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lunes, 23 de mayo de 2011

Delegada o Delegado de Prevención

Es el o la representante de las trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.
___________________
Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

martes, 16 de noviembre de 2010

Propuesta de Reglamento Parcial para los Delegados y Delegadas de Prevención


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
____________________________________________________________

Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relacionadas con los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y Normas Técnicas, a los fines de:
  1. Fortalecer el ejercicio de las funciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, especialmente aquellas relacionadas con la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, la gestión y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y el funcionamiento adecuado del sistema de seguridad social.
  2. Defender y garantizar los derechos humanos e intereses de los Delegados y Delegadas de Prevención ante actos o conductas discriminatorias o arbitrarias de los patronos y patronas y sus representantes.
  3. Consolidar los criterios y procedimientos para el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Delegados y Delegadas de Prevención, en la gestión de seguridad y salud en el trabajo y en el Sistema de Seguridad Social, sin más limitaciones que las contenidas en las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas.
  4. Promover formas de organización de los Delegados y Delegadas de Prevención, así como crear y desarrollar los mecanismos para su participación organizada, activa y protagónica en la gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo y el Sistema de Seguridad Social.
  5. Fomentar los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, como fundamento ético de la práctica de los Delegados y Delegadas de Prevención.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existente o que se establezcan en el territorio de la República y, en general, toda prestación de servicios personales, donde haya patronos y patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, sea cual fuere la forma que adopte. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Continuar leyendo.....

miércoles, 25 de agosto de 2010

Guia Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo”.En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el desempeño eficaz de estas atribuciones. Lea la Guia Técnica completa Aquí

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