martes, 31 de mayo de 2011

Manejar un automovil y hablar por celular sube 4 veces el riesgo de accidente de transito


Clarin.com.- Quien hable por teléfono celular mientras maneja, sea su aparato de manos libres o no, tiene cuatro veces más posibilidades de chocar que si no hablara.La investigación, publicada por el British Medical Journal, con sede en Londres, concluye que "usar un teléfono sin manos no es para nada seguro".El trabajo fue realizado por investigadores del George Institute for International Health de la Universidad de Sydney; del Insurance Institute for Highway Safety, de Arlington, Virginia, EE.UU.; y del Injury Research Centre, de la Universidad de Australia Occidental, de Crawley, Australia.Este equipo investigó a 456 conductores que usaron celulares en rutas, quienes sufrieron accidentes y necesitaron atención hospitalaria entre abril de 2002 y julio de 2004, en Perth, Australia Occidental. En ese lugar desde el 1de julio de 2001 está prohibido manejar con teléfonos celulares manuales. Pero un tercio de los entrevistadosreconoció haber tenido un aparato pegado al oído en el trayecto en el que sufrieron los accidentes. 

En el paper disponible en www.bmj.com, se da cuenta de estudios anteriores que probaron las distracciones cognitivas que acarrea el uso de los celulares, en cualquiera de sus dos variantes. En el trabajo publicado ahora, se realizaron entrevistas a las personas accidentadas y cruzaron los datos que proporcionaron con los registros de llamadas realizadas o recibidas que llevan las compañías telefónicas. 
Definieron como "intervalo peligroso" el período de 10 minutos antes del accidente. Del total de participantes, 238, el 52%, tenía accesorios para el teléfono sin manos, como auriculares. ¿Resultado? "El uso de teléfono celulares por parte de los conductores hasta 10 minutos antes del accidente fue asociado con un incremento de cuatro veces en la probabilidad de accidente". Y destaca que factores como sexo, edad o el tipo de teléfono celular no afecta la relación entre uso del teléfono y el riesgo de accidente. Casi todos las personas analizadas sufrieron al menos una lesión, y la mitad, dos o más. 
"Los efectos distractivos de los diferentes tipos de teléfonos sin manos —por ejemplo, buscar un auricular para contestar una llamada entrante o contestar con un kit montado en el auto— podrían no ser iguales(...) El tamaño de la muestra no fue lo suficientemente grande como para asegurar si ciertos tipos de aparato podrían ser más seguros que otros", explica el estudio. 
"No es sólo el marcar un número telefónico o responder mensajes sinola conversación en sí lo que más distrae", señaló Anne T. McCartt, investigadora del Insurance Institute que agrupa a compañías de seguro, citada por el diario Los Angeles Times.
"Existe la posibilidad de que, en el futuro, alguna tecnología elimine las distracciones que provoca el utilizar el celular en el auto —dijo McCartt—, pero es difícil imaginar algún modo de eliminar la dis tracción que provoca la conversación. Nuestro cerebro sólo puede realizar determinada cantidad de tareas al mismo tiempo". 
El Insurance Institute quiso hacer el estudio en los Estados Unidos, pero las empresas de telefonía celular de ese país no autorizaron el acceso a los registros de llamadas. 
En Estados Unidos, los usuarios de celulares pasan más tiempo hablando dentro del auto —el 40%— que en ningún otro lado, según concluyó una investigación de hábitos de consumo realizada en abril por el Yankee Group, de Boston. 
Las propuestas restrictivas —que las hay, incluso la que piden la prohibición total del uso de celulares mientras se maneja— ya han creado polémica. Incluso el Informe Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre "Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito", del año 2004, no fue categórico al definirse sobre una hipotética prohibición total de su uso: "Casi la mitad de los conductores utilizan hoy día teléfonos móviles para pedir auxilio en situaciones de emergencia, por lo que quizás no convenga prohibir su presencia en los automóviles".La OMS dijo esto al mismo tiempo que asegura que "los teléfonos que permiten tener las manos libres también pueden distraer a los conductores". 
El estudio presentado ahora en el British Medical Journal señala también que un 2% de los conductores observados en Australia Occidental no cumple con la ley que prohibe el uso de teléfonos manuales. La misma conducta se observó en Nueva York, donde rige esta prohibición desde 2001. En un principio, el uso cayó el 50%, pero con el paso del tiempo, según el Insurance Institute, el uso volvió a los niveles anteriores "porque los conductores no le daban importancia a la multa de 100 dólares". En Argentina rige una ley similar (Ver "El problema..."). 
La investigación también habla del futuro. Y no es muy optimista cuando dice: "Más y más autos nuevos están siendo equipados con tecnología Bluetooth, que facilita la activación por voz (...) Parece que el uso de celulares en auto continuará creciendo, pese a la evidencia del riesgo que crea".

