Durante el transcurso de la relación laboral, todo trabajador puede ser objeto de una determinada situación que lo incapacite temporalmente para realizar su trabajo habitual. Tal incapacidad temporal, puede originarse por los siguientes motivos: (i) una enfermedad laboral o común; (ii) un accidente común o laboral; (iii) por maternidad.
Ante dicha incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una indemnización diaria desde el cuarto (4to) día de incapacidad, resaltándose que la duración y asignación de las indemnizaciones no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas (1 año) para un mismo caso.
Es importante destacar que, cuando la incapacidad, y por ende el reposo médico, tenga una duración de uno (1) a tres (3) días, el patrono es quien debe pagar el cien por ciento (100%) del salario por tales días, además de todos los beneficios socio económicos que le puedan corresponder al trabajador como si efectivamente estuviese trabajando, como por ejemplo el Bono de Alimentación. A partir del cuarto (4º) día de ausencia y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación, cura o declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte, según sea el caso (encontrándonos ante una suspensión de la relación de trabajo, conforme a la cual el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario), el trabajador recibirá una indemnización diaria por parte de la seguridad social, normalmente el 66,66% del salario normal declarado, correspondiendo al patrono pagar el 33,33% restante. (Art. 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras – Lottt (G.O. n.º 6.076, de fecha 07/05/2012).
En razón de ello, el trabajador deberá validar dicho reposo médico ante el IVSS, en el plazo de las primeras 72 horas, contadas desde la fecha de emisión del mismo. (De esto se entiende que cuando el reposo es hasta 3 días, el Seguro Social no debe convalidarlo).
Dicho esto, los recaudos para validar un reposo mayor a tres (3) días en el Seguro Social, son:
- Ingresar a la página del IVSS http://www.ivss.gov.ve/. Descargar e imprimir la planilla haciendo clic en el cuadro de cuenta individual. En caso de no encontrar su información personal por no estar registrado en el IVSS, la empresa deberá asumir el pago total del salario durante los días de reposo.
- Cédula de identidad laminada y fotocopia.
- Informe médico con letra legible y en el que se detalle el diagnóstico y resultado de todos los exámenes realizados, así como el tiempo de duración del reposo (mayor a 3 días). Dicho informe debe estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y dirección del centro de salud, nombre y firma del médico tratante, con su respectivo sello húmedo.
Con tales recaudos, el propio trabajador o un familiar, o incluso el representante del Departamento de Recursos Humanos podrá solicitar la cita en el centro asistencial del IVSS, donde se le informará la fecha en la que el trabajador deberá acudir a revisión, a fin de abrir su historial médico en el IVSS, y una vez verificada su incapacidad proceder a firmar, sellar y validar los días de reposo. En caso que el trabajador no pueda trasladarse debido a que su incapacidad lo obliga a guardar reposo absoluto, siendo que los requisitos indicados, hayan sido suministrados por un familiar o por recursos humanos, el personal del IVSS procederá a visitarlo, sea en su domicilio o en el centro de salud, a objeto de comprobar la veracidad del reposo correspondiente.
Otras de las disposiciones legales, que respaldan lo referido al reposo médico, las encontramos en las siguientes normativas:
- Ley del Seguro Social (G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012)
“Artículo 9
Los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.”
“Artículo 10
Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.”
“Artículo 11
Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.”
- Reglamento General de la Ley del Seguro Social (G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012).
“Artículo 141
En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, la cual se pagará por períodos vencidos. (…)”
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Fte: Blog Alerta Laboral. Abg. Adriana Fernández. Microjuris de Venezuela
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Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica
Salud Ocupacional.Version on Line (a Distancia)
Inicio 20 de Octubre de 2015.
