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domingo, 18 de septiembre de 2011
¿Que es la Salud Laboral?
¿Que es el Síndrome del Edificio Enfermo?
La salud laboral en el sector docente (Libro)
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lunes, 23 de mayo de 2011
Comite de Seguridad y Salud Laboral
miércoles, 17 de noviembre de 2010
Anteproyecto de Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral
jueves, 2 de septiembre de 2010
¿De qué se encarga la Salud Laboral?
• Ingeniería: ( especialistas en prevención de riesgos e higiene del trabajo). Cuenta con capacidadesy conocimientos para adoptar medidas técnicas y organizacionales que reduzcan o eliminen el riesgo de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
• Medicina: (especialistas en salud ocupacional y en medicina del trabajo). Posee la capacidad de detectar enfermedades y proponer medidas preventivas para las enfermedades causadas directamente o agravadas por el trabajo.
• Psicología: (especialistas en psicología social, laboral y organizacional). Puede proponer medidas
organizacionales que reduzcan riesgos para la salud física y mental causados por el trabajo.
• Sociología: (especialistas en organizaciones). Puede proponer cambios en los aspectos organizacionales para reducir el riesgo derivado de los “factores sociales”.
• Enfermería: mediante un enfoque basado en la salud pública y ocupacional puede realizar una importante labor de promoción y educación para una mejor salud en trabajo.
• Ergonomía: especialidad que tiene como propósito adecuar las condiciones del trabajo a las personas, de modo que se reduzcan los riesgos derivados del trabajo. Desde diversos campos profesionales se ha ido constituyendo como una disciplina integradora de las anteriores.
Sin embargo, independientemente de las especialidades enumeradas, la salud laboral es en primer lugar una preocupación y responsabilidad de las propias personas involucradas en el trabajo, vale decir,trabajadores, trabajadoras y empleadores. “No es ético que las personas malogren su salud y su vida, intentando ganarse la vida.” El nivel de salud laboral posible de alcanzar en un momento determinado va a depender en gran medida de otras situaciones dentro de la sociedad: el nivel de empleo y desempleo, las condiciones de vivienda, la disponibilidad de infraestructura de transporte, el acceso a la educación y a la salud, las instituciones promotoras de la salud y las instituciones fiscalizadoras, el grado de organización sindical, entre otros aspectos. La historia del trabajo muestra ejemplos de cómo a veces la principal medida para mejorar la salud de un grupo de trabajadores ha sido un aumento de sus remuneraciones, la prohibición de un material peligroso o un cambio favorable en la jornada de trabajo. Lamentablemente también abundan los ejemplos de medidasque, tomadas con una finalidad económica, terminan por afectar negativamente la salud de los trabajadores.
miércoles, 25 de agosto de 2010
¿Donde se deben constituir los Comites de Seguridad y Salud Laboral?
- Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
- Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
- El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
3.-El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.
4.-Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
- Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
- Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido,cédula de identidad e indicación de la parte representada).
- Denominación.
- Atribuciones y facultades.
- Organización.
- Normas sobre reuniones.
- Modalidades de toma de decisiones.
- Procedimiento para la reforma del estatuto.
- Control social sobre los delegados de prevención.
5.-El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.
6.-La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registradoel Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
7.-Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.
- Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
- Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
- Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.
8.-De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.
9.-El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:
- Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.
- Los empleados y empleadas de dirección.
- Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.
- Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.
10.-La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
11.- No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
- Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
- La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
- El amigo o amiga intima.
12.-De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.
13.- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.
Comite de Seguridad y Salud Laboral
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
- El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
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Fuente: INPSASEL
lunes, 23 de agosto de 2010
Andamios de Torre
a)la relación entre la altura y el ancho de la base es excesivamente grande; b)la plataforma superior de trabajo está sobrecargada y quita estabilidad a la estructura; c)se coloca una escalera de mano sobre la plataforma superior, para aumentar la altura de la torre; d)se desplaza una torre móvil con personas o materiales en la plataforma superior; e)se utiliza la torre en terreno inclinado o desparejo; f)no se afianza la torre al edificio o estructura cuando tal cosa es necesaria; g)se accede a la plataforma desde fuera de la torre.
- Siempre que sea posible, amarre la torre a la estructura adyacente.
- Mantenga las ruedas trabadas cuando la torre está en uso.
- Nunca trepe a un andamio móvil a menos que tenga las ruedas trabadas y esté en suelo nivelado.
- Tenga el mínimo de materiales sobre la plataforma.
- Mantenga las torres lejos de líneas aéreas de transmisión eléctrica, y verifíque que no haya obstrucciones en altura cuando desplaza una torre móvil.
- Evite el uso de andamios de torre en tiempo ventoso o condiciones climáticas extremas.