Mensajes de textos y manejar un automóvil, una mala combinación


Cada día los teléfonos celulares son más atractivos y sofisticados. Los smartphones nos permiten llevar nuestra computadora personal en la palma de la mano. Y esto es un problema, si no sabemos dejarlo a un lado cuando se conduce un automóvil.
Las estadísticas hablan por sí solas.  Según un estudio de la NHSA (National Highway Safety Association) , más de un millón de personas hablan y conducen al mismo tiempo en cualquier momento del día.  Los teléfonos celulares son un elemento de distracción y de riesgo mientras se opera un vehículo.
Pero además de hablar por teléfono la mayoría de los conductores utilizan una función mucho más peligrosa de sus teléfonos celulares: el mensaje de texto.  Desgraciadamente de los más de 110 billones de sms (short message service) que se envían por mes en Estados Unidos, muchos se hacen al momento que se está conduciendo un automóvil.
Mientras que no existe una ley a nivel nacional que prohiba el uso de teléfonos celulares al conducir, el National Safety Council estima que cada año 1.6 millones de accidentes de tránsito involucran a conductores que lo hacen a la vez que envían o reciben mensajes de texto.
En Estados Unidos unos pocos Estados tienen leyes que regulan el uso de teléfonos celulares mientras se conduce: Nueva York, Nueva Jersey, California, Connecticut, Utah, Washington y el Districto de Columbia.
Al recibir una llamada mientras se está manejando, un conductor tarda cuatro segundos en reconocer quien llama y atender el teléfono. En ese tiempo a 35 millas por hora un auto avanza 40 yardas, distancia en la cual el auto está siendo desatendido.
Los números asustan aun más cuando se trata de un mensaje de texto. Con un sms un conductor tarda ocho segundos en abrir y leer el mensaje de texto mientras se está conduciendo. En este caso la distancia que un auto avanza desatendido en mucho más preocupante.
La distracción no termina si se utiliza un dispositivo Bluetooth estilo auricular, pues según un estudio del Insurance Institute for Highway Safety (IIHS) al utilizar un dispositivo tipo auricular las capacidades de un conductor se ven afectadas . La IIHS reportó que durante una conversación telefónica decrece el tiempo de reacción, la velocidad de manejo y aumentan los movimientos del timón y la desviación del carril de la carretera por el que se circula.

La OMS estima que el uso del teléfono móvil es "quizá cancerígeno"


El Nacional.- Expertos internacionales, reunidos a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aseguraron este martes que el uso del teléfono móvil puede ser cancerígeno, y abogan a favor de la utilización de auriculares y del envío de mensajes de texto.
"Las pruebas, que continúan acumulándose, son bastante fuertes para justificar" la catalogación del uso del teléfono móvil como "quizá cancerígeno para el ser humano", estimó Jonathan Samet, presidente del grupo de trabajo de una treintena de expertos reunidos durante ocho días en Lyon (sureste).
Estos expertos se reunieron bajo la égida del Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer (CICR), una agencia de la OMS, para estudiar los riesgos de cáncer provocados por "los campos electromagnéticos de radiofrecuencia". Y analizaron todos los estudios publicados sobre la materia.
La catalogación final se basa "en estudios epidemiológicos que muestran un riesgo creciente de glioma, tipo de cáncer del cerebro asociado al uso de teléfono móvil", dijo Samet en conferencia de prensa telefónica. Esta catalogación significa que "puede haber riesgo, y que por lo tanto debemos vigilar de cerca la relación entre los teléfonos móviles y el riesgo de cáncer", agregó.
Según Gérard Lasfargues, director general adjunto de la Agencia de Seguridad Sanitaria de Medio Ambiente(Anses), la catalogación del CIRC se encontraba hasta ahora un peldaño por debajo (o sea no clasificable a nivel cancerígeno para el ser humano).
La nueva catalogación es idéntica a la de la lana de vidrio y los vapores de gasolina. "Es importante que se hagan investigaciones complementarias sobre el uso intensivo, a largo plazo, de los teléfonos móviles", recalcó Christopher Wild, director del CIRC.
"En espera de que esta información esté disponible, es importante tomar medidas pragmáticas para reducir la exposición (a las ondas)", añadió. Kurt Straif, del CIRC, detalló cómo se puede reducir la exposición.
"Lo que probablemente conlleva más exposición es usar el móvil para hacer llamadas", subrayó. "Si se usa para mensajes de texto, o con un kit manos libres para las llamadas, se reduce -según él- diez veces la exposición".
Los expertos estimaron que existe un posible vínculo para los gliomas y los neurinomas acústicos, pero no se pronuncian sobre los otros tipos de cánceres.
Por otro lado este panel consideró insuficientes las pruebas sobre los riesgos que suponen otros campos electromagnéticos, como los radares, los microondas, los emisores de radio o televisión, o las telecomunicaciones inalámbricas.

