miércoles, 8 de abril de 2020

¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote COVID-19?

Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)


Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) 

Preguntas frecuentes


 ¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote?

Los empleadores tendrán la responsabilidad global de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155))(1).Los empleadores tienen la responsabilidad de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador(2). 

Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la SST(3); de consultar a los trabajadores sobre aspectos de SST relacionados con su trabajo(4); de prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia(5); y de notificar los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo(6).

(1) El artículo 16 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) dispone que:«Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo [...] que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores».
(2) Artículos 16, 3),y 21 del Convenio núm. 155.
(3) Artículo 19, c)y d),del Convenio núm. 155.
(4) Artículo 19, e),del Convenio núm. 155. 
(5)Artículo 18 del Convenio núm. 155.
(6) Artículo 14 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)y artículo 4 delProtocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. 




 

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