viernes, 29 de junio de 2018

Rompiendo el tabú de la salud mental: no estás sólo

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Rompiendo el tabú de la salud mental: no estás sólo

Son muchos los altos ejecutivos que padecen trastornos de salud mental: la depresión, la ansiedad y el alcoholismo son más comunes de lo que se piensa

A pesar de la abundancia de casos que se observan, las enfermedades mentales y los trastornos psicológicos todavía son un tabú en los entornos de dirección empresarial. El equilibrio mental es un estado sumamente delicado para algunas personalidades, máxime cuando están sometidas a una situación de estrés crónico.
Los ámbitos de decisión se consideran lugares privilegiados porque se asocian a un estatus económico y un determinado poder social. Es obvio que es así en muchos casos, pero me atrevería a decir que, muy a menudo, el directivo que lidera una organización se siente tremendamente expuesto a las exigencias de sus clientes, socios, accionistas y a las de su propio equipo. Es fácil que se sienta muy presionado y al servicio de todos.
Desgraciadamente, nuestra sociedad no presta suficiente atención a nuestra salud mental, lo que nos coloca en una situación tremendamente vulnerable. Cualquier persona es susceptible de sufrir una enfermedad psicológica, sobre todo si está sometida a una vida profesional exigente y competitiva.
Muchos tenemos traumas infantiles que digerimos como podemos a lo largo de toda la vida
Cada uno de nosotros tenemos una determinada predisposición genética y hemos estado expuestos a un determinado entorno familiar y social. Si no hemos tenido suerte con estos condicionantes no quiere decir que necesariamente vayamos a perder la partida pero si queremos mantenernos mentalmente sanos y equilibrados, exigirá de nosotros un trabajo consciente y perseverante.
Muchas personas tenemos traumas infantiles que digerimos como podemos a lo largo de toda nuestra vida. A veces un vacío existencial se apodera de nuestra cotidianeidad, como si todo nos aburriera o nos resultara indiferente.
EL EXCESO DE TRABAJO COMO DETONANTE
Cuando alcanzamos la madurez es fácil que el desencanto se apodere de nosotros, porque cuando éramos jóvenes todo era posible. En cambio, poco antes de cumplir 40 años ya sabemos que es muy improbable que nuestra vida dé un vuelco: nuestro modo de relacionarnos a nivel afectivo está definido y nuestra vida profesional muy determinada.
Si a todo este escenario mental le sumas un día a día estresante, es fácil que sufras desgaste energético y que tu sistema inmunitario se vea afectado. Al estar más débil físicamente, los problemas te parecerán irresolubles por lo que puedes entrar en una espiral tremendamente tóxica.

En entornos agresivos es muy fácil que no tengamos la confianza para pedir ayuda cuando la necesitamos
Abogados, consultores, auditores, médicos y, en general, todos aquellos que prestamos servicios profesionales, estamos sometidos a entornos de desgaste y a una actividad frenética que puede atenazarnos con gran facilidad.
Es habitual que vivamos períodos en los que la ingente cantidad de trabajo que tenemos nos obligue a extender nuestra jornada laboral de manera insana, lo que nos aboca a dormir poco, a adoptar malos hábitos y a sacrificar nuestra vida personal.
En determinados ambientes profesionales se valoran los comportamientos agresivos porque se asocian a perfiles que aportan grandes ingresos y que defienden con eficacia los intereses de la empresa. En estos entornos es muy difícil que nos sintamos con confianza para pedir ayuda si la necesitamos. Mostrar debilidad puede poner en entredicho nuestra reputación como profesional.
No es de extrañar que en el colectivo descrito anteriormente se registre un porcentaje de patologías mentales sensiblemente superior a la media.
La depresión, la ansiedad, el estrés crónico, los miedos injustificados, el alcoholismo y otras adicciones son los fantasmas que nos pueden acechar. Yo misma he sentido en varias ocasiones que un puño férreo e invisible me apretaba el cuello en forma de ansiedad. Al principio el ahogo es casi imperceptible, pero muy rápidamente puede dejarte sin aire y cambiar completamente tu personalidad.
MEDITACIÓN Y EJERCICIO FÍSICO
Si te sientes preocupado o triste de manera permanente podrías padecer un trastorno de ansiedad generalizada. El modo de arreglarlo es acudir a un profesional. No lo demores ni un día más. Adicionalmente te ayudará a combatirlo la práctica de ejercicios de respiración, meditación y yoga. También te hará un gran bien escuchar música, hacer ejercicio físico placentero y llevar una vida socialmente activa.
Necesitamos una sociedad más madura, que no dé la espalda a las patologías que nos pueden destruir. Visibilizar la enfermedad mental y diseñar los canales para tratarla adecuadamente debería ser una prioridad social.  El colectivo de la abogacía tiene la fortuna de contar con su propio Instituto de la Salud Mental, que trabaja por el bienestar de los profesionales del derecho.

