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domingo, 18 de septiembre de 2011

¿Que es la Salud Laboral?


Sin duda la definición más conocida de la salud es la que ha realizado la Organización Mundial de la Salud (OMS): "salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades". La misma OMS en uno de sus informes anuales señala "La salud no es algo que se posea como un bien, sino una forma de funcionar en armonía con su medio (trabajo, ocio, forma de vida en general). No solamente significa verse libre de dolores o enfermedades sino también la libertad de desarrollar y mantener sus capacidades funcionales. La salud se mantiene por una acción recíproca entre el genotipo y el medio total. Como el medio ambiente de trabajo constituye una parte importante del medio total en que vive el hombre, la salud depende de las condiciones de trabajo".
Existen muchas otras definiciones pero más que hacer una enumeración de ellas nos parece más interesante reflexionar sobre las características fundamentales de la salud

La salud no es sólo la ausencia de enfermedad. Cuando una persona se encuentra cansada al final de la jornada, cuando una persona no soporta la organización del trabajo, cuando una persona no tiene tiempo para ella y no puede más... no estamos hablando de enfermedades, pero está claro que tampoco hablamos de salud. Es por ello que cada vez más para expresar el estado de salud nos referimos a la sensación, al sentimiento de bienestar.
En positivo podemos expresar que la salud es la capacidad y posibilidad de satisfacer las necesidades vitales del ser humano, entre las cuales incluimos la alegría.Cuando hacemos referencia a la salud, nos referimos a aspectos físicos, psíquicos y sociales.
La salud es un derecho social y un derecho individual. No todas las personas nos situamos de igual manera frente al derecho a la salud. Los indicadores de salud en los estudios de poblaciones señalan que existen diferencias de salud entre diferentes colectivos. Entre las diferencias más importantes cabe señalar las siguientes: las socioeconómicas, las de género (hombres y mujeres) y las de edad. Entre los trabajadores de la enseñanza también se manifiesta esta diversidad. P.e. los docentes con contrato temporal, sustituciones e interinos tienen una tasa de accidentabilidad superior a la de los trabajadores y trabajadoras con contrato fijo; las mujeres tienen más alteraciones del sistema osteomuscular que los hombres... y, estas diferencias no son debidas a las características propias de cada una de las personas que pierden su salud, sino a los  riesgos para la salud que aparecen por el hecho de vivir en unas condiciones determinadas.
La salud y la enfermedad no es un proceso estático,  ya que su concreción está relacionada con las características de la sociedad en la que se desenvuelve. Si en las sociedades llamadas del primer mundo comparamos las causas de mortalidad a lo largo de la era de la industrialización observamos que ha existido
un cambio radical. Las enfermedades infecciosas han disminuido de forma muy importante, mientras que las enfermedades de carácter crónico, como las enfermedades cardio-vasculares y el cáncer se han  incrementado. Por el contrario, en las sociedades de los países del sur las enfermedades infecciosas y la desnutrición continúan siendo las principales causa de mortalidad. 
La pérdida de salud no responde a una única causa. Hoy sabemos que la mayoría de alteraciones de la salud tienen en su génesis un modelo multicausal, es decir, que son varias las causas que las pueden producir, y que no se explican por una única causa. La bronquitis crónica puede estar producida por el tabaco, por la exposición a algunas sustancias químicas en el trabajo, por la contaminación ambiental de las ciudades,... y puede, además, influir la susceptibilidad individual. Algunos autores señalan que la salud es el resultado del equilibrio entre la exposición a factores de riesgo y la susceptibilidad del individuo.
¿Es correcto hablar de salud laboral? 
Debemos tener en cuenta de la salud del individuo es una. No podemos afirmar que existe una salud laboral y una extralaboral. Cuando utilizamos el término de salud laboral nos referimos a aquellos estudios o acciones que tienen como finalidad conocer la importancia del trabajo en las alteraciones de la salud en una población, así como las medidas preventivas que se pueden realizar en el marco laboral. No podemos olvidarnos de la gran importancia que tienen los factores de riesgo laborales para la salud, ya que en el trabajo pasamos muchas horas de nuestra vida, y, además pueden existir riesgos que normalmente no están presentes en el ambiente extralaboral.


