jueves, 16 de julio de 2015

Seguridad y Salud Ocupacional. Preguntas y Respuestas.¿Que dice la gente?

epp, uso, no uso, que hacer, negarse

¿ Que dice la Gente sobre el hecho en el cual un Trabajador no quiera utilizar 
su equipo de Protección Personal (EPP)?

Prergunta:

Diana Luz Oñoro Manotas: 

Quisiera empezar un debate compartiendo las diversas estrategias, que hemos puesto en practica, alguna vez a raíz de la negativa de muchos empleados a usar adecuadamente los elementos de protección personal, su bajo cuidado y frecuentes perdidas de estos.¿Que estrategias y medidas disciplinarias han empleado para lograr que los trabajadores empleen sus EPP? ¿y como evitarían que cuiden mejor sus EPP y no los pierdan?


Mejores Respuestas:

Dra Mabel Cano Codetec



Todas las opiniones expresadas por mis compañeros de debates son ciertas. También, si bien hemos agotados los recursos posibles de sensibilización para que el trabajador entienda de la importancia de los EPI (elementos de protección individual) según la normatividad actualizada y basados en el la existencia de un reglamento interno de seguridad donde se están consignadas las medidas disciplinarias, las acciones correctivas, las acciones preventivas y las respectivas sanciones, los trabajadores que muestran resistencia al cumplimiento de ellas deben ser amonestados según lo establecido. 

Recuerden que no se debe en calidad de Empresa exponerse a accidentes por negligencia o pareceres u opiniones diferentes que atentan contra la seguridad del resto de los trabajadores e inclusive contra él mismo, lo cual repercute también en el ambiente laboral general, familiar, social y compromete el nombre de la Empresa ante los Entes reguladores.

José Enrique Quinde Rogel

Hola en Ecuador yo hago lo siguiente 1.- Capacitacion, 2.- Concientizacion 3.- Inspecciones Periodicas del uso de EPP`s, si fallan las 3 instancias se aplica el codigo de trabajo vigente hasta la presente fecha Art. 172 literal 7 (que es el visto bueno por incumplir normativa de seguridad y salud).

Renzo S. Pajuelo Carrasco

Si tu reglamento interno y reglamento de seguridad y salud en el trabajo especifica que deben usar el equipo de protección personal, si el trabajador ha sido capacitado y concientizado, tal como señala líneas arriba el compañero, y el trabajador rechaza estas medidas, corresponde utilizar las medidas administrativas, desde una amonestación hasta la separación de la empresa de acuerdo a la severidad de la falta y la reiteración de la misma.




domingo, 12 de julio de 2015

Curso de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional: Oferta para Colombia.

Curso, Vigilancia, Epidemiologica, Salud, Laboral, Colombia





















Reciban un cordial saludo. Soy el Dr Héctor Parra Leal, quien vive en Venezuela, y estoy en la busqueda en Colombia de prestigiosas Instituciones Universitarias o algunas organizaciones privadas del area de la Seguridad y Salud Ocupacional que trabajen en capacitacion, quienes pudiesen estar interesadas a fin de organizar y promover mi curso de "Método de Investigacioón y Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional", en base a una alianza estrategica.

¿Quien es el Dr. Héctor Parra Leal, facilitador del Curso?

Profesor Titular del Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (Sección de Epidemiología y Bioestadísticas).Médico Cirujano, Medico Especialista en Epidemiología, Msc. en Salud Pública, Msc en Salud Ocupacional de la Universidad de Alcalá de Henares (España) y Doctor en Ciencias Médicas. Curso Internacional de: Epidemiologia de Enfermedades Crónicas, ITS y Vigilancia Epidemiológica (Escuela de Salud Pública de Sao Paulo – Brasil). Docente de Pre Grado del Programa de Medicina y Enfermería. Docente de Postgrado en Maestría y Doctorado en Salud Publica, Profesor invitado del Postgrado en Salud Ocupacional. Fundador de la Cátedra de Vigilancia Epidemiológica de esta Universidad a nivel de Maestría y Doctorado en Salud Pública. Asesor de SEDUCLA-Medicina (Sistema de Educación a Distancia),Ex-Presidente de la Sociedad Venezolana de Salud Pública del Estado Lara y actual Director de Apoyo Académico de la  Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

En caso de estar interesado puede mandar un mail a:

                                                           enfoqueocupacional@gmail.com


                                                                      Muchas Gracias.