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Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica
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Tuve una lesion debido a un accidente comun que me incapacito a laborar durante 27 dias, posteriormente me reintegre y sentia cierta molestia, por ende acudi al medico y me recito rehabilitacion por un periodo de dos meses tdos los dias.. ahora debo asistir a la misma en las mañanas por lo cual falto a trabajar.. mi pregunta es la siguiente: el empleador esta obligado a pagarme este tiempo que utilizo en mi rehab?? por favor ser objetivos y con basamento legal.. gracias
ResponderEliminarSaludos:
EliminarTe recomiendo que leas de manera detenida el articulo anterior. Ahí se plantea de manera muy clara quien debe realizar el pago de tu reposo que va a ser mayor de los 3 dias.
Puede la consulta de salud ocupacional obligarme a trabajar aun presentando una incapacidad o reposo médico legalmente emitido por una consulta especializada en el seguro social?
ResponderEliminarBuenas tardes, los reposos medico de 1 dia o 2 dias, deben ser del ivss para ser posteriormente pagados por la empresa,
ResponderEliminarhola, quisiera saber q pasa si uno no valida el reposo por el seguro social que pasa teniendo como incapacidad de 5meses y dicha incapacidad sera dictada en el exterios y que la persona alla muerto..
ResponderEliminarBuen dia, en el caso que en la localidad donde el trabajador reside y trabaja no halla oficinas de ivss que validen el reposo medico que sedebe hacer
ResponderEliminarBuenas tardes, en caso de tener un reposo por el medico de incapacidad laborar durante 3 meses consecutivo es suficiente para que el patrono o debe tener obligatoria mente
ResponderEliminarel sello del ivss
y sera por esta misma via que tendre respuesta
ResponderEliminarbuen dia amigo,, tengo una duda que norma establece: el trabajador deberá validar dicho reposo médico ante el IVSS, en el plazo de las primeras 72 horas, contadas desde la fecha de emisión del mismo.
ResponderEliminarbuenos dias hermano, yo fui operado de la columna y el medico de neurocirugia me dice que el no puede firmar mas de 2 reposos de 21 cada uno que hay de cierto en eso?
ResponderEliminartengo dabetes tipo II ,y apnea del sueño ,esto es un factor para incapacitarme temporal o permanente
ResponderEliminartengo dabetes tipo II ,y apnea del sueño ,esto es un factor para incapacitarme temporal o permanente
ResponderEliminarBuenas tardes estuve de reposo por dos meses y cuando despues de hacer mi rehabilitación y me dan el reintegro. El patrono no me reitegra y me llenan la incapacid (1408) Y me pasan a la comision eevaluadora de reposo. Es esto legal xq ahora estoy bien en casa y no trabajo esperando una supuesta cita devla misma
ResponderEliminarbuenas tardes mi pregunta es la siguiente tenia fecha de validacion del reposo medico y motivado a un evento realizado en mi universidad de caracter obligatorio para la entrega de unas tablet por parte del ciudadano elias jagua en representacion del presidente de la republica nicolas maduro no pude asistir a convalidar dicho reposo queria saber si en mi trabajo me pueden sancionar con la destitucion ya que laboro en la policia del estado miranda y soy madre soltera de tres infantes
ResponderEliminarbuenas tardes mi pregunta es la siguiente tenia cita de conformacion de reposo medico a la cual no pude asistir motivado a que tuve que asistir a la entrega de unas tablet por parte del gobierno central por el ciudadano elias jagua a los estudiantes de la unes y era de caracter obligatorio para que te la entregaran por tal motivo no pude asitir a la convalidacion de dicho reposo esto me tiene preocupado ya que en mi trabajo me amenazaron con destituirme por esta falta y mi temor es por que soy madre soltera de tres ninos y no se a quien puedo acudir
ResponderEliminarBuenas tsrde. Estoy esterelizada me dieron quince diss de reposo hoy tengp 7 dias tengo tiempo de conbalidat el reposo aunque a mi me dijeron q cuando eran cirujiaa ambulatorias no eta necesario q de sierto hay
ResponderEliminarQ desierto hay q los reposos ambulatorios no se convalidan
ResponderEliminarQue pasa si uno no valida el reposo por el seguro social
ResponderEliminarQue se debe hacer si se presenta el reposo postnatal despues de las 72horas y lo consideran extemporaneo?
