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domingo, 18 de septiembre de 2011

¿Cómo detectar enfermedades laborales?


Si una enfermedad está recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, se da por demostrado su origen laboral. Ahora bien, cuando no es así pero creemos que una enfermedad está relacionada con el trabajo hay que poner en evidencia los factores laborales que la han condicionado.
Esto no siempre es fácil y mucho menos en casos individuales. Sin embargo, la relación entre salud y trabajo suele hacerse más evidente cuando estudiamos la incidencia de enfermedades en un colectivo de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza. A esta manera de estudiar los problemas de salud colectivos se denomina método epidemiológico y consiste más o menos en la siguiente forma de razonar:
• Descubrir anomalías: Cuando en un colectivo de docentes aparecen más enfermedades de las que cabría esperar, hay que preguntarse inmediatamente si esto tiene que ver con las condiciones de trabajo. Se debe iniciar una investigación para averiguar «qué lo provocó», con el fin de evitar más daños.
• Casos observados y casos esperados: La mera existencia de trabajadores/as enfermos no indica un problema de salud laboral. La alarma se dispara cuando hay un exceso de enfermos. Por tanto, hay que establecer comparaciones.¿Cuántos enfermos cabría esperar si ese colectivo no hubiera estado expuesto a nada en el lugar de trabajo? ¿Cuál sería el número de personas enfermas en una población no expuesta al riesgo, pero de edad, sexo y modo de vida similares? Para ello, necesitamos información no sólo del colectivo de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, sino también de la población con la que los comparamos.
• ¿Tienen los enfermos algo en común? Queremos saber si la profesión de docente o el puesto de trabajo del docente tienen algo que ver con el daño. Indagaremos, pues, las similitudes existentes entre los casos respecto a tareas,exposición, antigüedad, hábitos, lugar de residencia, etc
• ¿Qué distingue a los enfermos de los sanos? Buscamos no sólo lo que hay de común en los enfermos, sino qué es lo que les diferencia de los sanos. Pueden estar expuestos a condiciones diferentes, o a condiciones similares pero con diferente intensidad, duración o frecuencia. En cualquier caso, no cabe esperar una diferenciación absoluta a nivel individual: casi siempre encontraremos personas sanas expuestas y personas no expuestas que sufren la enfermedad. Ello se debe a la diferente susceptibilidad individual
y a que las enfermedades no obedecen a una causa única.
• No hacer nada también tiene consecuencias: No siempre es posible establecer con una evidencia rotunda la relación entre enfermedad y exposición en una determinada situación. Sin embargo, siempre será más beneficioso reducir la exposición, aun con un conocimiento parcial, que someter a los profesores/as a los riesgos de no hacer nada por no tener un conocimiento exhaustivo. Un indicio suficiente debería justificar la intervención sin esperar a que el daño a la salud de muchos trabajadores y trabajadoras de la enseñanza ponga en evidencia un riesgo que no se fue capaz de conocer a tiempo. A esto se denomina principio de precaución.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Factores que determinan una Enfermedad Ocupacional



La  concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo: Existen valores máximos tolerados, establecidos para muchos de los riesgos físicos y químicos que suelen estar presentes habitualmente en el ambiente de trabajo, por debajo de los cuales es previsible que en condiciones normales no produzcan daño al trabajador expuesto.
El  tiempo de exposición: Los límites comentados suelen referirse normalmente a tiempos de exposición determinados, relacionados con una jornada laboral normal de 8 horas y un período medio de vida laboral activa.
Las características individuales de cada individuo: La concentración y el tiempo de exposición se establecen para una población normal por lo que habrá que considerar en cada caso las condiciones de vida y las constantes personales de cada individuo.
La  relatividad de la salud: La definición legal de la salud no coincide con la definición técnica: El trabajo es un fenómeno en constante evolución, los métodos de trabajo y los productos utilizados son cada día más diversos y cambiantes, y también lo son los conceptos que de salud y enfermedad están vigentes en una sociedad, por lo que limitarse a lo establecido oficialmente, aunque esto sea muy reciente, no es garantía de enfocar el problema de las enfermedades profesionales en su real dimensión.
La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo: No es difícil suponer que las agresiones causadas por un elemento adverso disminuyen la capacidad de defensa de un individuo, por lo que los valores límites aceptables se han de poner en cuestión cuando existen varias condiciones agresivas en un puesto de trabajo.

______________________
Fte:  MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Higiene Industrial, Seguridad y Ergonomía 
Manuel Jesús Falagán Rojo, Arturo Canga  Alonso, Pedro Ferrer Piñol, José Manuel Fernández Quintana

sábado, 30 de octubre de 2010

Responsabilidad Objetiva del Patrono en Caso de Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral

 

Dr Héctor Parra L
     
Buscando información en la WEB para saber un poco mas  sobre las implicaciones legales cuando ocurre un  accidente  laboral   o  una enfermedad ocupacional, me tropecé  con un Blog muy interesante, como es el de la  Dra. Emilia De León Alonso de Andrea y del Dr. Gilberto Antonio Andrea, ambos abogados Venezolanos, del Escritorio Juridico ANDREA & DE LEÓ. En el mismo, me di a la tarea de revisar temas interesantes como “Mala Praxis Médica”, “Responsabilidad de los Laboratorios por Efectos Secundarios de los Medicamentos”, “Derecho Médico: Ejemplo de los Objetivos que debe tener Plan de Respuesta ante una Pandemia”   y otros temas por lo demás interesantes. Para tener idea de mi opinión pueden acceder al Blog aquí. Cuando hacia la búsqueda, al principio me encontré con un artículo del Blog en referencia  escrito por el Dr. Gilberto Antonio Andrea titulado: Derecho Laboral: “Responsabilidad Objetiva del  Patrono en caso de Enfermedad Laboral y/o  Accidente Laboral debe indemnizar al  Trabajador” y que, dada la importancia ilustrativa de su contenido, me he tomado la libertad de  transcribir una parte de ese artículo:

“En Materia de Accidente Laboral o de Enfermedad Ocupacional la tesis aplicada en nuestro Paìs es la del Riesgo Profesional o Responsabilidad Objetiva del Empleador reproducimos a continuaciòn extracto de la Sentencia Dictada por el Dr: Omar Mora Diaz la cuàl consideramos la Genesis de toda èsta importante creaciòn Jurisprudencial :"...Ahora bien, el legislador previó expresamente en virtud del riesgo profesional que asume el patrono, una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador, estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que corresponde a esta Sala, establecer el alcance de dicha responsabilidad objetiva sobre la indemnización, tanto de los daños materiales como de los daños morales, sufridos por un trabajador accidentado.Continuar Leyendo.......

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