viernes, 27 de mayo de 2011

Tabaquismos: Cd de Obsequio con videos, documentos y otros recursos



             Cd de Obsequio sobre Tabaquismo
           para todos mis lectores






Desde la Sección de Epidemiología de la UCLA (Venezuela), estoy ofreciendo de manera gratuita un CD sobre TABAQUISMO, cuyo formato ha sido diseñado por mi persona, y que estamos distribuyendo de manera gratuita a quienes deseen tener este valioso material.

¿Como hacer para obtenerlo?
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  • Descomprima el archivo " Tabaco.rar " con el programa para poder descomprimir (por ejemplo WinRar) en la carpeta que Ud. creó.
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El Cd contiene videos, documentos y múltiples recursos a fin de recibir buena información sobre Tabaquismo

Sé que será de gran utilidad. 
Recuerde que agradecer no cuesta nada. 
Escribe tus comentarios en mi  Blog.

Gracias

lunes, 23 de mayo de 2011

Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores.Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).


2.7.1 La empleadora o el empleador deberá por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemático donde se considere: jornada de trabajo, horas extras laboradas, hora de descanso dentro de la jornada, días de descanso obligatorio, días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente, días de descanso convencionales, días de descanso convencionales disfrutados efectivamente, número de días de vacaciones, número de días de vacaciones disfrutados efectivamente, que garantice la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores, como la aplicación de los planes para la recreación y turismo como herramientas para fortalecer la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores.
2.7.2 Los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, se regirán por lo lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores y el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.

Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores según Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)


2.6.1 La empleadora o el empleador deberá, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y los Delegados de Prevención, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
2.6.3 Las Delegadas y los Delegados de Prevención, así como las trabajadoras y los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre: las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo. Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
2.6.4 Los parámetros a seguir en cuanto a la realización de los exámenes preventivos de salud de las trabajadoras y los trabajadores, como función del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se regirá por lo establecido en la Norma Técnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos según Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).



Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). 


2.5.1 La empleadora o el empleador en función a los resultados obtenidos en la identificación de los procesos peligrosos realizada, en conjunto con las trabajadoras y los trabajadores, deberá aplicar las mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso. En este sentido, efectuará monitoreos ocupacionales, monitoreos ambientales, para determinar la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico, realizar monitoreos sobre indicadores biológicos de exposición, a fin de mantener un registro actualizado de las condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control, garantizando así a las trabajadoras y los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar.
2.5.2 También son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológica de procesos peligrosos, la implementación sistemática de los programas de control preventivo y correctivo de las maquinarias, materiales y procesos de trabajo peligrosos.
2.5.3 El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe participar en la elaboración, aprobación, puesta en marcha y evaluación de los mecanismos aplicados en el monitoreo y vigilancia epidemiológica de los procesos peligrosos de la empresa o centro de trabajo.
2.5.4 Se pondrán en práctica las medidas preventivas emanadas de las evaluaciones y otras fuentes, tomando en cuenta los aspectos tipificados en las Normas Covenin y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, hasta tanto se creen en el Inpsasel, las Guías Técnicas de Prevención y Normas Técnicas referidas a la materia.

Vigilancia Epidemiológica Ocupacional

Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección.

Trabajo

Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización.

Trabajador o Trabajadora

Es toda persona natural, que realiza una actividad física y mental, para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento personal.

Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo

Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo


Se define a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción,prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de las trabajadoras y los trabajadores.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

Proceso Productivo

Conjunto de actividades que transforma objetos de trabajo e insumos en productos, bienes o servicios.

Proceso de Trabajo

Conjunto de actividades humanas que, bajo una organización de trabajo interactúan con objeto y medios, formando parte del proceso productivo.

Procesos Peligrosos

Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores.
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Fte:Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Procedimiento Preventivo

Es un documento que describe el método seguro y saludable de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, anticipado, secuencial y completo para evitar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores en la ejecución de sus actividades.

