jueves, 17 de noviembre de 2016

Taller de Goniometría en Barquisimeto. 16 y 17 de Febrero de 2017

Taller de “Goniometría: una Herramienta para la Evaluación en Salud Ocupacional”
Barquisimeto
16 y 17 de Febrero de 2017


“Goniometría, Goniometria clinica, Curso, Taller



































El Taller de “Goniometría: 
una Herramienta para la Evaluación en Salud Ocupacional”

Se encuentra dirigido a:

- Médicos quienes se desempeñen en el área de la Salud Ocupacional

- Médicos traumatólogos.

- Profesionales de la ortopedia, Kinesiología y Fisiatría, 

- Enfermeras del área de la Salud Laboral.

- Estudiantes de Pre y Postgrado de las áreas anteriormente mencionadas

Facilitador:

Dr. Julio Cesar Reyes Moreno, Médico Cirujano de la Universidad de los Andes, estado Mérida, Neurocirujano de la Universidad Central de Venezuela, Magíster en Neurocirugía Infantil del Hospital de Niños JM. De los Rios, Médico interno y residente del Hospital José Rangel de Villa de Cura, Médico Neurocirujano de la Ferrominera del Orinoco, Director de la Unidad de Lumbalgia Ocupacional del Centro Clínico Industrial Sta. Cruz de Aragua, Fundador y Director de la Unidad de Lumbalgia Ocupacional Centro privado de Cagua, Director de los Servicios Médicos de Plumrose Latinoamericana, Presidente de la Empresa CEAN MEDICAL, C.A., Asesor Médico Legal de varias empresas, entre otros. Diversos trabajos Publicados a Nivel Nacional e internacional Medico conferencista en diferentes Jornadas y Congresos a Nivel Nacional e Internacional en lo referente al área Ocupacional y en las afecciones Osteo musculares. 


Inicio :  Jueves 16 y Viernes 17 de Febrero de 2016.

Duración: La ejecución del Curso demanda 16 horas académicas en horario de 8 a.m. a 5 pm , distribuidos en dos (02) días de actividades.

Lugar
Barquisimeto. 


Para mas información:

0416-9586789 - 0412-5351188

enfoqueocupacional@gmail.com

martes, 1 de noviembre de 2016

Descargue la Nueva Historia Médica Ocupacional publicada por el INPSASEL



Nueva Historia Medica Ocupacional

















Las disposiciones transitorias de la Nueva Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo contempla que el el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales dentro de los sesenta (60) días siguientes de la publicación de la presente Norma Técnica, pondrá a disposición en su página web, el formato de la Historia Médica Ocupacional y Clínica bio-psico-social para los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy te ofrezco el modelo de Historia Médica Ocupacional que puedes descargar Aquí


