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viernes, 16 de diciembre de 2016
miércoles, 7 de diciembre de 2016
El coordinador debe hacer cumplir los estudios básicos de seguridad y salud, según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
7 Diciembre 2016
El profesional, junto a dos empresarios, han sido condenados por su responsabilidad en un accidente laboral
Dos empresarios y un ingeniero han aceptado pagar sendas multas por su responsabilidad en un accidente laboral en el que murió un operario que estaba colocando unas placas solares en una nave industrial de Salinas (Alicante), según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Los abogados de los acusados y la Fiscalía han llegado a un acuerdo previo a la celebración de la vista oral para que los hechos sean considerados como falta y no como un delito de homicidio por imprudencia y otro contra los derechos de los trabajadores.
En el accidente laboral, ocurrido el 3 de junio de 2009, el empleado se precipitó al vacío desde una altura de siete metros cuando trabajaba en una nave ubicada en la calle Canarias de la localidad de Salinas.
Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación provisional, el trabajador pisó una placa translúcida situada en el techo que se rompió, lo que propició que cayera al interior del recinto e impactara contra el pavimento. Aunque el operario llevaba arnés y casco, la Inspección de Trabajo constató después que no se habían cumplido en “su totalidad las medidas preventivas planificadas en el Plan de Seguridad y Salud para la realización de trabajos sobre cubiertas”, según la Fiscalía.
Así, señala, no existían líneas de vida como cables de acero ni puntos fijos y seguros a los que poder anclar el arnés sin tener que desengancharse para circular por la cubierta. Tampoco, según el fiscal, se habían instalado sistemas anticaídas de sujeción y la protección de red horizontal había sido retirada.
Igualmente, pese a intervenir en la obra dos empresas, éstas tampoco habían designado un coordinador en materia de salud y seguridad que vigilase el cumplimiento de las actividades preventivas, “máxime al incorporarse trabajadores nuevos como el fallecido”, añade la Fiscalía en su calificación jurídica.
El Ministerio Público responsabiliza de estas deficiencias a los administradores de las mercantiles que participaron en estos trabajos, así como a un ingeniero de una de ellas que elaboró el estudio básico de seguridad y salud en la obra y debía velar por su cumplimiento.
Provisionalmente, la acusación pública solicitaba sendas penas de cuatro años de cárcel para cada uno de los procesados, así como tres años de inhabilitación profesional. También pedía una indemnización conjunta de 120.000 euros para los herederos del trabajador fallecido.
No obstante, durante la primera sesión del juicio, celebrada en el Juzgado de lo Penal 5 de Alicante, Fiscalía y defensa alcanzaron un acuerdo por el que se rebaja de delito a falta las infracciones.
Fuente: Redacción Médica Prevención Integral
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