Fte: Prevencion Integral


jueves, 28 de junio de 2018

Organizaciones Saludables: Mesa Redonda

Organizaciones Saludables: Mesa Redonda

Organizaciones Saludables. Definición de Organizaciones Saludables. Psicología del Trabajo y de las Organizaciones. ... “Aquella que establece procesos de trabajo que promueven y mantienen un estado de completo bienestar físico, mental y social de sus trabajadores y, a su vez, tiene una alta eficacia y rendimiento laboral.

Para acceder a la Mesa Redonda sobre Organizaciones Saludables de



miércoles, 27 de junio de 2018

Otros factores que agravan el dolor y la molestia Musculoesquelética

factores que agravan el dolor y la molestia Musculoesquelética


Condiciones de trabajo inadecuadas como el frío, el calor, las corrientes de aire, la escasa o excesiva iluminación y la indumentaria de trabajo incómoda producen tensión y fatiga muscular, además de la adopción de posturas forzadas que aumentan la probabilidad de sufrir una lesión musculoesquelética. Estos factores de riesgo se suman a la falta de diseño ergonómico del espacio de trabajo y a las posturas del cuerpo predominantes. Es evidente que “cuanto más se preocupe el cliente por el servicio de seguridad mejor serán tus cosas, tu garita, tu mobiliario, tus cámaras, pantallas, sillas, temperatura, iluminación, etc. Si no se preocupa, tendrás lo mínimo”, nos explica una delegada de la sección sindical en relación a muchos de estos factores desfavorables.

Temperatura y corrientes de aire
“Muchas veces, el control de accesos está junto a la entrada al edificio, con corrientes de aire y mal acondicionados”, miembro de la sección sindical de empresa de seguridad. “Si pasas de la oficina que está aclimatada al exterior para hacer rondas, hay un cambio muy brusco de temperatura y estos cambios de frío y calor en invierno y en verano…, te dejan pajarito, esto castiga mucho”, vigilante en centro de ocio. “El frío en invierno estando en las puertas en los turnos de noche es horrible. Pillas un resfriado que no te lo quitas en meses. Tienes que buscar un sitio donde no te den las bocanadas de aire frío”, vigilante en hospitales.

Iluminación 
“La iluminación dentro del furgón en el turno de la noche es casi nula, encima que te tienes que agachar, ni ves”, vigilante de transporte de fondos. “La iluminación en el escáner es regular o más bien mala, ya no sabes ni cómo ponerte para ver”, vigilante en servicios ferroviarios. 

Equipos de protección individual y uniformidad 
“Como no quieres el calzado que te da la empresa, te lo compras tú, por lo menos para intentar estar más cómodo”, miembro de la sección sindical de una empresa de seguridad privada. “Todos llevan chubasquero menos yo. Llevan diciéndome en la empresa que va de camino…, desde hace dos años. Me han dado una especie de parca que solo me tapa hasta la cintura, por lo que me mojo las piernas”, vigilante de centro de ocio.

