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lunes, 23 de agosto de 2010
Guía Basada en la Evidencia para Dolor Lumbar
Lugar de Trabajo.
Ley del Seguro Social de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 4322, 3 de octubre de 1991)
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO I
Campo de aplicación
Personas sujetas al Seguro Social Obligatorio
con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte,
retiro y cesantía o paro forzoso.
equidad, a la progresiva aplicación de los principios ynormas
Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los
trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono,
sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural
y sea cual fuere el monto de su salario.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de Venezuela (Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002)
Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1.
Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997)

Disposiciones Generales
La Guía del Paciente para el Síndrome de Fatiga Crónica & Fibromialgia
La OIT adopta por primera vez una Norma Internacional del Trabajo sobre VIH/SIDA
GINEBRA (Noticias de la OIT) – Representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron hoy una nueva norma internacional del trabajo sobre VIH y SIDA, que constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos dedicado específicamente a este tema en el mundo del trabajo. La nueva forma fue adoptada por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo después de dos años de debate intenso y constructivo, con una votación de 439 a 4, con 11 abstenciones.La norma es el primer instrumento aprobado a nivel internacional destinado a reforzar la contribución del mundo del trabajo al acceso universal a la prevención, tratamiento, cura y apoyo frente al VIH.Contiene disposiciones sobre programas de prevención que podrían salvar la vida de personas y sobre medidas anti-discriminatorias a nivel nacional y del lugar del trabajo. Destaca además la importancia del empleo y de las actividades generadoras de ingresos para los trabajadores y las personas que viven con VIH, en particular a efectos de la continuidad del tratamiento.La Conferencia adoptó además una resolucion sobre su promoción e implementación que invita al Consejo de Administración de la OIT a asignar mayores recursos para la aplicación de la nueva norma, y además pide un Plan de Acción Mundial para promover su aplicación y la presentación de informes periódicos por parte de los estados miembros de la OIT.La Dra. Sophia Kisting, Directora del Programa del Programa sobre VIH y SIDA y el mundo del trabajo de la OIT, dijo que “con este nuevo instrumento de derechos humanos podemos aprovechar la fuerza del mundo del trabajo y potenciar las intervenciones en el lugar de trabajo para mejorar de manera significativa el acceso a la prevención, tratamiento, cuidado y apoyo. Creo que esta norma será una contribución fundamental para hacer realidad el sueño de una generación libre de SIDA”.
La Sra. Thembi Nene-Shezi (Sudáfrica) quien presidió las discusiones sobre la norma en la Comisión sobre VIH y SIDA, dijo que “tenemos un instrumento que debería ser motivo de orgullo para la OIT y sus mandantes. Sin embargo, no hay tiempo que perder. Debemos avanzar y promover la norma. El compromiso de quienes le dieron vida – gobiernos, empleadores y trabajadores – será fundamental para el desarrollo de políticas en el lugar de trabajo a nivel nacional cimentadas en los derechos humanos y orientadas a superar la discriminación”.
El vicepresidente empleador de la Comisión sobre VIH y SIDA, Patrick Obath (Kenya), dijo: “la norma es para todos y refuerza la lucha contra el VIH y SIDA. Lo más importante ahora es implementar políticas en el lugar de trabajo a nivel nacional que apoyen lo que algunos empleadores ya están haciendo y que al nivel nacional se fortalezca la acción”.
El vicepresidente trabajador de la Comisión sobre VIH y SIDA, Jan Sithole (Swazilandia), dijo: “estamos orgullosos de tener en nuestras manos un instrumento sin precedentes para abordar el VIH y SIDA en el lugar de trabajo. Mientras no exista una cura, la única posibilidad que tenemos es utilizar el contenido de este instrumento en todos los niveles de la sociedad”.
La nueva norma reviste la forma de una Recomendación, una de las dos clases de normas de trabajo que la OIT puede adoptar. Aunque se diferencia de un Convenio en que no necesita ratificación, bajo el artículo 19 de la Constitución de la OIT una recomendación debe ser comunicada al parlamento nacional y deben ser discutidos los términos de su implementación a través de las políticas y la legislación nacional. Esta Recomendación complementa el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo de la OIT adoptado en 2001.
Como es el caso de la mayoría de las normas de la OIT, su contenido estuvo sujeto a dos ciclos de discusiones en la Conferencia de la OIT en 2009 y 2010. Durante las discusiones de este año el texto preliminar fue objeto de enmiendas que fortalecieron sus disposiciones en las áreas de igualdad de género, salud reproductiva y derechos, protección social, seguridad y salud en el trabajo, y medidas para atender los grupos vulnerables y marginalizados como los trabajadores migrantes o en tránsito. Abarca además a las fuerzas armadas y los servicios uniformados.