Dr Hctor Parra, Salud Laboral, Vigilancia, ocupacional, curso

martes, 7 de julio de 2015

¿Sabes lo que es la Epidemiología Ocupacional?



Dr Hector Parra Leal, Enfoque Ocupacional
Dr Hector Parra

¿Sabes lo que es la Epidemiología Ocupacional?
Te invito a contestar en el siguiente cuestionario



Test creado con GoConqr por kandas2000

Incluirán advertencias sanitarias en los refrescos similares a las del tabaco

refrescos, daño, salud, advertencia sanitaria
“El consumo de bebidas azucaradas contribuye a la obesidad, la diabetes y la caries dental”. San Francisco podría ser la primera ciudad de Estados Unidos en colocar esta advertencia sanitaria -similar a la etiqueta de precaución sobre los cigarrillos- en la publicidad de los refrescos. La Junta de Supervisores de San Francisco decidirá si aprueba la ordenanza y, salvo un veto por el alcalde de la ciudad, Ed Lee, la ley entraría en vigor este verano. De aprobarse tendría un efecto contagio en otros estados que puede trastocar la nueva estrategia de crecimiento de Coca-Cola y frenar el impulso que pretende darle a la multinacional Marcos de Quinto, vicepresidente y responsable de marketing, desde el cuartel general en Atlanta (Estados Unidos).
La medida fue aprobada por los legisladores de San Francisco el pasado martes, junto con otras dos propuestas, una de las cuales sería prohibir todos los anuncios de bebidas azucaradas en la propiedad de titularidad pública. La otra sería vetar el uso de fondos de la ciudad para la compra de bebidas azucaradas. La exigencia de las advertencias sanitarias en los anuncios de refrescos “deja claro que estas bebidas no son inofensivas, sino todo lo contrario”, dijo en un comunicado Scott Wiener, miembro de la Junta de Supervisores de San Francisco, que votó a favor de la medida. En San Francisco, el coste en la salud atribuido a las bebidas azucaradas supera los cincuenta millones de dólares, sólo teniendo en cuenta la diabetes y la obesidad. Los expertos pronostican que uno de cada tres niños puede desarrollar diabetes a lo largo de su vida.
Si recibe la aprobación final, la nueva medida requeriría la advertencia sanitaria en las vallas publicitarias y carteles en San Francisco, así como en la publicidad de las bebidas azucaradas que se muestran en los estadios, en las paradas de autobús y en los vehículos. Los anuncios en periódicos, revistas y en Internet no serían incluidos. La medida se aplicaría a las bebidas endulzadas con azúcar, con 25 calorías o más, incluyendo refrescos, bebidas deportivas y té helado. La leche, zumo con un poco de fruta natural y jugo de verduras bebidas quedarían excluidos. Las etiquetas de advertencia ocuparían como mínimo el 20% del espacio publicitario.
El año pasado San Francisco no pudo aprobar un impuesto a las bebidas azucaradas a través de una iniciativa electoral. A la tasa se opuso radicalmente la industria que gastó millones de dólares en combatirla. Alrededor del 56% de los votantes apoyó la iniciativa de ley, pero esa cifra cayó por debajo de la mayoría de dos tercios necesaria para que el impuesto especial pudiera pasar. Berkeley, vecino de San Francisco, promulgó un impuesto a los refrescos año pasado, convirtiéndose en la primera ciudad del país en hacerlo. El 25 de febrero pasado la Corte Suprema mexicana confirmó la constitucionalidad del impuesto aplicado a los refrescos.
Fuente: La Celosía

