivel técnico y Universitario, Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas que requieran obtener las bases teorico-practica para cumplir con lo ordenado en la LOPCYMAT, su Reglamento y la Norma Técnica del INPSASEL referido a la Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional

Duración: 18 Horas Académicas
Modalidad: Presencial (02 días de actividades en horario de 8 a 12 y de 1 a 4 pm)
Inicio: Viernes 27 y Sábado 28 de Febrero de 2015

Lugar: Barquisimeto.

Facilitador:
Dr. Héctor Parra Leal 

Profesor Titular del Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (Sección de Epidemiología y Bioestadísticas).Médico Cirujano-Especialista en Epidemiología, Msc. en Salud Pública, Msc en Salud Ocupacional (Universidad de Alcala- España) y Doctor en Ciencias Médicas. Curso Internacional de: Epidemiologia de Enfermedades Crónicas, ITS y Vigilancia Epidemiológica (Escuela de Salud Pública de Sao Paulo – Brasil). Docente de Pre Grado del Programa de Medicina y Enfermería. Docente de Postgrado en Maestría y Doctorado en Salud Publica, Profesor invitado del Postgrado en Salud Ocupacional. Fundador de la Cátedra de Vigilancia Epidemiológica de esta Universidad a nivel de Maestría y Doctorado en Salud Pública. Ex-Presidente de la Sociedad Venezolana de Salud Pública del Estado Lara y actual Director de Tecnología Educativa de la UCLA.

Para mas informacion envie un Mail a:
enfoqueocupacional@gmail.com   o llame al Telefono: 0412-5351188


domingo, 15 de febrero de 2015

La Higiene, Seguridad Y Ergonomía. Una Visión desde Las Relaciones Industriales

Higiene, Seguridad,Ergonomía, Visión, Relaciones Industriales


Lcdo. Joan Contreras
Especialista En Higiene Ocupacional.
Correo: joanecolin@gmail.com







La seguridad y la salud laboral en Venezuela han visto un crecimiento vertiginoso en los últimos años. Gracias a la reforma de la LOPCyMAT el 26 de julio del año 2005 mediante Gaceta Oficial N°38.236 se logró dinamizar una serie de cambios necesarios para convertirla en una ley más punitiva, obligando a los empresarios a actualizarse en cuanto a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.Es así como cobra vida el INPSASEL como ente gestor de la Ley y es gracias a una ardua lucha de organizaciones de base, y de diferentes movimientos clasistas que tenemos un organismo que en teoría debería defender y promover la salud y la vida de los trabajadores venezolanos. Valga el momento para manifestar nuestra preocupación por el presente y futuro de este instituto, debido a que en la actualidad no está cumpliendo con sus objetivos, razones hay muchas, personalmente considero que es falta de una política eficiente, seria, de conciencia de los que hoy dirigen el estado en garantizar las condiciones mínimas para que sus trabajadores puedan realmente velar por que se cumplan los lineamientos emanados por la normativa legal vigente. 
Ahora bien, entrando en materia, ¿Qué dice la LOPCyMAT sobre las condiciones de trabajo y la responsabilidad empresarial en garantizarlas? Obsérvese que el Legislador dedica un título exclusivo para describir cuáles son esas condiciones, desde el articulo 59 hasta el 68 nos indican como deben, incluyendo conceptos importantes como ergonomía, antropometría, adaptación, personas con discapacidad, etc.
Es todo un andamiaje legal que se convierte muchas veces en grandes dolores de cabeza para los responsables de la gestión preventiva en las organizaciones. A continuación detallemos poco a poco que dice La (LOPCyMAT, 2005): “Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales...”
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viernes, 13 de febrero de 2015

El ocio o tiempo libre y la motivación para disfrutarlo

Enfoque Ocupacional

La necesidad humana de disfrute del ocio y del tiempo libre ha quedado poco a poco soslayada y condicionada por esquemas de consumo de ocio que mediatizan el propio disfrute de éste, que va más allá de la simple condición de tiempo cuando no se trabaja. En consecuencia, para distraer la mente y disfrutar de nuestros tiempos de ocio, existen muchas opciones: leer un libro, revista o suplemento, ir al teatro o cine, visitar un museo o galería, un zoológico, asistir al gimnasio, ir de paseo a una plaza con algún familiar o amigos, visitar un centro comercial a comprar o ver exhibiciones, ir a un paseo a la montaña, al río o playa, si se tiene hijos llevarlos a un parque infantil y disfrutar con ellos o simplemente sentarse ante una puesta de sol y contemplar en paz el atardecer. El reto actual de las organizaciones, se centra fundamentalmente en desarrollar e incentivar a sus trabajadores, especialmente en la oportunidad de disfrute de su tiempo libre, para que puedan lograr una mejor calidad de vida, ofreciéndoles la oportunidad que disfruten de un ambiente armónico y estimulante en todos los sentidos, en lo humano, en lo físico, la cultura, el deporte, la recreación y las artes. Por lo tanto, es preciso hacer rutinas de recreación para el bienestar de la salud y de la sociedad en general. Con un sano juicio y mente tranquila se mejora la calidad de vida, … “mente sana, vida sana”.