Pero no acabamos aquí: ¿tiene la organización del trabajo algo que ver con la fatiga física y el esfuerzo postural que padece el personal de seguridad privada? Evidentemente, la respuesta es sí. Los riesgos psicosociales derivados de la inadecuada organización del trabajo están provocando graves consecuencias en la salud del colectivo. Realmente esta temática daría contenido a una nueva revista, pero en esta solo podemos centrarnos en aquellas condiciones de la organización del trabajo que con más frecuencia el personal de seguridad privada ha relacionado directamente con su salud musculoesquelética: 

  • Largas jornadas de 10 y 12 horas en posturas estáticas que aumentan el tiempo de exposición diario. 
  • El escaso tiempo de descanso entre una jornada y la siguiente que dificulta la recuperación física. El trabajo nocturno que no permite descansar ni de día ni de noche. 
  • Los continuos cambios de cuadrante sin suficiente antelación sobre todo entre el personal temporal, “el pico”, que impide descansar a nivel físico. 
  • La rotación de turnos de mañana, tarde y noche en una misma semana sin posibilidad de descansar ni estabilizar los ciclos alimentarios y de sueño. 
  • Las agresiones y conflictos, las malas relaciones con clientes y/o mandos intermedios, que provocan tensión muscular. 


En general, un aspecto a destacar y mejorar tras el análisis de la información recabada ha sido los cuadrantes. Las empresas de seguridad privada delegan en el jefe de equipo la responsabilidad de realizar los cuadrantes del servicio, sin preocuparse de formarle para ello, y mucho menos explicarle los criterios que a nivel organizativo (psicosocial) y ergonómicos debe considerar para garantizar la salud y seguridad de sus compañeros y compañeras. Así, la empresa se olvida de esta responsabilidad que identifica como una tarea más, muy mal pagada por su parte. “A veces se crean verdaderos cortijos en los equipos de vigilantes en el servicio. Un buen líder puede hacer que un servicio que va mal, funcione bien, y un jefe puede conseguir justo lo contrario. Ser jefe de equipo no es fácil y la responsabilidad que delega la empresa en esta figura, se excede”, explica la delegada en sección sindical en empresa de seguridad privada. 

Fte: Revista sobre riesgos ergonómicos del personal de seguridad privada Junio 2018

viernes, 22 de junio de 2018

La empresa sólo puede usar el GPS del vehiculo para controlar a los empleados en horario laboral


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La Empresa solo pude usar el GPS del vehiculo para controlar a sus Trabajadores en horario normal


La justicia exige que, una vez finalizada la jornada, se deshabilite el dispositivo.Es legal que el jefe instale en el vehiculo de empresa un GPS y, aún sin tu consentimiento, haga un seguimiento exhaustivo de tu actividad, pero deberá comunicártelo y deshabilitarlo una vez finalice tu jornada laboral .
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias confirma esta línea jurisprudencial en una reciente sentencia (accede aquí al texto), en la que da la razón a una empresa, dedicada al mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, que decidió instalar un sistema GPS en los vehículos de empresa utilizados por sus técnicos con el fin de hacer un seguimiento de su actividad laboral. El comité de empresa (Comisiones Obreras) impugnó la medida, pero el juzgado de lo social rechazó todas sus pretensiones. Pedía que se anulara la decisión, por ser contraria a los derechos de los trabajadores y, en caso contrario, que se impidiese que el control por GPS se prolongase más allá de la jornada laboral. El TSJ de Asturias, finalmente, sí accedió a esta última demanda, exigiendo al empleador que instalara un sistema que permitiera deshabilitar el GPS una vez cumplido el horario laboral.

