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lunes, 27 de abril de 2020
jueves, 23 de abril de 2020
Prevención y mitigación del COVID-19 en el trabajo LISTA DE COMPROBACIÓN
La prevención y mitigación de COVID-19 en los lugares de trabajo
requiere procesos eficaces de evaluación y gestión de riesgos. Esta
herramienta ofrece un enfoque sencillo y colaborativo para evaluar los
riesgos relacionados al COVID-19 como un paso hacia la adopción de
medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Puede descargar y leer el documento AQUI
OIT: El COVID-19 y el Mundo del Trabajo. Segunda edición (Cifras Actualizadas)
Desde el primer comunicado de la OIT, la pandemia ocasionada por el COVID-19 se ha acelerado aún más en términos de intensidad y ampliación de su alcance a nivel mundial. Las medidas de paralización total o parcial ya afectan a casi 2700 millones de trabajadores, es decir: a alrededor del 81 por ciento de la fuerza de trabajo mundial.XEn la situación actual, las empresas de diversos sectores económicos, en especial las empresas más pequeñas, se enfrentan a pérdidas catastróficas que amenazan su funcionamiento y solvencia, y millones de trabajadores están expuestos a la pérdida de ingresos y al despido. Las consecuencias para las actividades generadoras de ingresos son especialmente graves para aquellos trabajadores de la economía informal que carecen de protección.
Puede leer y descargar el documento dando Clic AQUI
Curso Gratis COVID-19 : Entrenamiento Basico en UCI para Profesionales de la Salud
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Puede que le interese:
Curso Virtual de Radiología Simple de Columna
Vertebral y su Interpretación en
Salud Ocupacional y Atención Primaria.
Inicio: 23 de Mayo
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Vigilancia Epidemiologica en Salud Ocupacional.
Inicio: 29 de Mayo
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martes, 21 de abril de 2020
COVID-19: Escenarios no deseables al aplanar la Curva de la Pandemia
El Dr Hector Parra Leal, Medico Epidemiologo y Academico Universitario
te explica algunos escenarios posibles pero no deseables , cuando ocurre
el el aplanamiento en la curva de casos durante la pandema del
Coronavirus COVID-19
lunes, 20 de abril de 2020
Procedimiento para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)
En el escenario actual de transmisión comunitaria sostenida generalizada es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que aseguranla prestación de servicios esencialesa la comunidad.En este contexto, los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposiciónen que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención,siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personalen todos los ámbitos de trabajo y frente acualquier escenario de exposición.Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. En particular, se destacan las siguientes medidas......
Lea el documento completo dando Clic AQUI
domingo, 19 de abril de 2020
Webinar 23 de abril: Información práctica y veraz ante el SARS-CoV-2. ELSEVIER
Visión interdisciplinar de los retos a los que se enfrentan los profesionales clínicos y pacientes ante la pandemia por COVID-19
En muy contadas ocasiones el mundo tuvo que enfrentarse a una crisis
sanitaria de esta magnitud. Esta situación ha generado una explosión de
información clínica, epidemiológica y de investigación, situación en la
que se hace más necesario que nunca disponer de información veraz que
ayude a afrontar las necesidades urgentes de conocimiento y toma de
decisiones en la práctica clínica.
R&A SMART HEALTH y Elsevier
han querido dar respuesta a esta demanda a través del conocimiento y
experiencia de campo de reputados expertos en salud de América.
Este
23 de abril (información de registro abajo) todos aquellos interesados
están convocados a un webinar que aportará una visión interdisciplinar
de los retos a los que se enfrentan los profesionales clínicos y
pacientes ante la pandemia actual y la necesidad de contar con
información veraz para dar respuesta a la misma en la práctica clínica.
Criterios de reincorporación al trabajo en pandemia COVID-19
Criterios de reincorporación al trabajo establecidos por la AEEMT en pandemia COVID-19
Presentacion
- Documento de consenso elaborado por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO
- Tiene como objetivo facilitar la toma de decisiones del Médico del Trabajo ante la reincorporación laboral de los trabajadores tras infección por COVID
- Se basa en información científica, publicada hasta la fecha y sujeta a cambios por actualizaciones posteriores según evolución de la pandemia.