Enfoque integrado en el diagnóstico de fiebre de los humos metálicos

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Introducción
La fiebre de los humos metálicos (FHM) es generalmente una patología benigna, de corta duración, que sucede tras la exposición a vapores metálicos, generalmente óxido de zinc. Suele producir síntomas similares a la gripe, como fiebre, mialgia, sudoración y temblores, junto a signos de inflamación del tracto respiratorio (tos y expectoración, roncus y/o crepitantes pulmonares, e infiltrados pulmonares irregulares y un aumento de la congestión vascular en la radiografía de tórax). Otros síntomas incluyen dolor en las articulaciones, calambres musculares, fatiga, malestar general, dolor de cabeza, vómitos y un sabor metálico. El recuento de leucocitos polimorfonucleares y los niveles de zinc en sangre están frecuentemente elevados.
El Reglamento de Control de Sustancias Peligrosas para la Salud 2002 (Control of Substances Hazardous to Health Regulations) requiere el análisis de la exposición laboral a sustancias peligrosas para que se puedan prevenir o controlar adecuadamente. El límite de exposición laboral (TLV) que no debe superarse para la fracción respirable del óxido de zinc es de 2 mg/m3.
Caso clínico
En los dos casos que presentamos, dos trabajadores desarrollaron FHM tras la exposición al humo altamente volátil de óxido de zinc. Eran empleados de una empresa que fabricaba envases de cartón impermeabilizados con aluminio, a los que se les pidió que cortasen láminas galvanizadas utilizando equipos de corte oxiacetilénico en una gran nave cuya única ventilación durante dicho proceso (que no era una tarea de rutina) consistía en mantener las puertas abiertas (a pesar de lo cual el movimiento de aire era mínimo). Los dos trabajadores tan sólo llevaban gafas de soldador, sin equipos de protección respiratoria.
Aunque los higienistas no pudieron tomar muestras in situ para el análisis de los humos generados, sin embargo, con posterioridad, se realizó un proceso de corte simulado en el laboratorio que confirmó que en dicho lugar de trabajo se estaba generando una exposición ambiental que superaba el TLV y que contenían un 61% de óxido de zinc.
El sujeto A tenía 44 años de edad, no fumaba, y acababa de realizar un turno de trabajo de 12 horas. Cuarenta y cinco minutos más tarde desarrolló síntomas gripales, escalofríos, rigidez muscular, mareos, dolor en el pecho y un sabor metálico. Fue ingresado en el hospital con ligera hipertermia (38,3ºC), sensibilidad en la pantorrilla, una puntuación de 14 sobre 15 de la escala de coma de Glasgow (escala que evalúa el nivel de conciencia de los pacientes), y una desorientación espacial. El paciente no cooperaba en el examen. Se le prescribió tratamiento analgésico. A la mañana siguiente tenía fotofobia y la garganta inflamada y, de nuevo, el examen resultaba difícil. La historia pasada revelaba una intervención de varices con subsecuente trombosis venosa profunda (TVP) y tromboembolismo pulmonar. 
