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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Los accidentes en el lugar de trabajo: concepto del análisis de accidente


El presente artículo pretende ser una guía para calcular la magnitud del problema de los accidentes, más que una mera descripción de la misma. En los accidentes laborales puede estimarse de formas diferentes, en función de si lo que se desea es averiguar la magnitud que ha tenido el problema o la que tendrá en el futuro. (Puede pensarse que esta distinción es innecesaria, pues el conocimiento del alcance actual de un problema servirá para indicar cuál tendrá en el futuro). La magnitud de un problema, así como sus diferentes tipos, varía según los países, los sectores y los lugares de trabajo.
Un accidente puede definirse como el resultado de una cadena de acontecimientos en la que algo ha funcionado mal y no ha llegado a buen término. Se ha demostrado que la intervención humana puede evitar que se produzcan las lesiones y los daños a que conduciría esa cadena de sucesos. Ahora bien, si tenemos en cuenta la intervención humana, podemos concluir que hay muchas más cadenas de acontecimientos potencialmente peligrosas de las que llegan realmente a producir lesiones.
Ha de tenerse esto en cuenta al evaluar en toda su extensión los riesgos existentes en los lugares de trabajo. La asunción de que los acontecimientos que acaban produciendo lesiones se deben a ciertos factores existentes en los lugares de trabajo, lleva a concluir que la magnitud del problema debe determinarse en función de la existencia y frecuencia de tales factores.
En el caso de los accidentes de trabajo, la magnitud del problema puede estimarse retrocediendo en el tiempo y comparando el número de accidentes (tasa de incidencia) con su gravedad (jornadas de trabajo perdidas). Sin embargo, si se pretende realizar un cálculo prospectivo, habrá que evaluar la presencia de factores de riesgo en el lugar de trabajo, es decir, de aquéllos que puedan dar lugar a accidentes.
Puede obtenerse una visión completa y precisa de la situación de los accidentes en el lugar de trabajo mediante la aplicación de un sistema global de partes y registros. El análisis de partes de accidente bien elaborados puede facilitar el conocimiento de las relaciones básicas esenciales para comprender sus causas. La determinación de los factores de riesgo es fundamental para estimar con precisión la magnitud del problema. Es posible llegar a conocer los factores de riesgo más importantes analizando la información detallada que ofrece cada parte relativa a la situación de los trabajadores y los operarios en el momentodel accidente, lo que estaban haciendo y manipulando, los medios que utilizaban, los daños y lesiones producidas y otras cuestiones afines.  
                                                           
                                                             Kirsten Jørgensen

sábado, 24 de septiembre de 2011

Informe de Investigación del Accidente y su presentación ante el Inpsasel


Elaboración
Artículo30. El patrono o patrona, a través del servicio de seguridad y salud debe elaborar el informe de investigación del accidente de trabajo, cuya finalidad es preventiva. Este informe deberá ser discutido en el comité de seguridad y salud laboral, para ejecutar las acciones necesarias.
En el caso de ser solicitado por los funcionarios del Inpsasel o de la Unidades de Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social durante la investigación del accidente, se consignará ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), adscritas al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
Presentación
Artículo 31. En caso de un accidente graves, muy graves o Mortales, el patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, debe consignar el informe de investigación del accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral, dentro de los 15 días continuos siguientes su declaración formal. 
Para los accidentes leves y moderados, el informe de investigación debe permanecer en el centro de trabajo en el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a disposición de los funcionarios de inspección cuando estos así lo requieran.
Contenido
Artículo 32. El Informe de Investigación de Accidente debe contener:
1. La portada de identificación del centro de trabajo, con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de los Delegados  o Delegadas de Prevención);
2. Los aspectos descritos en el titulo III, capítulo I de la presente Norma Técnica y copia de la planilla de Declaración del accidente de trabajo, debidamente llenada y recibida por la sala de registro de la Diresat correspondiente a la dirección del centro de trabajo.

3. Metodologías aplicadas para fortalecer la investigación ( en los casos de haberse aplicado).
4. Conclusiones.
5. Plan de trabajo para la aplicación de medidas correctivas y preventivas aprobadas por el comité de Seguridad y Salud Laboral, estableciendo las Medidas de prevención adoptadas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente, con su respectivo plan de trabajo, determinando los responsables y fechas para la implementación de las acciones, donde se considere el diseño de nuevos métodos, modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo 2009. 



Participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación del Accidente Ocupacional


Comité de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participará en la investigación del accidente de la siguiente a través de:
1. La promoción sobre los métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas durante la investigación del accidente de trabajo.
2. Acompañando a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas, al objeto de conocer los daños producidos a la salud, valorar sus causas y proponer las medidas correctivas.
3. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo
presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención al lesionado.
4. Velando por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia.
5. En caso de los accidentes graves o mortales, vigilar que el servicio de seguridad y salud
en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venía desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho accidente, hasta tanto no se realice la investigación del mismo.
6. Velando por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del accidente de trabajo, en tal sentido, podrá denunciar ante el Inpsasel el suministro de
datos, información o medios de prueba falsos o errados, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 numeral 7, 48 numeral 6, 119 numeral 21 y 121 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. 

Participación de los Trabajadores y Trabajadoras en la Investigación del Accidente de Trabajo


Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 28. Los Delegados y Delegadas de Prevención participan en la investigación de los
accidentes de trabajo a través de:
1. Acompañamiento a los representantes del Servicio de seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 
2. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención al lesionado.
3. Solicitando a el empleador y empleadora los informes de investigación del accidente procedentes de las personas u organismos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los organismos competentes.
4. Activar cuando sea necesario realizar la notificación del accidente ante el Inpsasel, cuando el patrono o patrona no haya cumplido con sus deberes formales de declaración e investigación del accidente de trabajo.
5. Vigilar por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia, así como proponer las medidas que consideren pertinentes en función de la investigación realizada.
6. Vigilar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del accidente de trabajo, en tal sentido, podrán formular ante el Inpsasel las denuncias que estimen pertinentes ante la sospecha de suministro de datos, información o medios de prueba falsos o errados, que pudieran vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y por lo cual la empresa podría estar incurriendo en infracciones administrativas contempladas en los artículos 119 numeral 21, 120 numeral 6 y 121 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
7. Apoyar al Trabajador o trabajadora accidentado, dando orientación a su situación laboral. 
8. Informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la instancia de Seguridad y Salud en el  Trabajo, sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo, para que sean tomadas las acciones necesarias de forma inmediata.
9. En caso de los accidentes graves o mortales, velar porque el servicio de seguridad y salud en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venia desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se efectué la investigación del mismo, se tomen las medidas correctivas y preventivas de las causas inmediatas y básicas que originaron el accidente, para evitar su repetición.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. 

Participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación del Accidente


Artículo 27. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo creada para tal efecto deberá: 
1. Previa notificación y declaración ante el Inpsasel, activar la investigación del accidente garantizando la participación de los Delegados o Delegadas de Prevención, trabajadores y trabajadoras del área.
2. Investigará los accidentes de trabajo con el fin de explicar lo sucedido y realizar el informe de medidas apropiadas correspondiente, para la adaptación de los correctivos necesarios, que permitirá la prevención de los accidentes de trabajo, la protección de los trabajadores y trabajadoras, contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
3. En caso de los accidentes graves o mortales, se debe garantizar la paralización de la actividad que se venia desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se efectúe su investigación, y se tomen las medidas preventivas necesarias y la corrección de las causas que lo originaron para evitar su repetición.
4. Considerar las medidas de prevención propuestas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados y Delegadas de Prevención.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. 

¿Quienes pueden realizar la notificación del Accidente Ocupacional ante el INPSASEL?


Artículo 16. Podrán realizar la notificación:
1. El trabajador o trabajadora accidentado, los familiares del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Delegado o Delegado de Prevención, el sindicato u otro trabajador o trabajadora, podrán notificar el accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en el formato establecido para tal efecto.
2. Se efectuará la notificación del accidente de trabajo, cuando se considere por parte del trabajador, que el patrono o patrona, no ha cumplido con sus deberes formales de información y declaración formal ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, por lo que el trabajador o trabajadora podrá iniciar por solicitud de la parte interesada o por oficio, la respectiva investigación del accidente.
3. La notificación del accidente de trabajo, debe ser efectuada lo más pronto posible al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, para que esta pueda iniciar la investigación correspondiente.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. Reportes de accidentes de trabajo. 