¿Que es el Síndrome del Edificio Enfermo?


El diseño moderno de edificios con materiales sintéticos y equipos de trabajo contaminantes ha añadido un problema nuevo, el síndrome del edificio enfermo, a los problemas de disconfort de los locales tradicionalmente dedicados al trabajo. Este síndrome se caracteriza por una serie de síntomas que son comunes a otras enfermedades. Lo que lo distingue de las demás es que los síntomas desaparecen cuando se abandona el edificio y que lo normal es que afecte a varias de las personas que allí trabajan. Según la OMS, cuando un 20% al menos de las personas presentan estos síntomas, se ha de considerar que el edificio está “enfermo”. La prevalencia de unos u otros síntomas dependerá del lugar de trabajo.
Síntomas:
• Fatiga y/o decaimiento.
• El picor e irritación de piel, ojos, nariz, garganta.
• Lagrimeo, secreción nasal y otros síntomas alérgicos.
• Dificultad para respirar, opresión en el pecho.
• Dolores de cabeza.
• Náuseas.
• Frecuentes resfriados e infecciones similares.

Causas que se relacionan con el síndrome del edificio enfermo:
• Entornos cerrados sin ventilación natural.
• Espacios reducidos.
• Sistemas de ventilación, calefacción o acondicionador del aire.
• Materiales y equipos de oficina que producen humos, gases, polvo o campos    electromagnéticos
• Iluminación fluorescente.
• Falta de control de los trabajadores y trabajadoras sobre el medio ambiente
y las condiciones de trabajo.
• Estrés: se ha sugerido que ésta puede ser una de las causas fundamentales del síndrome.
• Presencia de contaminantes como el dióxido de carbono, formaldehído y
ozono.

La salud laboral en el sector docente (Libro)



Esta Guía tiene la finalidad de dar a conocer aquellas cuestiones más importantes sobre salud laboral que nos pueden ayudar a todos a prevenir los riesgos, modificar las conductas no saludables y fomentar los hábitos seguros en
el trabajo a la vez que nos recuerda la legislación que ordena estos asuntos.La prevención que nos incumbe a todos, la ley que nos obliga y la actitud positiva que debemos generar harán posible, a buen seguro, una mejora en la calidad de nuestro trabajo y las prestaciones que, con el mismo, hagamos la sociedad.

Ver el documento Aqui

lunes, 23 de mayo de 2011

Comite de Seguridad y Salud Laboral


Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevención, por una parte y por la empleadora o empleador,o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o delegados de Prevención.
___________________
Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Anteproyecto de Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
_________________________________

Objeto
Artículo 1. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y trabajadoras convirtiéndose en un espacio permanente y coherente para el diálogo y el debate, así como para la construcción colectiva de soluciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a ser aplicadas en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de las empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras.

Alcance
Artículo 2. Esta Norma Técnica establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, el cual garantizará a todos los trabajadores y las trabajadoras de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Continuar leyendo .........

jueves, 2 de septiembre de 2010

¿De qué se encarga la Salud Laboral?

salud, laboral, objetivos

Aplicando la definición acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa de la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social. Las especialidades y profesionales encargados de llevar a cabo este objetivo son:

Ingeniería: ( especialistas en prevención de riesgos e higiene del trabajo). Cuenta con capacidadesy conocimientos para adoptar medidas técnicas y organizacionales que reduzcan o eliminen el riesgo de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
• Medicina: (especialistas en salud ocupacional y en medicina del trabajo). Posee la capacidad de detectar enfermedades y proponer medidas preventivas para las enfermedades causadas directamente o agravadas por el trabajo.
• Psicología: (especialistas en psicología social, laboral y organizacional). Puede proponer medidas
organizacionales que reduzcan riesgos para la salud física y mental causados por el trabajo.
• Sociología: (especialistas en organizaciones). Puede proponer cambios en los aspectos organizacionales para reducir el riesgo derivado de los “factores sociales”.
Enfermería: mediante un enfoque basado en la salud pública y ocupacional puede realizar una importante labor de promoción y educación para una mejor salud en trabajo.
• Ergonomía: especialidad que tiene como propósito adecuar las condiciones del trabajo a las personas, de modo que se reduzcan los riesgos derivados del trabajo. Desde diversos campos profesionales se ha ido constituyendo como una disciplina integradora de las anteriores.