A las 18 horas tras su ingreso, estaba apirético con una leve taquicardia, crepitantes basales derechos, sombra basal derecha en la radiografía de tórax y una leucocitosis de 13000 leucocitos/mcl. El electrocardiograma, doppler y la tomografía axial computarizada cerebral fueron normales. El diagnóstico diferencial incluyó una trombosis venosa profunda recurrente con embolia o una neumonía basal. A las 24 horas el paciente había mejorado objetivamente, pero estaba muy ansioso y se quejaba de dolor en la cabeza, la pierna y en el pecho. 
Al 5º día, su esposa contactó con el hospital e informó al personal que el trabajador había estado soldando el día de su ingreso. El nivel de zinc en sangre fue de 16,4 mmol/l (rango normal: 9.8-17.9 mmol/l). El paciente fue dado de alta a los pocos días, pero continuó quejándose de dolores en las piernas durante varias semanas. El neurólogo no encontró ninguna anomalía. Volvió a trabajar más tarde, pero estaba angustiado y deprimido con rememoración continua del episodio. Recibió medicación y asesoramiento, pero fue considerado no apto para el trabajo. Su esposa describió cómo había cambiado tras la embolia pulmonar previa; de ser una persona feliz y extrovertida a convertirse en un sujeto introvertido y constantemente preocupado por su salud, todo ello agravado aún más por la reciente enfermedad.
En este sujeto, una marcada ansiedad tras un episodio de trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar previos, y el temor ante una posible recidiva, junto con el desagradable malestar de la FHM, pueden haber amplificado sus síntomas clínicos. Además, contribuyó a incrementar esa ansiedad el hecho de que el diagnóstico de FHM fue ignorado por el personal del hospital durante varios días. Este retraso se debió, en gran parte, a que no realizó ninguna consulta con el personal de salud ocupacional. 
El sujeto B trabajó en un turno de 6 horas. Cuarenta y cinco minutos después desarrolló síntomas gripales tales como dolor de cabeza, sudoración y temblores. El paciente no creyó oportuno acudir al médico y volvió a trabajar para seguir cortando láminas galvanizadas. Sus síntomas regresaron, pero se resolvieron cuando dejó de trabajar.
Discusión
La fiebre de los humos metálicos se puede presentar con síntomas severos, que incluyen traqueobronquitis, edema pulmonar, y un síndrome de distrés respiratorio agudo. El proceso de corte de acero galvanizado elimina tanto la parte metálica interna (acero con carbono-manganeso) como el revestimiento de la superficie (zinc), generando humos de ambos constituyentes. 
Una adecuada evaluación del riesgo habría identificado la potencial generación de humos de óxido de zinc y las medidas de control adecuadas que debían ser adoptadas, tales como una eficaz ventilación del local (usando en la entrada de la nave aparatos portátiles de ventilación durante el desarrollo de esta tarea no rutinaria), y el uso de adecuados equipos de protección respiratoria para los trabajadores, lo que hubiese reducido al mínimo la exposición. 
Estos casos demuestran que una vieja conocida enfermedad profesional, totalmente prevenible, puede todavía ocurrir a menos que se aplique una eficaz evaluación de riesgos, aportando la información, formación y los medios adecuados.
______________
Cain JR. Occupational Medicine 2010; 60: 398-400