Política Preventiva

Es la voluntad pública y documentada de la empleadora o el empleador de expresar los principios y valores sobre los que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Plan para el Control de Contingencias

Es un conjunto de procedimientos preestablecidos, acciones y estrategias para la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia de una contingencia.

Objeto de Trabajo

Son las materias primas, productos intermedios o productos finales que son transformados en bienes y servicios en el proceso de trabajo


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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Medios de Trabajo

Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas, sustancias que no forman parte del producto o infraestructura, empleados en el proceso de trabajo para la producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un servicio.

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Fte: BETANCOURT, Oscar, Teoría y practica de la salud de los trabajadores, la salud y el trabajo, Quito, CEAS – OPS, OMS, 1995

Medio Ambiente de Trabajo

Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer --- trabajo, condicionando la calidad de vida de las trabajadoras o trabajadores y la de sus familias. Igualmente, se entienden por aquellos espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Medidas de Prevencion

Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del empleador.
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Fte:  Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Lesiones

Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Incidente

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera implicar daños materiales o ambientales.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Ergonomia

Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados en el proceso de trabajo, a las características (psicológicas, cognitivas, antropométricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relación armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las trabajadoras o los trabajadores).
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

Enfermedad Ocupacional

Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio, en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Empleadora o empleador

Se entiende por empleadora o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere su número.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Delegada o Delegado de Prevención

Es el o la representante de las trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como colectivas, que determinan el comportamiento con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
 

Contratista


Persona jurídica o natural que por cuenta propia compromete la prestación de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el lugar de trabajo o donde éste o ésta disponga, de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

Comite de Seguridad y Salud Laboral


Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevención, por una parte y por la empleadora o empleador,o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o delegados de Prevención.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008

¿Que es la Actividad en el Trabajo?

Es la intervención del ser humano que opera interactuando entre objeto y medios de trabajo, es decir, la inversión física e intelectual de la trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su conjunto de operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intención de trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha de ser transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre otros) que intervienen en dicha transformación.


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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

¿Que es una Contingencia ?

Es un evento súbito donde existe la probabilidad de causar daños a personas, el ambiente o los bienes, considerándose una perturbación de las actividades normales en todo centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación, empresas, instituciones públicas o privadas y que demanda una acción inmediata.
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Fte: Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

domingo, 22 de mayo de 2011

Resolución Nº 030. Ambientes Libres de Humo de Tabaco en Venezuela




Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO DE 2011
200° Y 152°

RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo 5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1 de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha 27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido y corresponde al Estado garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene alrededor de cuatro mil ochocientos (4.800) componentes químicos que incluyen  irritantes, toxinas, mutágenos y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan niveles de contaminación determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.
4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
EUGENIA SADER CASTELLANOS
Ministra del Poder Popular para la Salud
Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010
Aviso Oficial del 09 de junio de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.442 del 09 de junio de 2010

Nueva resolución reduce los espacios para fumadores en Venezuela

El Sol de Margarita.- Ni en escaleras ni pasillos de oficinas y otras edificaciones se podrá fumar, de acuerdo con la resolución 030 que entra en vigencia el martes 31 de este mes.
Con la norma, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MinSalud) prohíbe fumar en espacios cerrados, públicos y de trabajo. Quedan sólo como aptas las áreas al aire libre.
Según el artículo 3 de la Ley: No se puede fumar en los lugares “utilizados por la personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores, entre otros”.
Según la resolución, las empresas e instituciones están en la obligación de colocar un aviso de 80 cm de ancho por 50 cm de largo, donde se lea: “Este es un Ambiente 100% libre de humo de tabaco”.
SANCIONESEn el mes de marzo, la titular de MinSalud, Eugenia Sader, indicó que los establecimientos que incumplan podrán ser sancionados con el pago de entre 12 y 60 unidades tributarias.
La resolución entrará en vigencia el Día Mundial sin Tabaco. La Organización Mundial de la Salud (OMS) eligió el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco” como tema de dicho día.
Según datos de la OMS, “sólo 5,4% de la población mundial estaba cubierta por leyes antitabaco integrales en 2008. Significa que 154 millones de personas han dejado de estar expuestas a los perjuicios debidos al humo del tabaco en lugares de trabajo”.
Destacan en los archivo de su portal en Internet que “a menos que se adopten medidas urgentes para poner coto a la epidemia de tabaquismo, el número anual de víctimas mortales podría alcanzar los ocho millones en 2030”.
Consumidores de tabaco manifiestan que respetarán las normas y estan conscientes de las consecuencias nocivas que tiene el cigarrillo. “Sabemos que es un vicio dañino para nosotros y para el resto de las personas que nos rodean, por eso no creo que alguien ponga objeción por esta medida”, dijo el fumador José Aguirre.
MÁS AMPLIA Para la dependiente de una tienda, Laura Moreno, la lista de lugares donde no se permite fumar debería ser más amplia. “Hay lugares donde vamos y en la entrada hay un grupo de personas fumando e igual nos tragamos el humo. Cuando se refieren a lugares públicos, deberían señalar estos sectores como entradas de instituciones públicas y privadas”.