Sin embargo, independientemente de las especialidades enumeradas, la salud laboral es en primer lugar una preocupación y responsabilidad de las propias personas involucradas en el trabajo, vale decir,trabajadores, trabajadoras y empleadores. “No es ético que las personas malogren su salud y su vida, intentando ganarse la vida.” El nivel de salud laboral posible de alcanzar en un momento determinado va a depender en gran medida de otras situaciones dentro de la sociedad: el nivel de empleo y desempleo, las condiciones de vivienda, la disponibilidad de infraestructura de transporte, el acceso a la educación y a la salud, las instituciones promotoras de la salud y las instituciones fiscalizadoras, el grado de organización sindical, entre otros aspectos. La historia del trabajo muestra ejemplos de cómo a veces la principal medida para mejorar la salud de un grupo de trabajadores ha sido un aumento de sus remuneraciones, la prohibición de un material peligroso o un cambio favorable en la jornada de trabajo. Lamentablemente también abundan los ejemplos de medidasque, tomadas con una finalidad económica, terminan por afectar negativamente la salud de los trabajadores.
____________________

miércoles, 25 de agosto de 2010

¿Donde se deben constituir los Comites de Seguridad y Salud Laboral?


Constitución del Comité de Seguridad
y Salud Laboral

1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
2.- La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
  • Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
  • Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
  • El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

3.-El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.
4.-Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:

  • Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
  • Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido,cédula de identidad e indicación de la parte representada).
  • Denominación.
  • Atribuciones y facultades.
  • Organización.
  • Normas sobre reuniones.
  • Modalidades de toma de decisiones.
  • Procedimiento para la reforma del estatuto.
  • Control social sobre los delegados de prevención.

5.-El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.

6.-La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registradoel Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
7.-Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.

  • Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
  • Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
  • Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.

8.-De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.
9.-El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:

  • Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.
  • Los empleados y empleadas de dirección.
  • Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.
  • Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.

10.-La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
11.- No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:

  • Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
  • La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
  • El amigo o amiga intima.

12.-De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.
13.- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.

Comite de Seguridad y Salud Laboral


Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La Constitución de los CSSL
  • La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
  • El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

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Fuente: INPSASEL

lunes, 23 de agosto de 2010

Andamios de Torre

Andamios de Torre
Un andamio de torre consiste en una plataforma que descansa en largueros horizontales conectados a cuatro montantes sostenidos por placas de base si la estructura es fija, o por ruedas si es móvil. Lo utilizan los pintores y otros obreros que hacen trabajos livianos, de duración limitada, generalmente en un solo lugar.

Causas de accidentesLos accidentes pueden ocurrir cuando la torre se vuelca, cosa probable cuando:
a)la relación entre la altura y el ancho de la base es excesivamente grande; b)la plataforma superior de trabajo está sobrecargada y quita estabilidad a la estructura; c)se coloca una escalera de mano sobre la plataforma superior, para aumentar la altura de la torre; d)se desplaza una torre móvil con personas o materiales en la plataforma superior; e)se utiliza la torre en terreno inclinado o desparejo; f)no se afianza la torre al edificio o estructura cuando tal cosa es necesaria; g)se accede a la plataforma desde fuera de la torre.


Puntos a recordar
  • Siempre que sea posible, amarre la torre a la estructura adyacente.
  • Mantenga las ruedas trabadas cuando la torre está en uso.
  • Nunca trepe a un andamio móvil a menos que tenga las ruedas trabadas y esté en suelo nivelado.
  • Tenga el mínimo de materiales sobre la plataforma.
  • Mantenga las torres lejos de líneas aéreas de transmisión eléctrica, y verifíque que no haya obstrucciones en altura cuando desplaza una torre móvil.
  • Evite el uso de andamios de torre en tiempo ventoso o condiciones climáticas extremas.

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