domingo, 21 de junio de 2015

La importancia del examen Médico Pre-ocupacional

examen, preocupacional, importancia, enfoque ocupacional
La Justicia de Neuquén confirmó la responsabilidad de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por el desprendimiento de retina de un trabajador al cual nunca se le realizaron pre-ocupacionales o controles periódicos. "En caso no se encuentra el examen preocupacional para acreditar una incapacidad preexistente para tener por configurado la eximente", consignó el fallo.
En los autos "V. H. G. C/ ART Interacción S.A. S/ recurso ART. 46 Ley 24557", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, confirmó una sentencia de primera instancia por la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2.b de la ley 24557 y se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 134.832, más intereses y costas. Además, modificaron la sentencia respecto a los intereses que se calcularan.
La causa se inició cuando el actor realizaba tareas de nivelación corrigiendo con nivel óptico, mirando con un ojo por la óptica, presentó la pérdida súbita de visión en el ojo izquierdo en forma de “nube. Luego, el perito al responder el pedido de explicaciones del actor, expresó que: “La fisiopatogenia del desprendimiento de retina que consecuentemente ocasionó la ceguera del ojo izquierdo del actor, de carácter irreversible, es probablemente dado por las circunstancias de la función laboral (la toma o registros de los desniveles) del actor con la visión en un ojo con patología subyacente, que precipitaron dicho desenlace”.
En primer lugar, el demandado se agravió porque considera que “se prescindió del dictamen pericial médico que había expresamente descartado que el evento constituyera un accidente de trabajo”.
De esta forma, la apelación sostiene que “el experto dijo que las circunstancias de la función laboral solo precipitaron dicho desenlace porque la patología obedeció a procesos atróficos o degenerativos del paciente que igualmente habrían provocado el desprendimiento de retina”.
En este sentido, la demandada agregó  que “la Obra Social, la Comisión Médica y el perito son coincidentes en la inexistencia de relación causal entre la afección y las tareas cumplidas por el actor (…)  no puede exigírsele a esa parte que requiera el examen preocupacional y que la resolución N° 43/97 no está vigente”.
Los camaristas recordaron que la jueza se sustentó en que “(…) la legislación en materia de accidentes de trabajo, sigue la teoría de la equivalencia de las condiciones”.
“El art. 6°, inc. 1) LRT: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo (…). Entonces, para que el crédito del trabajador nazca, le basta que el accidente de trabajo se haya producido, como dice la LRT “por el hecho o en ocasión del trabajo (art. 6. inc. 1). Es suficiente que el trabajo esté “presente” en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral, aún cuando no haya sido la causa exclusiva del mismo”, afirmaron los vocales.
Por otro lado, el artículo 6 ap. 3, de la ley 24557 establece que: “Están excluidos de esta ley: “a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación”.
De esta manera, los magistrados aseveraron que “en el caso no se encuentra el examen preocupacional para acreditar una incapacidad preexistente para tener por configurado la eximente”. Respecto a la queja por la resolución SRT 43/97, los jueces tuvieron  presenta “la fecha del accidente y que recién fue derogada y sustituida por la resolución SRT 37/2010”.
“Entonces, resulta correcto lo sostenido por la A-quo respecto a que: (…) el desprendimiento de la retina en el ojo izquierdo del actor que provocara la ceguera pudo tener distintas causas, pero para calificarla como una enfermedad inculpable, deberíamos contar con el examen preocupacional antedicho que se realiza al inicio de la relación laboral por el empleador, o con los exámenes periódicos de control o de egreso, cuya obligación de realizarlos es de la ART demandada, que no se encuentran efectuados en el presente”, añadió el fallo.
En relación con ello, la Sala recordó que ha sostenido: “(…) como se sostiene en la resolución impugnada, no se agregó a autos un estudio preocupacional, como tampoco se acreditaron controles periódicos o preventivos acordes con las tareas desarrolladas, lo cual resulta útil para determinar el carácter inculpable del padecimiento”.
Fuente: Diario Judicial. Argentina

martes, 26 de mayo de 2015

Curso de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional . Julio 2 y 3 de 2015. UCLA



Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional 2015, Certificado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)

Se encuentra dirigido a:


• Profesionales a nivel técnico y Universitario con formación en Salud Ocupacional y áreas afines. 

• Profesionales a nivel técnico y universitario con deseos de formación en el área de Investigación y Vigilancia Epidemiológica. 
• Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas, estudiantes de Salud Ocupacional (y áreas afines), profesionales de Salud Pública e investigadores.
• Profesionales a nivel técnico y Universitario, Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas que requieran obtener las bases teórico-práctica para cumplir con lo ordenado en la LOPCYMAT, su Reglamento y la Norma Técnica del INPSASEL referido a la Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.

Inicio y Duración.

Inicio: Jueves 02 y Viernes 03 de Julio de 2015.
Modalidad: Presencial.
Duración: 18 Horas Académicas en horario de 8 a.m. a 12m y de 1 a 4 pm

Lugar
Barquisimeto. Centro Empresarial Leonardo Da Vinci. Av. 20 con Calle 10. Piso 2 Oficina 22.

Para mas información:

Escriba un Mail a: enfoqueocupacional@gmail.com
Teléfono: 0412-5351188

Credencial Certificada por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)

de Barquisimeto. Venezuela.

martes, 12 de mayo de 2015

La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

La vigilancia de la salud de los trabajadores es el proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionadas con el trabajo y controlar los factores de riesgos y prevenir los daños a la salud del trabajador, debe ser realizada por el Médico Ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador, de acuerdo a la normatividad vigente segun cada pais.

Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

 Vigilancia,Salud,Trabajadores


Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores: 

Son evaluaciones médicas de la salud de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en un puestos de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios . Así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo,enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados pre patogénicos en un determinado periodo de tiempo.  

b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los Trabajadores: 

Evaluaciones cualitativas de los agentes o factores de riesgo de naturaleza físico, químico, y biológicos de acuerdo la metodologías de la Gestión del Riesgo de los organismos rectores de la Salud Laboral en los distintos paises,  del National Institut for Occupational Safety and Health de los EE.UU. (NIOSH) o de la Occupational Safety y Health Administration de los EE.UU. (OSHA) si fuese el caso.  
Evaluaciones cuantitativas para aquellos agentes o factores de riesgos físicos y químicos en las que se precise medir las intensidades, concentraciones o nivel de presencia de acuerdo a las disposiciones de Higiene Ocupacional establecidas por la Autoridad Nacional.  

lunes, 11 de mayo de 2015

Enfermedad Profesional vs Enfermedad relacionada con el trabajo

Enfermedad Profesional, Enfermedad relacionada con el trabajo
Legalmente no toda enfermedad de trabajo es considerada profesional, sino única y exclusivamente aquella que está tipificada en el Cuadro de Enfermedades Profesionales. 
A menudo confundimos ambos conceptos: Enfermedad Profesional (E.P.) y Enfermedad relacionada con el trabajo. La E.P. encierra la problemática propia de aquellos términos que necesitan ser actualizados continuamente, pues de lo contrario corren el riesgo de perder capacidad protectora, en primer lugar porque muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos años después de la exposición al riesgo, pero también por los continuos cambios en los procesos productivos y condiciones de trabajo, lo que explica la proliferación de nuevas dolencias y cambios en los patrones de enfermar.
En España, según el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS): “Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional”.
Por tanto, para que se produzca una E.P., de acuerdo a esta definición, deben darse las siguientes condiciones:
• Debe tratarse de trabajo por cuenta ajena, es decir, de un trabajo objeto de una relación jurídica laboral. Quedan fuera de esta definición general, los trabajadores autónomos que se regirán por su propia legislación.
• La enfermedad debe aparecer descrita como E.P. en la norma.
• Es provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades industriales indicadas en la lista de EE.PP.
El Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social es aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. El cuadro presenta una lista de EE.PP. con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas (ver Anexo I).
En consecuencia, la enfermedad derivada del trabajo será profesional cuando esté comprendida en esta lista, cuya ampliación se contempla en la propia norma que admite la posibilidad de incorporar al cuadro nuevas EE.PP. por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo todo ello auspiciado por informe realizado por una comisión de expertos de ambos ministerios.
Sin embargo no nos olvidemos de las enfermedades derivadas o relacionadas con el trabajo, aquellas que se contraen con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena y no están incluidas en la lista legal de EE.PP.
Aunque las EE.PP. junto con los Accidentes de Trabajo son considerados por la normativa de Seguridad Social como “contingencias profesionales”, las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.
Por esta razón, aunque a día de hoy este concepto no sea reconocido en el ámbito de la Seguridad Social, ha de ser considerado en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, por su valor indicativo, y recibirán la protección prevista para los Accidentes de Trabajo, como establece el artículo 115.2. e) del TRLGSS, por tratarse de enfermedades que contrae el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

BIBLIOGRAFÍA 
-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 154, de 29 de junio de 1994. 
-Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Boletín Oficial del Estado, 302, de 19 de diciembre de 2006. 
-Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995. 
- UGT (2010). Manual Informativo de PRL: ENFERMEDADES PROFESIONALES. Recuperado de http://www.ugtbalears.com/...
Fte: Blog

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