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miércoles, 26 de enero de 2011

Vigilancia médica de los trabajadores de la salud expuestos a medicamentos peligrosos



Resumen

Los trabajadores de la salud que manipulan, preparan o administran medicamentos peligrosos pueden enfrentar riesgos a su propia salud como erupciones cutáneas, cáncer y trastornos reproductivos. NIOSH recomienda que los empleadores establezcan un programa de vigilancia médica para ayudar a proteger al personal que maneja medicamentos peligrosos en el lugar de trabajo.

Descripción de la exposición

Se consideran peligrosos aquellos medicamentos que han mostrado que pueden causar cáncer, toxicidad reproductiva, defectos congénitos o daños agudos en la salud en los estudios realizados con animales o seres humanos. En Estados Unidos aproximadamente 5.5 millones de trabajadores de la salud enfrentan un riesgo de exposición a medicamentos peligrosos o a sus residuos como parte de su trabajo.
Figura 1. Bomba de infusión de quimioterapiaFigura 1. Bomba de infusión de varios canales para administrar quimioterapia.
Entre estos trabajadores están farmacéuticos, auxiliares de farmacia, personal de enfermería, médicos, personal de quirófano, de envío y recepción, trabajadores que manejan desechos, de mantenimiento y de consultorios de veterinaria. Los trabajadores pueden estar expuestos a medicamentos peligrosos cuando elaboran aerosoles, generan polvo, limpian derrames o si tocan superficies contaminadas al preparar, administrar o desechar medicamentos peligrosos [NIOSH 2004].
Muchos medicamentos peligrosos se utilizan en los tratamientos para enfermedades como el cáncer o la infección por el VIH (ver figura 1). Para los pacientes, los beneficios potenciales de estos medicamentos sobrepasan sus posibles efectos secundarios negativos. Sin embargo, los trabajadores de la salud expuestos a estas sustancias enfrentan los mismos riesgos de efectos secundarios y ningún beneficio. Los trabajadores expuestos a medicamentos peligrosos han presentado erupciones cutáneas, trastornos en la reproducción y posiblemente leucemia y otros tipos de cáncer. Por ejemplo, el personal de enfermería y los farmacéuticos que estuvieron expuestos a medicamentos peligrosos en su lugar de trabajo reportaron un mayor número de incidentes reproductivos adversos incluidos abortos espontáneos, nacimiento de bebés muertos y malformaciones congénitas que los trabajadores de la salud que no estuvieron expuestos [NIOSH 2004].
La exposición a medicamentos peligrosos puede darse mediante la inhalación, el contacto con la piel, la absorción cutánea, la ingestión o la inyección. La inhalación o el contacto con la piel y la absorción son las formas más probables de que un trabajador quede expuesto a medicamentos peligrosos. Sin embargo también es posible la ingestión (de la mano a la boca) o la inyección a través de un pinchazo o de una herida pronunciada.

Vigilancia médica

Para minimizar la exposición del trabajador se requiere de un programa de seguridad y salud con un enfoque integral que incluya controles de ingeniería, buenas prácticas de trabajo y equipo de protección personal (PPE, por sus siglas en inglés) y el apoyo de un programa de vigilancia médica. Esta vigilancia comprende la recolección e interpretación de datos para detectar cambios en el estado de salud de los trabajadores expuestos potencialmente a medicamentos peligrosos. Los elementos de un programa de vigilancia médica se utilizan para establecer una base de referencia sobre la salud de los trabajadores y luego para darle seguimiento a la salud en relación con la exposición potencial que tienen a los agentes peligrosos.
Los empleadores deben garantizar una monitorización rutinaria para los trabajadores de la salud que están expuestos a medicamentos peligrosos, como parte de un programa de vigilancia médica [ASHP 2006; OSHA 1999]. Deben incluirse en esta monitorización a los trabajadores que manipulan directamente medicamentos peligrosos como enfermeros, farmacéuticos y auxiliares de farmacia. También deben ser parte del programa de vigilancia médica otros trabajadores (como auxiliares de enfermería, encargados de lavandería) que pueden estar en contacto directo con los desechos del paciente en las 48 horas que siguen a la administración de su medicamento peligroso.