- Son criterios prioritarios: la historia clínica, síntomas del COVID-19 con el imprescindible apoyo de las pruebas laboratorio (genómicas y serológicas), analíticas y radiológicas si se considera.
- Los tiempos estipulados en el documento son orientativos y sujetos a ser ampliados o reducidos en función de nuevas evidencias científicas y a criterio del médico del trabajo según la situación clínica del trabajador y sus riesgos por exposiciones.
Para obtener el Flujograma de reincorporacion del Trabajador en la Pandemia de COVID-19 de Clic AQUI
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Vigilancia Epidemiologica en Salud Ocupacional.
Inicio: 29 de Mayo
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sábado, 18 de abril de 2020
Acceso gratuito a todo el Catálogo de la Editorial Médica Paramericana con motivo a la Pandemia de COVID-19
En Editorial Médica Panamericana México estamos muy conscientes de la situación actual, por ello, como medida excepcional ponemos
a tu disposición la plataforma EUREKA donde podrás consultar de forma gratuita todo nuestro catálogo de publicaciones en versión digital
con más de 600 libros médicos y científicos disponibles.
Una vez más, agradecemos tu gran compromiso y vocación.
EUREKA es nuestra biblioteca virtual donde podrás encontrar todas las versiones digitales de nuestros títulos.
*Este acceso gratuito estará vigente hasta que finalice la situación excepcional en la que nos encontramos.
Para ingresar y Registarse de Clic Aqui
lunes, 13 de abril de 2020
¿Los trabajadores tienen derecho a alejarse de una situación de trabajoo a interrumpirla a causa del COVID-19?
Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)
¿Los trabajadores tienen derecho a alejarse de una situación de trabajo o a interrumpirla por causa del COVID-19?
Todo trabajador tiene derecho a alejarse deuna situación de trabajo o a interrumpirlacuando tiene motivos razonables para creer que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Cuando un miembro del personal ejerza este derecho, deberá estar protegido de consecuencias injustificadas.
Todo trabajador tiene derecho a alejarse deuna situación de trabajo o a interrumpirlacuando tiene motivos razonables para creer que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Cuando un miembro del personal ejerza este derecho, deberá estar protegido de consecuencias injustificadas.
¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los trabajadores durante el brote del COVID-19?
Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)
¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los trabajadores durante el brote del COVID-19?
Los trabajadores tienen la responsabilidad de cooperar con el cumplimiento de lasobligaciones en materia de SST que incumben al empleador, acatando las medidas de seguridad prescritas, velando, dentro de los límites razonables, por la seguridad de las otras personas (incluso evitando exponer a otraspersonasa riesgos de seguridad y salud) y utilizando los dispositivos de seguridad y el equipo de protección correctamente.
Las medidasde seguridad e higiene del trabajo no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores
Los acuerdos laborales en los lugares de trabaj odeberán prever que los trabajadores tienen la obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud.Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud
Todo trabajadordebería ser informado, de manera conveniente y adecuada, de los riesgos para la salud que entraña su trabajo
¿Qué debería pasar en caso de suspensión del empleo o de despido a causa del COVID-19?
Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)
¿Qué debería pasar en caso de suspensión del empleo o de despido a causa del COVID-19?
¿Qué debería pasar en caso de suspensión del empleo o de despido a causa del COVID-19?
