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martes, 16 de noviembre de 2010

Propuesta de Reglamento Parcial para los Delegados y Delegadas de Prevención


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
____________________________________________________________

Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relacionadas con los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y Normas Técnicas, a los fines de:
  1. Fortalecer el ejercicio de las funciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, especialmente aquellas relacionadas con la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, la gestión y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y el funcionamiento adecuado del sistema de seguridad social.
  2. Defender y garantizar los derechos humanos e intereses de los Delegados y Delegadas de Prevención ante actos o conductas discriminatorias o arbitrarias de los patronos y patronas y sus representantes.
  3. Consolidar los criterios y procedimientos para el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Delegados y Delegadas de Prevención, en la gestión de seguridad y salud en el trabajo y en el Sistema de Seguridad Social, sin más limitaciones que las contenidas en las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas.
  4. Promover formas de organización de los Delegados y Delegadas de Prevención, así como crear y desarrollar los mecanismos para su participación organizada, activa y protagónica en la gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo y el Sistema de Seguridad Social.
  5. Fomentar los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, como fundamento ético de la práctica de los Delegados y Delegadas de Prevención.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existente o que se establezcan en el territorio de la República y, en general, toda prestación de servicios personales, donde haya patronos y patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, sea cual fuere la forma que adopte. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Continuar leyendo.....

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