Información Inmediata del Accidente Laboral al Inpsasel


Artículo 5. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, por medio de las instancias de seguridad y salud en el trabajo o quién cumpla sus funciones, debe informar ya sea, que ocasionen o no perdida de tiempo, de forma inmediata la ocurrencia del accidente de trabajo dentro:
1. Los sesenta (60) minutos siguientes ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
2. A las doce (12) horas siguientes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados o Delegadas de Prevención, para se incorporen a la investigación del accidente.
Requisitos
Artículo 6. Debe contener la identificación y dirección del patrono o patrona, Cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, número telefónico de quién suministra la información, identificación del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente de trabajo, lugar, dirección, hora, fecha del accidente de trabajo y la descripción sucinta de los hechos.
Mecanismos disponibles
Artículo 7. El patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, a través de la instancia creada para tal efecto, debe suministrar los datos del accidente de trabajo solicitados en el formato de información inmediata de accidentes establecidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, a través de uno de los siguientes medios a los que tenga disponibilidad:
1. Vía portal Web, ingresando a la dirección electrónica http://www.inpsasel.gov.ve/, en la sección Declaración de accidente, dejando la constancia de haber realizado la información inmediata de accidente.
2. Vía telefónica a través del número 0800-Inpsasel (0800-4677273).
3.Vía Telefax a la Direcciones Estadales adscritas al Inpsasel en la jurisdicción correspondiente donde ocurrió el accidente, para ello debe imprimir el formato de información inmediata de accidentes, transcrito en letra imprenta y legible, este podrá  ser requerido por los funcionarios o funcionarias de inspección del Inpsasel o las Unidades  de supervisión del Ministerio del Trabajo, como parte de la investigación del accidente.
4. Se entenderá como no realizada la información inmediata, cuando no cumpla con los requisitos mencionados en el articulo anterior.
5. La realización de la información inmediata (60 minutos), no exime la responsabilidad del patrono o patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del accidente.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. Reportes de accidentes de trabajo. Capitulo1: Informacion inmediata del accidente al IPSASEL



martes, 10 de mayo de 2011

Prescripción de las Acciones para Reclamar Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional segun la LOPCYMAT


El Artículo 9 de la LOPCYMAT - referido a a Prescripción de las Acciones para Reclamar las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional dice:
Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último. 

viernes, 1 de octubre de 2010

Definición de Accidentes de Trabajo según la LOPCYMAT

Artículo 69
Definición de Accidente de Trabajo
 Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

martes, 31 de agosto de 2010

Telefono Celular y Accidentes en Venezuela



Quien hable por teléfono celular mientras maneja, sea su aparato de manos libres o no, tiene cuatro veces más posibilidades de chocar que si no hablara. La investigación, publicada hace años por el British Medical Journal, con sede en Londres, concluye que "usar un teléfono sin manos no es para nada seguro".

Un trabajo fue realizado por académicos del George Institute for International Health de la Universidad de Sydney; del Insurance Institute for Highway Safety, de Arlington, Virginia, EE.UU.; y del Injury Research Centre, de la Universidad de Australia Occidental, de Crawley, Australia, en base a 456 conductores que usaron teléfonos celulares en la vía pública entre abril de 2002 y julio de 2004, en Perth, Australia Occidental, establecieron unas importantes conclusiones:
  • Delimitan lo que han llamado "intervalo peligroso" , que el período de 10 minutos antes de la ocurrencia del accidente. Del total de participantes en el estudio ( 238), el 52%, tenía accesorios para el teléfono sin manos, como auriculares.En consecuencia, el uso de teléfono celulares por parte de los conductores hasta 10 minutos antes del accidente fue asociado con un incremento de cuatro veces en la probabilidad de accidente".
  • No es sólo el marcar un número telefónico o responder mensajes, sino la conversación en sí lo que más distrae.En Norteamerica, los usuarios de celulares pasan más tiempo hablando dentro del auto —el 40%— que en ningún otro lado, según concluyó una investigación de hábitos de consumo realizada en abril por el Yankee Group, de Boston.
  • Señala también que un 2% de los conductores observados en Australia Occidental no cumple con la ley que prohíbe el uso de teléfonos manuales. La misma conducta se observó en Nueva York, donde rige esta prohibición desde 2001. En un principio, el uso cayó el 50%, pero con el paso del tiempo, según el Insurance Institute, el uso volvió a los niveles anteriores "porque los conductores no le daban importancia a la multa de 100 dólares".

Si hiciéramos ese estudio en Venezuela, créame que seriamos campeones en el arte del malabarismos en el interior de un carro….y en el exterior de una moto. Cuando he usado la observacion como método de investigación, ! que no he visto !:

  • Policias en moto mandando mensajes de texto en una via de alta densidad vehicular,
  • mototaxis de 4 pasajeros y dos ruedas, con envio de mensaje de texto incorporado;
  • taxistas que utilizan el telefono celular, rodando en la vía pública, con GPS (Grupos Pasajeros Suicidas....porque no les importa lo que les pueda ocurrir);
  • ocupantes de busetas que usan celular con sistema SRCMB (Si le Reclamo al Conductor Me baja).

En fin,las conclusiones del estudio serían pasmosas y con toda seguridad su publicación prohibida; y lo mas grave es que, los malabaristas que nos distraen en los semaforos de nuestras avenidas, pudieran demandarnos por "usurpacion de funciones y competencias".

Se ha preguntado ¿Cual sería la dimensión de este problema en el ámbito ocupacional?

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