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lunes, 23 de mayo de 2011

Trabajo

Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización.

viernes, 4 de febrero de 2011

Salud y Trabajo en Salud Ocupacional


El trabajo es la principal actividad diaria que realiza el hombre. Mediante éste, la humanidad ha logrado su desarrollo, sin embargo, el tipo y las condiciones de trabajo influyen significativamente en la salud, privilegiándola o deteriorándola. La salud y el trabajo son hechos históricos, tienen realidades sociales concretas que se encuentran en estado de permanente cambio. Las formas de organización y las condiciones de trabajo varían históricamente y con ellas las circunstancias que agreden o favorecen la salud de los trabajadores. En este sentido, resulta evidente que las condiciones de trabajo y las agresiones a su salud que enfrentaba un trabajador en la antigüedad, son muy distintas a las que enfrenta un trabajador de esta época.Las condiciones del medio ambiente laboral y el tipo de organización del trabajo tienen influencia tanto en forma directa como indirecta sobre la problemática de la salud.Los factores tales como la presencia de contaminantes en el medio, la implementación de ritmos de trabajo cada vez más rápidos, el aumento de la jornada de trabajo, entre otros, producen un deterioro directo de la salud de los trabajadores.Indirectamente, los bajos ingresos que reciben los trabajadores se traducen en inadecuadas condiciones de vida y como producto de estas, el organismo del trabajador es más susceptible a las enfermedades y a los accidentes, así mismo es más susceptible a las condiciones ambientales nocivas.El estado de la salud ocupacional en una sociedad trabajadora debe entenderse como el resultado de la forma específica de organización del trabajo y las relaciones de producción propias de la sociedad.La consecuencia ineludible de las inadecuadas condiciones de trabajo es el deterioro de la salud, de la fuerza de trabajo y de la productividad.
El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela), ofrece en su portal "Herramientas para la Gestión del Delegado de Prevención", el video de formación en Seguridad y Salud Laboral titulado "La RelacionSalud-Trabajo". En el mismo se hace una entrevista a la Medica Ocupacional Jaqueline Saad quien aporta valiosa información sobre ese tema.


martes, 16 de noviembre de 2010

Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios”

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
__________________________________

Objeto
Artículo 1. Establecer los criterios y acciones mínimas necesarias para la organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propio, en cada institución,empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de los empleadores y empleadoras, asociados y asociadas.
La acreditación y registro de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecerá por vía administrativa por el Inpsasel.

Alcance
Artículo 2. Esta Norma Técnica, establece los requisitos generales, para la organización, clasificación, funcionamiento y conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios, los cuales asegurarán la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúe, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a las condiciones y medios presentes en el ambiente de trabajo (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes, trabajadores y personas con VIH). Continuar Leyendo ..........

viernes, 12 de noviembre de 2010

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Norma Técnica (NT-01-2008)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 6227
Caracas, 01/12/08
198º y 149

RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, designado mediante Decreto N° 6.012, de fecha 15 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Trabajo; Continuar Leyendo ........

lunes, 8 de noviembre de 2010

Guía de Atención para Cáncer de Pulmón relacionado con el trabajo (GATISO-CAP)

Esta guía constituye fundamentalmente una herramienta para la toma de decisiones frente al cáncer de pulmón asociadas con la exposición laboral a agentes carcinógenos, en la cual se recomiendan cursos de acción óptimos y eficientes (pasos críticos) pero no se definen niveles mínimos de desempeño, ni se formulan programas o políticas. Esta guía contribuye a los procesos de determinación del origen y calificación de pérdida de la capacidad laboral, pero no define metodologías o procedimientos específicos para la evaluación y el control. Dado que las recomendaciones fueron emitidas con base en la mejor evidencia disponible, no adoptarlas debería tener una justificación lo suficientemente soportada. Se espera que el seguimiento de las recomendaciones por parte de los profesionales a quienes va dirigida la guía, permita mejorar la consistencia y la calidad de la atención que se les brinda a los trabajadores, así como la eficiencia y efectividad de la utilización de los recursos y contribuya a reducir la brecha entre la producción del conocimiento y su utilización en la práctica preventiva.

viernes, 1 de octubre de 2010

Definición de Accidentes de Trabajo según la LOPCYMAT

Artículo 69
Definición de Accidente de Trabajo
 Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

lunes, 23 de agosto de 2010

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997)



Ley Orgánica del Trabajo

TÍTULO I
Normas Fundamentales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
Artículo 2°.
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Artículo 3°.
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.


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