Elementos de un programa de vigilancia médica

Los elementos de un programa de vigilancia médica para medicamentos peligrosos deben incluir (como mínimo):
  • Cuestionarios de salud general y reproductiva que deben completarse en el momento de la contratación del trabajador y posteriormente realizarse en forma periódica.
  • Análisis de laboratorio que incluyan un recuento sanguíneo completo y un examen de la orina a realizarse en el momento de la contratación del trabajador y posteriormente en forma periódica. También se pueden considerar pruebas adicionales como las de la función hepática y de la transminasa.
  • Examen físico en el momento de la contratación y posteriormente cuando se requiera, si se detectan resultados anormales en los cuestionarios de salud del trabajador o en sus análisis de sangre.
  • Seguimiento a los trabajadores que han mostrado cambios en su salud o que tienen una exposición significativa (contacto considerable con la piel, limpieza de un derrame extenso [ruptura de una bolsa, fuga de catéter intravenoso], etc.)
Se debe hacer un seguimiento a los cuestionarios de salud y a los resultados de los análisis de laboratorio que se realizan en forma periódica, para detectar tendencias que puedan indicar cambios en la salud debido a la exposición a medicamentos peligrosos. Si se encuentran cambios en la salud del trabajador, el empleador debe tomar las siguientes medidas:
  • Evaluar las medidas de protección vigentes:
    1. Controles de ingeniería (cabinas de seguridad biológica/ aislantes, ventilación, aparatos de transferencia en sistemas cerrados y sistemas cerrados con nivel IV de bioseguridad)
      • Comparar la práctica de los controles con los estándares recomendados.
      • Realizar muestreos ambientales si se cuenta con métodos analíticos.
    2. Establecer normas para la utilización de los equipos de protección personal (PPE) y que los empleados cumplan estas normas y utilicen el PPE.
    3. Disponibilidad de un PPE adecuado como guantes dobles, batas impermeables y protección respiratoria.
  • Elaborar un plan de acción para prevenir más exposición de los empleados.
  • Garantizar una notificación confidencial al trabajador expuesto sobre cualquier efecto adverso en su salud y ofrecerle una tarea alternativa o una reasignación temporal.
  • Proporcionar vigilancia médica continua a todos los trabajadores en riesgo a fin de determinar la eficacia del nuevo plan.

Fuente: DHHS (NIOSH). Publicacion Nº 2007-117


 



lunes, 8 de noviembre de 2010

Guía de Atención para Trabajadores Expuestos a Benceno y sus derivados (GATISO-BTX-EB)

Esta guía constituye fundamentalmente una herramienta para la toma de decisiones frente a la neurotoxicidad central y periférica, asociadas con la exposición laboral a benceno, tolueno, xileno y etilbenceno (BTX-EB) en la cual se recomiendan cursos de acción óptimos y eficientes (pasos críticos), pero no se definen niveles mínimos de desempeño, ni se formulan programas o políticas. Esta guía contribuye a los procesos de determinación del origen y calificación de pérdida de la capacidad laboral, pero no define metodologías o procedimientos específicos para la evaluación y el control. Dado que las recomendaciones fueron emitidas con base en la mejor evidencia disponible, no adoptarlas debería tener una justificación lo suficientemente sustentada. Se espera que el seguimiento de las recomendaciones por parte de los profesionales a quienes va dirigida la guía, permita mejorar la consistencia y la calidad de la atención que se les brinda a los trabajadores, así como la eficiencia y efectividad de la utilización de los recursos y contribuya a reducir la brecha entre la producción del conocimiento y su utilización en la prevención.

Deberes de los trabajadores y trabajadoras según la LOPCYMAT

Artículo 54 de la LOPCYMAT. 
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás  indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. 
7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.
8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.
9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.
11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces,caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.
13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. 

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Comite de Seguridad y Salud Laboral


Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La Constitución de los CSSL
  • La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
  • El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

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Fuente: INPSASEL

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