 Descargar Historia Medica Ocupacional



viernes, 30 de septiembre de 2016

Asma relacionada con el Trabajo


asma labora, trabajo, enfermedad ocupacional
30 Septiembre 2016
La incidencia es de 300 casos al año por millón de personas
El asma relacionado con el trabajo (ART), que incluye el asma ocupacional (AO) y el asma agravado por el trabajo (AAT), representa un problema de salud importante debido a su elevada morbilidad aguda, la discapacidad a largo plazo y sus repercusiones socioeconómicas y médico-legales.
El asma ocupacional es la enfermedad ocupacional respiratoria más frecuente y el riesgo atribuible a la exposición laboral es del 10 al 25 por ciento de los casos, equivalente a una incidencia de 250 a 300 casos por millón de habitantes al año. Los factores de riesgo más importantes para el desarrollo de asma ocupacional son el grado y la duración de la exposición a los agentes responsables. Asimismo, existen otros factores que también han sido relacionados como actores de riesgo. Entre ellos destacan la predisposición genética del paciente, la atopía o alergias, la presencia de rinitis o conjuntivitis ocupacional, el consumo de tabaco y el sexo del trabajador.
"En mujeres, la mayor prevalencia de casos de asma ocupacional se encuentra en aquellas expuestas a productos de limpieza, persulfatos, alérgenos biológicos y fibras textiles. Al contrario de los hombres dónde el mayor número de casos se concentra en la exposición a harinas, fibras minerales, soldaduras y disolventes", afirma Isabel Urrutia, neumóloga y miembro de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ).
Urrutia realizó una revisión de los factores de riesgo, prevalencia, detección y tratamiento de esta enfermedad respiratoria en el curso 'Asma Ocupacional' realizado durante el 49º Congreso Nacional de Separ, celebrado en Granada.
"Las personas con antecedentes familiares de alergias son más propensas a desarrollar asma ocupacional, en particular a algunas sustancias como la harina, los animales y el látex. Cabe destacar, que incluso sin antecedentes médicos es posible desarrollar esta enfermedad si existe exposición a las condiciones que la inducen. La asociación del tabaco como factor de riesgo de asma ocupacional se ha demostrado que depende del tipo de agente contaminante", añade.
Los irritantes en altas dosis que inducen al asma ocupacional incluyen el ácido hidroclórico, el dióxido de azufre o amoniaco, especialmente utilizados en las industrias de petróleo o productos químicos, incluso en la pintura en aerosol, la instalación de aislamientos y en la fabricación de plásticos, goma y espuma. Estos productos químicos pueden causar asma en hasta un 10% de los trabajadores expuestos.
"La exposición a estas sustancias químicas en concentraciones altas puede desarrollar disnea, tos y sibilancias inmediatamente que empeoran en el trabajo y mejoran fuera del mismo. Los trabajadores que ya tienen asma o otros trastornos respiratorios también pueden experimentar un aumento de sus síntomas durante la exposición a estos agentes irritantes", asegura Urrutia.
Aún con su elevada prevalencia, el asma es una enfermedad altamente infradiagnosticada debido a las dificultades que plantea su detección. Su diagnóstico requiere demostrar la existencia de asma y seguidamente, confirmar la relación con el medio laboral. En algunas ocasiones, los trabajadores abandonan el empleo sin ser diagnosticados y en otras continúan trabajando en silencio por temor a perder el empleo.
"Una de las mayores dificultades es que una vez se confirma el diagnóstico de asma ocupacional por una sustancia sensibilizante es imprescindible que el paciente cese por completo la exposición a dicha sustancia, por lo que este debe abandonar el puesto de trabajo que le afecta a su salud. Cabe destacar que la utilización de protectores respiratorios, como mascarillas o respiradores, es generalmente ineficaz ya que incluso a exposiciones muy bajas se pueden desencadenar crisis de asma", explica Urrutia.
En este sentido, es importante que el paciente diagnosticado con asma ocupacional esté correctamente informado de su condición y que reciba el tratamiento farmacológico adecuado, en función de la gravedad del asma según las pautas establecidas en las guías de manejo, como en la Guía Española para el Manejo del Asma (GEMA).
"Los especialistas asistenciales debemos potenciar la formación en asma ocupacional con el fin de mejorar los índices de prevalencia, así como difundir y concienciar a la población de los síntomas principales y las posibles complicaciones que conllevan, especialmente en aquellos trabajadores que desarrollan actividades profesionales de riesgo", concluye.
Fuente: Diario Médico
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                                     Próximos Talleres en Barquisimeto:


Taller de Goniometría enfocado como lo exigen las Nuevas Normas Técnicas 
recientemente publicadas por INPSASEL.
 Facilitador: Dr Julio Cesar Reyes
                                          
Programa de Recreación de los Trabajadores: Mitos y Realidades.
  Facilitador: Abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez

Solicite información escribiendo a

Teléfono: 04169586789-04125351188

viernes, 9 de septiembre de 2016

Triple Regalo para Ti: Últimas Normas Técnicas publicadas por INPSASEL





















Hoy te voy a regalar la “Triple Carga”, pero no de trabajo:

Podrás descargar:


La Nueva Guía técnica para el Proceso de Elección de los Delegados y  Delegadas de Prevención. 
 Descargar



La Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gaceta Oficial 40.973 del 24 de Agosto de 2016.
 Descargar



La Nueva Norma Técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga. Gaceta Oficial 40.973

 Descargar






miércoles, 31 de agosto de 2016

Libro Gratis de Goniometría: una Herramienta para la Evaluación de las Incapacidades Laborales


Prefacio

El propósito de este libro es reunir en un solo volumen el fundamento teórico-práctico de la medición clínica de los ángulos que se forman a nivel de las articulaciones para aplicarlo a la valoración de las incapacidades laborales. Si bien ha sido ideado para que los médicos del trabajo que realizan evaluaciones de incapacidades laborales lo utilicen como manual de referencia, su contenido también puede ser aplicado a otras disciplinas médicas como la Ortopedia y Traumatología, la Reumatología, la Fisiatría y la Medicina Legal, entre otras.

Continuar leyendo, ademas puedes descargarlo  Aquí



sábado, 27 de agosto de 2016

Dr Luis Eduardo Mendoza: Breve Análisis Jurídico de la Norma Técnica sobre Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dr Luis Eduardo Mendoza
Dr Luis Eduardo Mendoza
Dr Luis Eduardo Mendoza:
Breve Análisis Jurídico:de la Norma Técnica sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el  Trabajo, a propósito de la Publicación en Gaceta Oficial 40.973 del 24 de Agosto de 2016.

Pude leer el documento completo Aqui

viernes, 26 de agosto de 2016

jueves, 25 de agosto de 2016

Resolución mediante la cual se dicta la Norma Técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga. Gaceta Oficial 40.973

Resolución mediante la cual se dicta la Norma Técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga. Gaceta Oficial 40.973 del 24 de Agosto de 2016.



Resolución,Norma Técnica,control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga,Gaceta Oficial 40.973.