En caso de suspensión o reducción de las ganancias de un trabajador o en caso de despido a causa de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 o por razones de seguridad y salud, el trabajador debería tener derecho a recibir subsidios o asistencia en caso de desempleo para compensar la pérdida de ganancias, de conformidad con el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), compensar la pérdida de ganancias, de conformidad con el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168)
Los trabajadores que han perdido sus empleos deberían tener acceso a medidas de promoción del empleo, lo que incluye serviciosde empleo y de formación profesional con vistas a su reintegración en el mercado labora
En el caso de los despidos individuales, el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)establece, como principio básico, que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador sin que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta obasada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. La ausencia temporal del trabajo por enfermedad o lesión o por responsabilidades familiares no es una causa justificada para terminar la relación de trabajo
Con respecto a los despidos colectivos, el Convenio núm. 158 prevé que un empleadorque contempla hacer despidos por razones económicas deberá proporcionar a los representantes de los trabajadores interesados, en tiempo oportuno, la información pertinente, incluidos los motivos de lasterminaciones previstas, el número y categorías de los trabajadores que puedan ser afectados por ellas y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones, y deberá ofrecer a los representantes de los trabajadores interesados, lo antes posible, una oportunidad para entablar consultas sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las terminaciones y las medidas para atenuar las consecuencias adversas de todas las terminaciones para los trabajadores afectados, por ejemplo, encontrándoles otros empleos. El Convenio también prevé que el empleador ha de notificar a las autoridades competentes, según lo dispuesto, cuando contemple hacer despidos.
A este respecto, la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)subraya que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos para el trabajador o los trabajadores interesados. También prevé que, cuando proceda, la autoridad competentedebería ayudar a las partes a buscar soluciones a los problemas que planteen las terminaciones previstas.
jueves, 9 de abril de 2020
Cursos Gratis sobre Coronavirus COVID-19
Nuevos virus respiratorios, incluido el COVID-19: métodos de detección, prevención, respuesta y control
Curso Infecciones por Coronavirus Curso on Line Coronavirus Cruz Roja
Infecion por Coronavirus
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Curso on line sobre Coronavirus. Todos contra la Epidemia
Curso Virtual "Actuando frente al Coronavirus".
Como Prevenir la infeccion por Coronavirus
El Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico (UPR)
miércoles, 8 de abril de 2020
¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote COVID-19?
Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)
Preguntas frecuentes
¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote?
Los empleadores tendrán la responsabilidad global de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155))(1).Los empleadores tienen la responsabilidad de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador(2).
Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la SST(3); de consultar a los trabajadores sobre aspectos de SST relacionados con su trabajo(4); de prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia(5); y de notificar los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo(6).
(1) El artículo 16 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) dispone que:«Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo [...] que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores».
(2) Artículos 16, 3),y 21 del Convenio núm. 155.
(3) Artículo 19, c)y d),del Convenio núm. 155.
(4) Artículo 19, e),del Convenio núm. 155.
(5)Artículo 18 del Convenio núm. 155.
(6) Artículo 14 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)y artículo 4 delProtocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.
¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote?
Los empleadores tendrán la responsabilidad global de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155))(1).Los empleadores tienen la responsabilidad de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador(2).
Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la SST(3); de consultar a los trabajadores sobre aspectos de SST relacionados con su trabajo(4); de prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia(5); y de notificar los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo(6).
(1) El artículo 16 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) dispone que:«Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo [...] que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores».
(2) Artículos 16, 3),y 21 del Convenio núm. 155.
(3) Artículo 19, c)y d),del Convenio núm. 155.
(4) Artículo 19, e),del Convenio núm. 155.
(5)Artículo 18 del Convenio núm. 155.
(6) Artículo 14 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)y artículo 4 delProtocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.
¿Se puede clasificar el COVID-19 como una Enfermedad Profesional?
Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)
Preguntas frecuentes
La enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales(1). En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los familiares a cargo(cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraídaen el marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria.
(1). El párrafo 1.3.9 del anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194) recomienda que la lista nacional de enfermedades profesionales (a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización de las mismas) debería incluir, entre otras cosas, enfermedades causadas por agentes biológicos en el trabajo cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador. La Recomendación especifica que, al aplicar esta lista, habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.
(2)Véanse en particular el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964(núm. 121), artículos 6, 8, 9, 10, 18, y la Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm.121), así como los párrafos 2.1.12 y 2.4.1 del anexo a la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194).
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