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viernes, 28 de octubre de 2011

INPSASEL. Diresat Guárico y Apure


Diresat Guárico y Apure
Direccion: Calle Roble con calle Morita, casa N°70, 
municipio Infante, Valle de la Pascua.
Telf:            (0235) 3419098         
Correo electrónico
Directora: Mervis Vegas

INPSASEL. Diresat Aragua. Ubicación


Diresat Aragua
Direccion: Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda. Quinta B - 12. Maracay,
Telf:            (0243) 553 21 47         
Correo electrónico
Director: Jesús Argenis Frances

INPSASEL. Diresat Carabobo. Ubicacion


Diresat  Carabobo
Direccion: Edificio I-I-R, Sector El Retobo N° 191-232,  Av. Bolívar, Municipio Naguanagua. 
Telf:             (0241) 866 02 90      
Correo electrónico
Director: Robert Peraza

domingo, 28 de agosto de 2011

INPSASEL Lara .Direccion

Diresat Estados Lara, Trujillo y Yaracuy
Direccion: AV Moran. con carrera 23, casa 22-93. Al lado del Consulado de Portugal. Barquisimeto. estado Lara.
Telf: 0251 - 2679643 Telefax: 0251 – 2526111
Correo electrónico
diresat-lara@inpsasel.gov.ve

El INPSASEL. Direcciones por estados a donde acudir.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)cuenta con un nivel operativo  conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), unidades que prestan atención directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora. Las Diresat ejecuta los proyectos del Inpsasel con énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, también contarán con una atención integral del trabajador y trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo, prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de accidentes de trabajo, trámites para la certificación de servicios de salud ocupacional y la conformación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Consulte las direcciones por estado de Venezuela  Aqui

martes, 10 de mayo de 2011

Competencias del Instituto Nacional de Prevencion, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)


La LOPCYMAT en su articulo 18 se refiere a las Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 
6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.
7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.
12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.
15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.
16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones. 20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley.
22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.
23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social. 24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.


Finalidad del INPSASEL segun la LOPCYMAT


La LOPCYMAT, en su Sección I- Del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Artículo 17 dice:
Finalidad


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Guia Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo”.En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el desempeño eficaz de estas atribuciones. Lea la Guia Técnica completa Aquí

martes, 24 de agosto de 2010

¿Qué es el INPSASEL?

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo de Venezuela, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.


Misión.
Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.Visión.
El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados

Funciones Generales.
  • Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
  • Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
  • Substanciar informes técnicos
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.

  • Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  • Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Fte: INPSASEL

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