Mostrando entradas con la etiqueta venezuela. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta venezuela. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de mayo de 2011

Asbesto en Venezuela: Procedimiento técnico administrativo aplicable a la remoción de asbestos y materiales de asbestos



 El Ministerio del Poder Popular para la Salud, en cumplimiento de lo establecido en al Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Salud, y 3, 13, 15, 18, 19, 38, 39, 40, 42, 78, 79, 82 y 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; establece para su cumplimiento en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela el siguiente:

PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO APLICABLE PARA LA
REMOCIÓN DE ASBESTOS Y MATERIALES DE ASBESTOS
CONSIDERACIONES GENERALES

Todo proceso de remoción de asbestos o materiales de asbestos, debe ser previamente Autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
El trámite de la referida Autorización no tiene ningún costo asociado, salvo el establecido en la Ley de Timbre Fiscal para todo trámite que se realice por ante la Administración Pública Nacional, correspondiente a 0,02 UT.

La remoción de materiales de asbestos solo procederá en los casos siguientes:
1. Cuando dichos materiales presenten un deterioro, que por su magnitud o por la cantidad de material involucrado no puedan ser encapsulados; en el caso de los materiales aglomerados debe considerarse la integridad del aglomerante.
2. Cuando se encuentren en calidad de desecho.
3. Cuando por razones de mantenimiento o modificación de una edificación o instalación, se requiera la eliminación o sustitución de los materiales de asbestos existentes en ella.
4. Cuando la edificación o instalación deba ser demolida.
5. Cuando la determinación de la concentración de fibras de asbestos en aire, sea superior a 0,01f/cc (10% del nivel técnico de referencia de exposición (NTRE), establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2253: Exposición Ocupacional a Sustancias Químicas. Niveles Técnicos de Referencia e Índices Biológicos), independientemente de las condiciones  físicas que presenten dichos materiales.

Cuando el motivo de una remoción de materiales de asbestos sea diferente a los casos antes señalados, la Dirección General de Salud Ambiental, instruirá a la Autoridad Sanitaria Ambiental Competente de la entidad federal donde se pretenda realizar el proceso de remoción, para que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remita a ésta el respectivo Informe, donde se indique si se amerita o no, desde el punto vista sanitario, la remoción de los materiales indicados en la referida solicitud.
Todo material o sustancia que se mezcle con desechos de asbestos, constituye un desecho peligroso y como tal debe ser tratado.
Todo material de asbestos una vez removido constituye un desecho peligroso, no  permitiéndose ningún tipo de recuperación o uso posterior.
Para la ejecución de un proceso de remoción se deberá considerar todo el marco legal que rige los diferentes aspectos involucrados en el mismo, tanto aquel referido a lo sanitario, como a lo ambiental y a lo laboral, especialmente lo relativo a los factores de riesgo que coexistan en las áreas involucradas, y a los cuales puedan estar expuestos, tanto quienes intervengan en dicho proceso, como la comunidad. Continuar leyendo el documento ....


viernes, 4 de febrero de 2011

Marco Constitucional y Legal de la Salud y Seguridad en el Trabajo en Venezuela

El  INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela), ofrece en su portal "Herramientas  para la Gestión del Delegado de Prevención", el video de formación en Seguridad y Salud Laboral titulado "Marco Constitucional y Legal de la Salud y Seguridad en el Trabajo en Venezuela". En el mismo se hace una entrevista al  Abogado Jorge Vasquez  quien aporta valiosa información sobre ese tema.

martes, 1 de febrero de 2011

Reimpulso de las Acciones de Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Aguda. Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Cólera


Introducción 
El Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela  alerta a las Direcciones Regionales de Salud sobre la amenaza sanitaria que representa la epidemia de Cólera que afecta al hermano país de Haití y establece los lineamientos técnicos que priorizan las medidas a desarrollar y/o fortalecer en la Respuesta Nacional de Salud Pública ante esta situación que están dirigidas a prevenir, vigilar y controlar las enfermedades diarreicas agudas, las enfermedades transmitidas por alimentos y el cólera; todas  ellas infecciones intestinales generadas por condiciones sanitarias que facilitan la transmisión fecal-oral de microorganismos patógenos intestinales. Continuar leyendo el documento ......

sábado, 15 de enero de 2011

Resumen de Convenios Internacionales del trabajo ratificados por Venezuela

Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20B11B 1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04B01B1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y ocho horas por día y ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana cuarenta y ocho por semana cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones. 