jueves, 19 de mayo de 2011

Tipos de Mobbing


La mayor parte de los autores coinciden en la existencia de tres tipos de acoso:
• Ascendente: en el que una persona que ostenta un rango jerárquico superior en la organización se ve agredida por uno o varios subordinados.
Generalmente se produce cuando se incorpora a la empresa una persona del exterior con un rango jerárquico superior y sus métodos no son aceptados por los trabajadores que se encuentran bajo su  dirección, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos.
Otra modalidad sería aquella en que un trabajador es ascendido a un puesto de responsabilidad en virtud del cual se le otorga la capacidad de organizar y dirigir a sus antiguos compañeros. La situación se complica si no se ha consultado previamente el ascenso al resto de trabajadores y éstos no se muestran de acuerdo con la elección, o si el nuevo responsable no marca unos objetivos claros dentro del departamento, generando intromisiones en las funciones de alguno o algunos de sus componentes.
En menor proporción puede desencadenarse el mobbing hacia aquellos jefes que se muestran arrogantes en el trato y muestran comportamientos autoritarios.
Horizontal: el comportamiento de los grupos no es el resultado de los comportamientos individuales de los individuos que lo componen sino que el grupo se aparece con una nueva identidad  que tiene su propio comportamiento.
En este supuesto un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque es posible que si bien no oficialmente, tenga una posición de facto superior. El ataque puede producirse por problemas puramente personales, o bien porque alguno de los miembros del grupo sencillamente no acepta las pautas de funcionamiento tácitamente o expresamente aceptadas por el resto. Otra circunstancia que da lugar a este comportamiento es la existencia de personas física o síquicamente débiles o distintas, y estas diferencias son explotadas por los demás simplemente para pasar el rato o mitigar el aburrimiento.
• Descendente:
"Esta modalidad es conocida como bossing (proveniente del ingles boss-jefe), siendo la situación más habitual. En este caso el acoso no se desarrolla entre iguales, sino que la víctima tiene una situación de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho, respecto del agresor. Se trata de un comportamiento en el que la persona que ostenta el poder a través de desprecios, falsas acusaciones, e incluso insultos, pretende minar el ámbito psicológico del trabajador para destacar frente a sus subordinados, para mantener su posición jerárquica o simplemente se trata de una estrategia empresarial cuyo objetivo es deshacerse forzando el abandono voluntario de una persona determinada sin proceder a su despido legal, ya que éste, sin motivo, acarrearía un coste económico para la empresa."
Contrariamente a lo que podemos pensar -ya que nuestra cultura nos indica a pensar que los que las personas que están en los puestos superiores son los que pueden ejercer presiones y acoso sobre los de menor rango- el mobbing puede ser ejercido hasta por el miembro que ocupa el escalafón mas bajo dentro de la organización.
En este mismo orden de ideas podemos determinar que el mobbing no solo es ejercido por las personas que ostentan cargos jerárquicamente superiores, sino que puede ser ejercido por los compañeros de trabajo y más importante aun puede ser ejercido contra la persona que ostenta un rango jerárquico superior.
Por esto debemos considerar tan peligroso este fenómeno, porque afecta a todos por igual, nadie esta exento de ser víctima del mobbing, y aunque pudiéramos pensar que una posición de jerarquía dentro de   la organización nos protegería de este problema, vemos como la doctrina estipula que tanto trabajadores como jefes pueden ser objeto de esta situación y que no es necesario que haya un relación de subordinación para que se presente este conflicto.
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Fte: Una nueva causal de retiro justificado del trabajo: The Mobbing (psicoterror, acoso sexual y estrés laboral) - Venezuela

¿Cuales son las características del Mobbing o Acoso Laboral?


Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:
  • Gritar, avasallar o insultar a la victima cuando está sola o en presencia de otras personas.
  • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
  • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
  • Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
  • Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
  • Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
  • Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
  • Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
  • Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
  • Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
  • Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
  • Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
  • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
  • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
  • Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
  • Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
  • Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
  • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
  • Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
  • Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
  • Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
  • Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
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Fte: Wikipedia

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