Un eficaz sistema de control

El origen del conflicto laboral, la instalación de un sistema GPS en los vehículos de empresa, suponía un control detallado y exhaustivo de la actividad de los técnicos que, habitualmente, hacen desplazamientos para cumplir con sus obligaciones laborales. La decisión, que además implicaba el tratamiento y uso de los datos almacenados por el dispositivo, fue anunciada al comité y, posteriormente, a los cuarenta empleados afectados. Tal y como informó la empresa, con el sistema podían: localizar el vehículo en tiempo real, vigilar la hora de arranque y aparcamiento, visualizar los tramos con exceso de velocidad, y acceder a un detalle de actividad (número y duración de paradas incluidas), permitiendo, incluso, crear alertas. Para cumplir con la normativa de protección de datos, la empresa anunció que la medida se tomaba al amparo de su potestad de dirección (reconocida en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores) y que los datos serían incorporados en un fichero al efecto en la Agencia Española de Protección de Datos.
El Comité esgrimió que esta medida era desproporcionada e invasiva y que el control de la actividad de los empleados, que debían hacer una llamada a la empresa cada vez que finalizaban un servicio, podría haberse realizado con otros métodos como, por ejemplo, el control manual del cuentakilómetros, de las multas de tráfico o de las llamadas por teléfono de los clientes ante la inasistencia o retraso del trabajador, o de la hoja de encargo firmada por el cliente y el instalador.

Medida legítima y legal

El TSJ de Asturias, sin embargo, considera en su sentencia que las medidas alternativas, sugeridas por el comité, no eran idóneas para cumplir con el objetivo pretendido porque suponían dejar en manos de terceros (policías, clientes…) el control efectivo del cumplimiento de las labores de los empleados. El tribunal confirma en este punto la decisión del juzgado y considera que la actuación de la empresa es plenamente válida. El uso del GPS y el tratamiento individualizado de los datos del dispositivo, está, en este caso concreto, justificado, ya que persigue una finalidad lítica y cumple con los requisitos de idoneidad y proporcionalidad. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene exigiendo que, por afectar a la esfera de la intimidad de los trabajadores, los métodos de vigilancia o control empresariales deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Para realizar el juicio de proporcionalidad han de sopesarse cuestiones como la concreta finalidad de la medida, si esta es legítima, y si hay otras formas menos invasivas para logar este objetivo. Según los argumentos del TSJ de Asturias, en este caso, la medida adoptada por el empleador respetaba estas máximas.

Solo durante la jornada laboral

La clave que legitima el control o vigilancia del empleado mediante GPS u otro sistema de geolocalización estriba en que el empresario tiene una potestad de dirección y gestión de la actividad de sus empleados que puede justificar determinadas limitaciones de sus derechos. En particular del derecho a la intimidad personal durante el cumplimiento de su jornada laboral. Una vez que finaliza la jornada, también finaliza la prestación laboral de servicios y, por tanto, debe cesar toda medida de control que interfiera en la vida privada del empleado.
Fuera del horario laboral, el empresario ya no está legitimado, según confirma el TSJ de Asturias, a recabar datos de los coches utilizados por los trabajadores mediante estos dispositivos de control, pese a que los vehículos sean propiedad de la empresa y estén bajo la custodia de los empleados usuarios.
Por ello, el tribunal da la razón a Comisiones Obreras y exige a la empresa que, al no contar con el consentimiento expreso de los afectados, habilite un sistema que les permita desactivar el GPS de los coches una vez finalizada la jornada laboral.