Convenio Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20B11B1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04B01B1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a  las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luch medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar c ar contra el desempleo ontra el desempleo ontra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación públicas y gratuitas. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919]. 

Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20B11B 1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04B01B1945): La mujer no deberá trabajar seis La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones 
monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia. 


miércoles, 17 de noviembre de 2010

Asbesto en Venezuela


RESUMEN
El marco legal en materia de Salud y Seguridad Laboral en la República Bolivariana de Venezuela lo constituye la Constitución del país de 2000 y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005. La cantidad de asbesto importado al país en el 2004 fue de 3.800 toneladas. En el 2005 existían 12 empresas importadoras, con aproximadamente 600 trabajadores y un estimado de 10% de exposición. Existen normas ambientales respecto del asbesto (se estableció 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire). El riesgo de exposición al asbesto no se limita al lugar de trabajo, ya que muchas casas fueron construidas con materiales que lo contienen, representando un riesgo para el desmontaje y disposición final de los desechos de asbesto. En Venezuela no se tienen registros de casos de asbestosis o cáncer por asbesto. Un estudio epidemiológico en una mina de asbesto (se explotó hasta 1966) en 1961 reportó un 23% (de un total de 71 trabajadores) con alteraciones radiológicas consistentes con neumoconiosis. En 1980 se realizó un estudio en una población de 254 trabajadores, escogidos de un total de 1.500, de 7 fábricas que elaboraban productos con asbesto: se reportó 14 casos de asbestosis y 53 con posible asbestosis. De 1991 a 1995 se estudiaron 108 casos con posibles enfermedades pulmonares ocupacionales, en una consulta de referencia nacional de neumoconiosis (un caso tuvo antecedentes ocupacionales de trabajar con asbesto). Se propone la creación de una coordinación inter-institucional entre entes gubernamentales, trabajadores y empleadores para un Programa Nacional de Control del Asbesto. Continuar leyendo......

miércoles, 27 de octubre de 2010

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.Gaceta Oficial N° 5.554.Venezuela



LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES 
Y DESECHOS PELIGROSOS

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. 
También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.Continuar leyendo....
____________________________
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001

jueves, 26 de agosto de 2010

Buscador de Normas COVENIN


En la pagina WEB del Servicio Autónomo de Nacional de Normalización, Calidad,Metrología y Reglamentos Técnico de la República de Venezuela, existe un Buscador de Normas COVENIN . La búsqueda la puede hacer por el código de la norma o bien por el área específica a la cual se refiere.
Puede acceder Aquí

miércoles, 25 de agosto de 2010

Guia Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo”.En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el desempeño eficaz de estas atribuciones. Lea la Guia Técnica completa Aquí

lunes, 23 de agosto de 2010

Ley del Seguro Social de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 4322, 3 de octubre de 1991)



EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO I
Campo de aplicación
CAPITULO I
Personas sujetas al Seguro Social Obligatorio

ARTÍCULO 1º
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas
con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte,
retiro y cesantía o paro forzoso.
ARTÍCULO 2º
Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la
equidad, a la progresiva aplicación de los principios ynormas
de la Seguridad Social a todos los habitantes delpaís.
Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los
trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono,
sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural
y sea cual fuere el monto de su salario.
Continue leyendo y obtenga el documento Aquí

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de Venezuela (Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002)


LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Fines de la Seguridad Social
Continue leyendo y obtenga el documento Aquí

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997)



Ley Orgánica del Trabajo

TÍTULO I
Normas Fundamentales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
Artículo 2°.
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Artículo 3°.
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.


Continue leyendo y descargue el documento Aquí.

LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo



Desde el 26 de julio del 2005, Venezuela cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat, que es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia.La nueva ley incorpora los componentes de recreación y turismo para convertirlos en parte de las condiciones de trabajo. De igual manera, la ley amplía el concepto de participación de trabajadores y empleadores, por medio de la nueva figura de los “delegados de prevención”, al tiempo que establece la creación del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el área de trabajo y de los consejos regionales, estadales y locales. La ley tiene como objeto promover el trabajo seguro, prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, reparar los daños, promover el tiempo libre, el descanso y turismo social. También regula una serie de deberes y derechos de empleadores y trabajadores que son fundamentales para cumplir con éxito las normas.

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...