ResponderEliminarhola buenos dias,presente un reposo medico que se hizo extemporàneo por un dia, esto ebodo a la espera de los resultados de unos exàmenes que no dependian de mi, ahora me estan levantando una calificaciòn de despido por esta caus, esto es legal?
ResponderEliminarBuenas tardes tuve un reposo de 3 días por enfermedad de mi hijo el cual uno de los días fue 19 de abril. Es legal que se descuente el día feriado?
ResponderEliminarBuenas noche. Tengo un inquietud, resulta que un trabajador mete reposos del seguro social 2 veces a la semana de solo un dia, y ya tiene mas de un mes en lo mismo, mi pregunta es hay algun limite de reposos? y vale acotar que todos los reposos son por cosas diferentes, que si le dolia el pie, que tengo gripe miles de cosas, de antemano gracias espero me puedas ayudar
ResponderEliminarhola amigo hector cual es tu basamento legal para decir que el patrono debe pagar el 100% si el reposo es de 3 dias...
ResponderEliminarbUENOS DIAS DESEARIA TENER INFORMACION CON RESPECTO A LA FORMA CORRECTA DE CANCELAR UN REPOSO DE UN EMPLEADO QUE ES POR 21 DIAS CONTINUOS EL MISMO LLEGO A TRABAJAR EL DIA 10/04/17 A MEDIA MAÑANA SE RETIRA POR SENTIRCE MAL MOTIVADO A SU ESTADO DE EMBARAZO LA PREGHUNTA DIRECTA SERIA ESA QUINCENA LA EMPRESA TIENE QUE PAGARLA COMPLETA O SE LE PAGAN LOS 10 DIAS COMPLETOS Y LOS 5 DIAS RESTANTES DE LA QUINCENA SE LE AJUSTA AL REPOSO DE LOS 21 DIAS CONTINUOS AL 33% MUCHO SABRIA AGRADECER LA INFORMACION CON LA FINALIDAD DE DARLE CUMPLIMEINTO DE LA FORMA CORRECTA GRACIAS ESPERO SU PRONTA RESPUESTA.
ResponderEliminarHola tuve un accidente laboral y llevó 14 reposo de 21 días la empresa no quiere resivir mas reposo porque debo ir al seguro para ser evaluado si me incapacitan pero para ir tengo q decir fue un accidente común por favor quien puede ayudarme el insasep aun no da la certificación
ResponderEliminarBuenas noches, puede negarse un Patrono, bien de un ente privado o público, entregar al trabajador o a su apoderado la forma 14-100?. Habida cuenta que ya ese mismo patrón firmó la 14-08 y ésta fue a la vez debidamente firmada por el médico especialista y el Director del Centro Dispensador de Salud del IVSS?. El caso es que para introducir ante la caja regional del IVSS la solicitud de incapacidad, tan solo falta la 14-100 y el patrono se niega a entregarla, aún ordenandole la Inspectoria del Trabajo de la localidad. ¿Ante cuál otra autoridad se debe acudir para que el patrono entregue la 14-100 y así completar los requisitos e introducir ante el iVSS la solicitud de incapacidad laboral? Gracias, ruego respuesta.
ResponderEliminarBuenos días. Queria saber si posterior a un reposo de 72h se pierde el día libre ya que en mi trabajo me alegan que sí
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo un reposo por 21 dias debidamente firmado y sellado por el vida dentro de los 2 primeros dias y en el organismo público donde laboro me han descontados 21 días de sueldo y cesta ticket.
ResponderEliminarBuenas noches tengo cardiopatía mixta, hinpertensa y ya tengo dos reposo por IVSS por 21 días, cuanto reposos debo de tener para entrar a junta médica, y entrar en una incapacidad definitiva, gracias por la información
ResponderEliminarSaludos. Lamento no poder asesosarlo en esa materia. El IVSS es el ente encargado de darle a Ud la respuesta correcta a esa pregunta. Estamos a su orden
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