El trabajador debe estar informado

Los empresarios disponen de nuevas y potentes armas para vigilar la actividad de sus empleados. Las nuevas tecnologías han abierto la puerta a un control del trabajo más exhaustivo, detectando abusos que, de otro modo, serían difíciles de descubrir. En este sentido, los sistemas de geolocalización se muestran como una de las más potentes nuevas formas de vigilancia. Permiten seguir al empleado: hora de inicio de la jornada, tiempos de descanso, itinerario y posición en tiempo real, manejando datos personalizados y automatizados.
Una vez superado el debate sobre la legalidad de la medida, es importante destacar que, si bien el empresario no necesita del consentimiento de sus empleados para controlar su actividad profesional, si es un requisito ineludible la adecuada información de la implementación del sistema y de la finalidad del mismo. Los trabajadores deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, entre otras cuestiones, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
El incumplimiento de esta obligación puede provocar la nulidad del despido, como sucedió en un caso resuelto por el TSJ de Madrid (accede aquí al texto). El tribunal confirma la sentencia del juzgado que consideró que los datos obtenidos mediante GPS para controlar la actividad de un gestor de cuentas mediante vulneraban su derecho a la vida privada del trabajador, que no había sido informado del uso que se hacían de las mediciones del dispositivo. La prueba quedó invalidada, y el despido disciplinario quedó huérfano de fundamento.
Fte: El Pais. Madrid 

jueves, 21 de junio de 2018

Guía para saber si sufrir un accidente al ir o volver del trabajo es accidente "in itinere"

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Guía para saber si sufrir un accidente al ir o volver del trabajo es accidente "in itinere"

¿Ser víctima de un delito durante el trayecto al trabajo convierte al accidente en laboral? Los tribunales dibujan las claves de cuándo se puede considerar laboral un incidente al ir al trabajo y cuando no.



Un accidente laboral in itínere, según indica la normativa, es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Parece una definición muy simple, pero en la práctica se dan casos tan distintos que los tribunales deben examinar cada caso en concreto y las circunstancias en el que se produce, para decidir si es o no accidente laboral. ¿Por qué es accidente laboral "in itínere" la caída sufrida en el portal del edificio de viviendas donde reside un trabajador, cuando va hacia su lugar de trabajo, y no lo es cuando el trabajador se cae en el porche de su vivienda en las mismas circunstancias? Estos son dos ejemplos revisados por el Tribunal Supremo que tuvieron distinta solución.
Es importante saber si el accidente sufrido es laboral o no, puesto que de ello puede depender la cuantía de la prestación por incapacidad que pueda percibirse, o incluso la indemnización en caso de fallecimiento. La prestación por incapacidad en una enfermedad común y accidente no laboral será el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante; en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
La idea principal que debemos tener en cuenta es que ha de existir una “conexión” entre el domicilio del trabajador, el lugar del trabajo, y el trayecto, que es lo que une a ambos.

La importancia del lugar en que te caigas

No es lo mismo tropezar y caer en el portal del edificio que en el porche de la vivienda unifamiliar.  Por ejemplo, una caída en el portal o en las escaleras del edificio donde residimos cuando salimos hacia el trabajo, ha sido considerado como “accidente in itínere” por el Tribunal Supremo (acceda aquí a la sentencia). Todo lo contrario que la caída sufrida por un trabajador en las mismas circunstancias cuando tropezó y cayó en el porche de sus vivienda unifamiliar (acceda aquí a la sentencia). ¿Por qué?
En el primer caso, accidente en las escaleras o portal, ya hemos salido de nuestro domicilio particular (ese espacio exclusivo que nos pertenece) y hemos iniciado el trayecto hacia el trabajo atravesando una zona común y habitual para el resto de propietarios (la escalera o portal).
En el segundo caso, caída o accidente en el porche de la vivienda, aún no se ha abandonado ese espacio privativo que constituye el domicilio. El trayecto hacia el trabajo no se ha iniciado aún. El accidente sufrido es común y no laboral.