“La Recomendación no sólo será un instrumento importante para guiar el trabajo de la OIT y de sus mandantes, además mejorará la coordinación de la comunidad internacional en torno al SIDA. Con disposiciones firmes sobre protección y seguridad social, la Recomendación consolidará la labor de la OIT en apoyo de las diez áreas prioritarias de ONUSIDA”, agregó la Dra. Kisting.
El instrumento final se basa en los siguientes principios:
- la respuesta al VIH y SIDA debería ser reconocida como una contribución a los derechos humanos y 8libertades fundamentales para todos, incluyendo a los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo;
- el VIH/SIDA debería reconocerse y tratarse como una cuestión que afecta el lugar de trabajo, y debería incluirse entre los elementos esenciales de la respuesta nacional, regional e internacional a la pandemia con la plena participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
- no debería haber discriminación o estigmatización contra los trabajadores, en particular contra los que buscan o solicitan empleo, basada en su estado, real o supuesto, en relación al VIH, o basada en su pertenencia a grupos de la población expuestos a un mayor riesgo de infección por el VIH o más vulnerables a ella.
- la prevención de todos los medios de transmisión del VIH debería ser una prioridad fundamental;
- los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo deberían tener acceso y beneficiarse de los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH y SIDA, y el lugar de trabajo debería desempeñar una función facilitando el acceso a esos servicios;
- la participación y colaboración de los trabajadores en la elaboración, implementación y evaluación de los programas nacionales y en el lugar de trabajo deberían ser reconocidas y afianzadas.
- los trabajadores deberían beneficiarse de programas destinados a prevenir riesgos específicos de transmisión del VIH relacionados con el trabajo y de otras enfermedades transmisibles asociadas, como la tuberculosis;
- los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo deberían gozar de la protección de su vida privada, incluida la confidencialidad en relación con el VIH/SIDA, en particular en lo que se refiere a su propio estado respecto del VIH;
- no debería exigirse a ningún trabajador que se someta a una prueba de detección del VIH ni que se revele su estado en relación al VIH;
- las medidas para abordar el VIH y SIDA en el mundo del trabajo deberían formar parte de las políticas y los programas nacionales de desarrollo, incluidos los relacionados con el trabajo, la educación, la protección social y la salud; y,
- la protección de los trabajadores que realizan trabajos particularmente expuestos al riesgo de transmisión del VIH.
OIT. Recomendación sobre el VIH - SIDA y el Mundo del Trabajo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 2010, en su nonagésima novena reunión:
- Tomando nota de que el VIH y el sida tienen un grave impacto en la sociedad y las economías, en el mundo del trabajo tanto en el sector formal como en el informal, en los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo, en las organizaciones de empleadores y de trabajadores y en las empresas públicas y privadas, y socavan el logro del trabajo decente y el desarrollo sostenible;
- Reafirmando la importante función que desempeña la Organización Internacional del Trabajo para abordar el VIH y el sida en el mundo del trabajo y la necesidad de que la Organización intensifique sus esfuerzos para alcanzar la justicia social y luchar contra la discriminación y la estigmatización respecto del VIH y el sida en todos los aspectos de su labor y de su mandato;
- Recordando la importancia que reviste reducir la economía informal a través del trabajo decente y el desarrollo sostenible para movilizar mejor el mundo del trabajo en la respuesta contra el VIH y el sida;
- Tomando nota de que el alto grado de desigualdad social y económica, la falta de información y de sensibilización, la falta de confidencialidad y el acceso insuficiente a un tratamiento y su inobservancia aumentan el riesgo de transmisión del VIH, los niveles de mortalidad, el número de niños que han perdido a uno o a ambos progenitores y el número de trabajadores de la economía informal;
- Considerando que la pobreza, la desigualdad social y económica y el desempleo aumentan el riesgo de falta de acceso a la prevención, el tratamiento, el cuidado y el apoyo, con el consiguiente incremento del riesgo de transmisión;
- Tomando nota de que la estigmatización, la discriminación y la amenaza de perder el empleo que sufren las personas afectadas por el VIH o el sida constituyen obstáculos para que conozcan su propio estado serológico respecto del VIH, lo cual aumenta la vulnerabilidad de los trabajadores al VIH y socava su derecho a prestaciones sociales;
- Tomando nota de que el VIH y el sida tienen un efecto más adverso en los grupos vulnerables y en los grupos expuestos a riesgos;
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Cáncer Ocupacional: Revisión