Es así como en muchos países latinoamericanos, especialmente en Venezuela, durante los últimos años, ha cobrado una importancia significativa el aprovechamiento del tiempo libre, ocio y recreación, con la reforma en el año 2005 de la ley en materia de salud, seguridad y trabajo: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). En ella se rescata la importancia de generar programas, con la participación de los trabajadores y las trabajadoras para procurar procesos de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que les permita no sólo contar con el tiempo para ejecutar estos programas, sino también con infraestructuras y controles, a fin de evidenciar su impacto a la salud. Así pues, la LOPCYMAT en su Artículo 1 plantea, entre sus objetivos “….. la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, ocio, descanso y turismo social”. Para ello, las empresas e instituciones públicas y privadas venezolanas, tienen como apoyo al Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret), cuyo objetivo general es contribuir al crecimiento social, económico y político del país, a través del desarrollo del sistema nacional de recreación socio-laboral, que permita rescatar el patrimonio e infraestructura para la recreación, con participación activa de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, las comunidades organizadas, para garantizar la protección y conservación del medio ambiente y fomentar la identidad nacional. En consecuencia todas las personas necesitan disfrutar de un tiempo destinado para la recreación. Los eventos de carácter recreativo crean una atmósfera de informalidad a través de los contactos y las relaciones establecidas. Los empleados, no solamente realizan un acercamiento con sus pares, sino también con los miembros de la dirección, en un clima que esta menos afectado por la inflexibilidad de las relaciones de la cadena de mando.

 

INCRET: Diseño del instrumento de consulta a los trabajadores y trabajadoras.

INCRET, Instituto Nacional,Capacitación,Recreación,Trabajadores
Garantizar previamente que independientemente de la decisión tomada por los trabajadores y trabajadoras, se pueda cumplir con lo que escogieron. Garantizar la participación de las minorías (por género, edad y preferencias). Aplicación del instrumento y tabulación de los resultados. 
Organización: en esta etapa se le da cuerpo y forma al programa y sus actividades actividad, en ella se tiene en cuenta que se cumplan los objetivos. entre otros aspectos es bueno destacar: 
1. Elaboración del cronograma anual de actividades intra y extramuros 
2. Distribuir tareas programáticas al comité 
3. Asignar responsabilidades para cada miembro del comité por actividades.
    3.1. logística 
    3.2. presupuesto y caja chica. 
    3.3. relaciones institucionales 
    3.4. equipos y materiales de apoyo 
    3.5. Recursos humanos. 
    3.6. otros. 
4. Presentación del programa al Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores y trabajadoras.

Ejecución: es donde aplica y desarrolla todo lo planeado y organizado, por el comité de prevención laboral, en el programa recreativo laboral; es cuando los beneficiarios del programa, trabajadores y trabajadoras y familiares directos, participan activamente. Se debe propender por el logro de los objetivos propuestos en la planeación. 
Control – evaluación: Esta etapa es permanente en todo el programa recreativo laboral, se debe ir verificando que la planeación, organización y ejecución del programa se este dando de acuerdo a lo previsto, e ir haciendo los ajustes que se requieran según la necesidad. Cuando exista algún vacío o interrogante en cualquiera de las etapas del programa recreativo laboral, se debe apoyar en las normas existentes para caso similares, por ejemplo LOTTT, LOSS, LOPNA, Convención Colectiva de Trabajo, Reglamentos de HySI o consultar al INCRET, en todo caso se aplicara la norma que más beneficie al trabajador.

Fte: Lic. Juan Orozco. Guia para la Realizacion de Programas Recreativos Laborales

INCRET: Corresponsabilidad en los programas recreativos laborales

INCRET, Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores
Todas las etapas del programa recreativo laboral revisten una responsabilidad compartida, tanto por parte del empleador como por los trabajadores y trabajadoras; así como, el empleador tiene la responsabilidad de Garantizar las condiciones y recursos que permitan llevar a cabo el P.R.L, los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de participar, si no en todas las actividades programadas en algunas de ellas, siempre y cuando sea anunciado previamente al comité de prevención; así como, también, respetar las normativas de elaboradas para la ejecución de las actividades planificadas en el programa recreativo laboral. 

Artículo 54 LOPCYMAT “Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social”. “Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social”
Planeación: en esta etapa, el comité de prevención fija: El objetivo general del programa se formula con base a lo establecido en la LOPCYMAT, en las características de la empresa y a los trabajadores y trabajadoras y familiares cual va dirigido. 
Objetivos específicos del programa: se consideran para su formulación los elementos cultura, deporte, recreación y turismo social, en las actividades contempladas en el programa y lo que se persigue con ellos en los trabajadores y trabajadoras y su grupo familiar. 
Determinar si dentro de la empresa o institución existen instalaciones que pudieran servir para el desarrollo de actividades: culturales, recreativas y deportivas, que pudieran formar parte de la planificación del programa recreativo laboral (actividades intramuros). 

Ubicar dentro del entorno inmediato de la empresa o institución si existen instalaciones públicas y/o privadas, que pudieran servir para el desarrollo de actividades: culturales, recreativas y deportivas, que pudieran formar parte de la planificación del programa recreativo laboral (actividades extramuros).
  • Numero de participantes.
  • Edad de los mismos.
  • Sexo
  • Limitaciones físicas.
  • Lugar donde se va a realizar la actividad (aire libre, recinto cerrado)
  • Acceso y salida.
  • Equipos de seguridad
  • Instalaciones sanitarias
  • Servicios públicos.
  • Tiempo disponible.
  • Material requerido.
  • Número de facilitadores necesarios
  • Presupuesto

Fte: Lic. Juan Orozco. Guia para la Realizacion de Programas Recreativos Laborales

INCRET: Financiamiento de los Programas Recreativos Laborales

El financiamiento de los programas corre por parte del patrono, esto sustentado en el Artículo 56 LOPCYMAT:
“Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 
Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas” 


Fte: Lic. Juan Orozco. Guia para la Realizacion de Programas Recreativos Laborales

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