Parar antes de llegar a casa

Las interrupciones en el trayecto pueden ser relevantes en ciertos casos. Si en lugar de volver a casa directamente desde el trabajo acudimos antes a otro lugar, para saber si el accidente sufrido es laboral o no hay que tener en cuenta ciertas circunstancias, como el tiempo que ha durado la interrupción, o si se trataba de una parada en el camino habitual hacia casa.
Así, la caída de un trabajador cuando sale de su trabajo antes de hora (con permiso de la empresa) para realizar una gestión privada como acudir a una cita médica (sentencia del Supremo de 15 de abril de 2013) o ir a la Agencia Tributaria (sentencia de 29 de marzo de 2007no son considerados como accidentes laborales in itínere, porque uno de los requisitos es que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y siempre se lleve a cabo por el camino habitual. Además, en ambos casos se trataba de una gestión personal, de carácter privado sin relación alguna con el trabajo.
Sin embargo, existen otro tipo de interrupciones en el trayecto que los tribunales han considerado como “irrelevantes”. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sí consideró accidente en itinere el sufrido por el empleado que sale del trabajo y antes de regresar a casa en el autobús como se viene haciendo de forma habitual, va a comprar unos yogures en el supermercado más próximo, sufriendo un accidente en el autobús tras un frenazo brusco. El tribunal señaló que la interrupción fue corta, menos de una hora, y tuvo lugar en el medio de transporte empleado habitualmente, durante el trayecto habitual.
De igual manera, el fallecimiento del trabajador en accidente de tráfico después de dejar a sus compañeros de trabajo y regresar a casa fue considerado como accidente laboral (accede aquí a la sentencia). Así lo hacían cada día y la empresa conocía dicha circunstancia.
Por otra parte, los tribunales han ido adaptándose a las nuevas formas de trabajar. Hoy en día es muy habitual residir durante la semana laboral (de lunes a viernes) en un domicilio cercano a nuestro centro de trabajo, para regresar al domicilio familiar, situado en otro lugar, los viernes tras el trabajo y pasar allí el fin de semana.
El Tribunal Supremo fijó doctrina en 2013 (accede aquí a la sentencia) señalando que a efectos del punto de partida o retorno del lugar de trabajo puede jugar tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo. Así, será accidente de trabajo el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razones laborales para incorporarse a la empresa al día siguiente.

Atraco o ictus 

Ser víctima de un delito durante el trayecto o sufrir un infarto tienen diferentes consecuencias. Sufrir un delito durante el trayecto al trabajo convierte una posible baja laboral en accidente de trabajo, pero no el sufrir un infarto o un ictus.
Y esto es así porque los tribunales han considerado como laborales los accidentes provocados por terceros (por ejemplo una baja por ansiedad tras un atraco, o incluso la muerte por asesinato), siempre que no exista relación entre la persona que causa el accidente y el trabajador.
No ocurre lo mismo con las manifestaciones de enfermedades, como pueda ser un infarto o un ictus por ejemplo, porque según señalan los tribunales, el accidente laboral durante el trayecto se limita a accidentes en sentido estricto, lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo, y no a las dolencias o procesos patológicos que puedan manifestarse.

Infracción de las normas de tráfico

Dependiendo de las circunstancias, incluso infringiendo ciertas normas de tráfico puede suponer que el accidente sufrido pueda ser considerado como accidente laboral.
Un ejemplo sería el ocurrido con un trabajador, circulaba con su vehículo volviendo a su domicilio desde el trabajo con una tasa de alcoholemia del 0,92%, siendo lo máximo permitido 0,50%. Se trataba de un tramo de la carretera con curvas y cuando la calzada se encontraba mojada como consecuencia de la lluvia tiene un accidente y fallece. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (accede aquí a la sentencia) consideró accidente laboral in itínere. La tasa de alcohol en sangre no llega a 1 gr/litro, y además se tuvieron en cuenta las condiciones de la vía y la potencial peligrosidad de la conducción aun en circunstancias normales.
En cambio, no fue considerado laboral el accidente de tráfico que sufrió un empleado con su ciclomotor cuando se dirigía al trabajo. Había olvidado algo importante en casa, volvió y al regresar para atajar el camino, se metió en una calle en dirección prohibida. El Tribunal Supremo consideró que el trabajador había asumido riesgos innecesarios y de forma voluntaria, lo que supuso un desprecio para él y para otros usuarios de la vía pública.