Leer la Gaceta Oficial Aqui

miércoles, 24 de agosto de 2016

Efectos legales de la inasistencia de los trabajadores a sus labores derivado del paro de transporte público Por: Luis Eduardo Mendoza Pérez

Antecedente
Dr Luis Eduardo Mendoza
Dr Luis Eduardo Mendoza
Se ha presentado a nivel nacional un proceso paulatino de un “paro de transporte” que ha afectado la prestación de tan importante servicio público (especialmente los Estados Táchira, Miranda y Aragua), que amenaza extenderse a otras regiones del país, con la consecuente imposibilidad material de los trabajadores de asistir regularmente a sus labores al seno de las entidades de trabajo.
Esta situación es un hecho comunicacional exceptuado de prueba según la doctrina contenida en sentencia de fecha 15-03-2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 98, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera, caso OSCAR SILVA HERNÁNDEZ en acción de amparo constitucional, disponible en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia).En tal sentido se hace necesario analizar las implicaciones legales y económicas que tal situación tiene respecto a la relación de trabajo.

Caso fortuito o fuerza mayor
Ossorio (1974. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta: Buenos Aires, pág. 114) señala que algunos autores estiman que el caso fortuito “…guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades…”; y la fuerza mayor “…se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares”; pero que jurídicamente “…la distinción entre una y otra tiene escasa importancia ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación”.
El Código Civil salvo algunas excepciones (como el artículo 1.272), no establece diferencias entre estos dos conceptos; y el Código de Comercio trae su propia definición de fuerza mayor (primer aparte del artículo 173).Por tanto la situación irregular de un paro de transporte público puede catalogarse dentro de las causas de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable -ni por acción u omisión- a las partes de la relación de trabajo (patrono-trabajador).

Efectos sobre el salario
El salario es una contraprestación que percibe el trabajador por prestar sus servicios en forma personal (artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), el cual si se estipuló por unidad de tiempo, es decir donde se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso (artículo 113 eiusdem), para que el mismo sea pagado debe haberse cumplido con la asistencia a la jornada de trabajo (artículo 16 eiusdem).Por ello ante una situación de conmoción de esta naturaleza el empleador tiene tres opciones en cuanto a su actividad comercial:
a) Mantener cerrado el centro de trabajo, lo que traería como efecto el tener que cancelar el salario a sus trabajadores;
b) Mantener cerrado el centro de trabajo previa solicitud por ante la Inspectoría del Trabajo de la suspensión temporal de las labores por caso fortuito o fuerza mayor, según lo previsto en el literal i) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo que no habría obligación de pagar salario por el efecto contenido en el artículo 73 eiusdem; y
c) Mantener abierto el centro de trabajo, en cuyo caso de no presentarse los trabajadores a laborar por razones no imputables a la entidad de trabajo, su inasistencia a la jornada de trabajo implica no cumplir con uno de los requisitos de la existencia de la relación de trabajo como es la prestación de servicios, y por ello no tienen derecho a la respectiva remuneración (artículo 54 eiusdem), sin que pueda alegarse que esos descuentos son indebidos sino por el contario, son una consecuencia legal y ajustada a derecho de no asistir a sus labores.

Del aspecto sancionatorio de la inasistencia
La entidad de trabajo podría estar tentada a intentar el procedimiento de calificación de falta contenido en el artículo 422 eiusdem, por la causa justificada de despido contenida en el literal f) del artículo 79 eiusdem en cuanto a no asistir a sus actividades laborales, pero no sería recomendable por dos razones:
(a) Desde el punto de vista legal el motivo de caso fortuito o fuerza mayor como se indicó ut supra, puede ser causal para no cumplir con las obligaciones laborales, por tanto de alegarlo el trabajador durante el transcurso del procedimiento de calificación de falta podría determinarse en la definitiva la improcedencia de la autorización para el despido; y
(b) Desde el punto de vista ético-moral, al ser la inasistencia del trabajador a sus labores por un hecho que no le es imputable, mal podría hacérsele un reproche valorativo.

Del beneficio de alimentación
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras señala en su artículo 8°:
Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador o trabajadora resulta de causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo, o como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catástrofe, o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio…
Siendo que un paro de transporte no es producido por “un hecho de la naturaleza” (como pudo haber sido la tragedia por el deslave del Estado Vargas en el año 1999), sino por una decisión unilateral del sector transporte (hecho del hombre), no abarcaría el supuesto de pago del beneficio de alimentación por la ausencia del trabajador a sus labores tal como ya se indicó que tampoco tendría derecho a su remuneración, aplicando el principio que lo accesorio –beneficio de alimentación- sigue la suerte de lo principal –pago de la remuneración-.

viernes, 19 de agosto de 2016

Enfermedades profesionales Nueva Normativa


enfermedad laboral,enfermedad ocupacional, normativa, enfoque ocupacional

A finales de 2006 se aprobó la nueva normativa de enfermedades profesionales. Desde hace más de una década, desde CC.OO, hemos venido reclamando de la Administración un nuevo Modelo de Enfermedades Profesionales que superara las deficiencias del anterior, que databa de 1978. Las principales deficiencias eran: la infradeclaración de Enfermedades Profesionales y las carencias en la formación médica en salud laboral del Sistema Público Sanitario.
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