Mostrando entradas con la etiqueta LOPCYMAT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LOPCYMAT. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de agosto de 2011

Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su Reglamento

 El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condi-ciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o  varios trabajadores con su patrono. Continuar leyendo..

lunes, 13 de junio de 2011

Exámenes de Salud de los trabajadores exigidos por la LOPCYMAT

El Artículo 27 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo expone todo lo referente a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. En este se expresa lo siguiente:


  • Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud, que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
  • Asimismo, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la confidencialidad de los resultados frente a terceros, los cuales sólo podrán comunicarse a éstos, previa autorización del trabajador o la trabajadora; salvo aquella que sea requerida por los Delegados y Delegadas de Prevención, las autoridades judiciales y de salud, y por los funcionarios y funcionarias de inspección del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cuyos casos la información requerida deberá entregarse de forma inmediata.
  • Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen preempleo, prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos.

LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)

                           PRESENTACIÓN
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que abarcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad 
y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social,  abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. 
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,  asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.  
En esta línea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo. 
                      
Dr. Jhonny Picone
Presidente del Instituto Nacional de Prevención, 
Salud y Seguridad Laborales
Ver el Documento

martes, 10 de mayo de 2011

Finalidad del INPSASEL segun la LOPCYMAT


La LOPCYMAT, en su Sección I- Del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Artículo 17 dice:
Finalidad


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Prescripción de Acciones para Reclamar las Prestaciones por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Ocupacional segun LOPCYMAT


Segun el  Artículo 8 de la LOPCYMAT, - referido a la Prescripción de las Acciones para Reclamar las Prestaciones por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Ocupacional:
 
La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

¿Que es la LOPCYMAT?

Añadir leyenda
La LOPCYMAT, son las siglas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. 
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. 

lunes, 8 de noviembre de 2010

Deberes de los trabajadores y trabajadoras según la LOPCYMAT

Artículo 54 de la LOPCYMAT. 
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás  indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. 
7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.
8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.
9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.
11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces,caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.
13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. 

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

viernes, 1 de octubre de 2010

Definición de Enfermedad Ocupacional según la LOPCYMAT

enfermedad ocupacional, laboral


Artículo 70
Definición de Enfermedad Ocupacional


Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

_______________________________________________________________________



Curso Internacional de Vigilancia Epidemiológica 
en Salud Ocupacional
Totalmente on Line

Curso Internacional de Vigilancia Epidemiológica  en Salud Ocupacional Totalmente on Line


Mas información Aquí


Epidemiología Ocupacional para No Epidemiólogos 

Curso Internacional Virtual


Mas información Aquí


miércoles, 25 de agosto de 2010

Golpeados y amenazados cuatro Médicos Residentes de Los Magallanes.

"No es suficiente una comunicado o una declaración más, es necesario actuar concertadamente, educar, promover conductas seguras en los hospitales, reconocer los riesgos y evitarlos. Finalmente concertar con las autoridades de los hospitales un plan de prevención de violencia para los trabajadores de la salud. Exigir y reclamar de ellos cumplan sus obligaciones establecidas por la LOPCYMAT-...
Dr José Felix Oletta"
El Universal-(Beatriz Salazar).- Era viernes. Ya era de noche. Los fines de semana siempre traen sorpresas en la emergencia del Hospital José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia. En esta oportunidad fueron los familiares de una paciente que falleció los que agredieron al personal de cirugía que estaba de guardia. En total cuatro residentes fueron golpeados y las amenazas se extendieron a los demás trabajadores que se encontraban prestando servicio en el lugar. "Amenazaron al cuerpo de médicos, reventaron las puertas de la emergencia e incluso golpearon a los efectivos de vigilancia interna que no están armados ni nada", contó Alexander Pérez, residente. Ni siquiera la presencia de tres efectivos de la Policía Metropolitana sirvió para controlar a los familiares, que según detallan, también estaban armados. "Los vigilantes fueron los que notaron las armas y mandaron a la gente a protegerse, pero cuando salieron de la emergencia lanzaron unos tiros al aire", dijo un residente que prefirió no identificarse. Ante esta situación los médicos y empleados del hospital decidieron salir a la calle y trancar la calle que da acceso al centro de salud por lapso de una hora. Se declararon en asamblea permanente y exigen que se restituyan las medidas de seguridad que se establecieron hace un año, luego de una serie de protestas similares a la de ayer. "90% de las medidas de seguridad que se tomaron ya no se cumplen. El personal de seguridad ya no es permanente en cada una de las entradas, dejaron de usar los detectores de metales y ya no exigen la calcomanía a los vehículos antes de ingresar", criticó Pérez. Uno de los vigilantes del hospital habló anónimamente. "Uno no tiene manera de defenderse cuando pasan esas cosas, no nos queda más nada que apartarnos porque no tenemos ningún tipo de arma", relató. Lo cierto es que hasta la fecha los cuatro residentes que fueron agredidos no han regresado a las instalaciones hospitalarias. "Están en estado de shock, hay dos que no son de Caracas y se regresaron a su casa en el interior. Nosotros queremos que regresen, pero no es fácil estar en el pellejo de ellos, esa noche ellos tuvieron que salir de aquí escondidos", comentó Rodolfo Pérez, jefe del departamento de Cirugía. La ausencia de cuatro de los trece estudiantes de postgrado de esta especialidad incide en el funcionamiento del departamento. "Ahora estamos trabajando con la mitad del equipo, porque también se le sumaron dos personas que están de vacaciones", detalló el jefe del departamento.

lunes, 23 de agosto de 2010

LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo



Desde el 26 de julio del 2005, Venezuela cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat, que es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia.La nueva ley incorpora los componentes de recreación y turismo para convertirlos en parte de las condiciones de trabajo. De igual manera, la ley amplía el concepto de participación de trabajadores y empleadores, por medio de la nueva figura de los “delegados de prevención”, al tiempo que establece la creación del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el área de trabajo y de los consejos regionales, estadales y locales. La ley tiene como objeto promover el trabajo seguro, prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, reparar los daños, promover el tiempo libre, el descanso y turismo social. También regula una serie de deberes y derechos de empleadores y trabajadores que son fundamentales para cumplir con éxito las normas.

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...