Uso de medios de transporte poco habituales

El medio de transporte utilizado en el trayecto debe ser adecuado. Lo normal es que para acudir al trabajo utilicemos los medios “habituales”, como el vehículo privado o los transportes públicos. Sin embargo, pueden existir casos en los que se usen otros medios al que no estemos acostumbrados la mayoría de los trabajadores, como por ejemplo, un patinete.
Pues bien, el ir en patinete a trabajar no tiene por qué ser un medio inadecuado, por lo que tener un accidente con este medio de transporte cuando vamos al trabajo o regresamos de él será accidente laboral in itínere.
Así lo dijo el tribunal superior de justicia de Cataluña en una sentencia del pasado 12 de junio de 2014 (accede aquí a la sentencia). El patinete se consideró vehículo adecuado al tener como finalidad un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual.

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Fte. El Pais. Madrid 

martes, 19 de junio de 2018

Lumbalgia y su Prevención en el ámbito laboral

Que es la Lumbalgia?

¿Que es la Lumbalgia?


La lumbalgia es el dolor que se produce en la región inferior de la espalda. Esta región inferior o lumbar se compone de 5 vértebras con sus discos, raíces nerviosas, músculos y ligamentos. Las vértebras de esta región son las más grandes y soportan un mayor peso. 

Síntomas

Agudos


  • Dolor de comienzo brusco que aparece normalmente durante un esfuerzo pudiendo extenderse hacia las nalgas. 
  • Empeora con los movimientos y con la tos mejorando con el reposo. 
  • Existe cierta limitación de los movimientos de la columna y de la elevación de la pierna. 
  • El episodio suele afectar a un solo lado (unilateral). 

Crónicos

  • Dolor constante o progresivo, bilateral o alterno. 
  • Empeora por la noche y en reposo. 
  • Rigidez lumbar matutina. 
  • Limitación de los movimientos de la espalda y de la elevacion de la pierna
  • Atrofia muscular (en casos avanzados). 

Actividades laborales que pueden producir lumbalgia

Se puede dar una o varias de las situaciones siguientes: 

  • Trabajos que se hagan de forma repetitiva, 
  • Levantamiento y manejo de pesos. 

Lumbalgias levantamiento de pesos


• Realización de movimientos forzados con el tronco inclinado o en rotación.  
• Posturas mantenidas largo tiempo (sentado o de pie). 
• Exposición a vibraciones (vehículos o maquinarias).
• Condiciones ambientales de trabajo adversas (climáticas, psicológicas organizacionales, etc.).  

Prevención

  • Lo más importante es actuar ergonómicamente sobre el puesto de trabajo: evitando la manipulación directa de cargas, promoviendo la utilización de ayudas mecánicas; estableciendo un buen diseño de las tareas y actividades; informando y entrenando al trabajador para que evite las posturas o movimientos peligrosos. Todo ello contribuirá, sin duda, a una reducción del riesgo. 
  • No flexionar la columna con las piernas rectas.
  • Doblar las rodillas sosteniendo el peso junto al cuerpo. 
  • No levantar objetos por encima de los hombros; sifuera preciso, utilizar un taburete.
  • Cuando tenga que estar de pie durante mucho tiempo utilizar un soporte para mantener un pie más elevado que el otro (alternativamente). 
  • No usar zapatos de tacón alto. 
  • Evitar la flexión de tronco hacia un lado o esfuerzos con una mano al intentar mover algún objeto. 

Una vez que se ha tenido un ataque de lumbago,es probable que se vuelva a repetir en el futuro. 

Cuando se haya superado el ataque agudo (disminución del dolor y el espasmo muscular)
mediante la aplicación local de calor, es importante: 
• Aprender una buena postura mecánica corporal. 
• En casos de obesidad, intentar reducir el peso.  Controlar el peso y hacer ejercicio regularmente. 
Lumbalgia y Obesidad


• Iniciar, aconsejado por un especialista; un programa progresivo de ejercicios terapéuticos y rehabilitadores si es necesario.  



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