Ley de Recreación contempla multas de hasta 1.000 UT para quienes no tengan licencias y permisos.
MARTES, 22 DE JULIO DE 2014
Finanzas Digital/Prensa AN.- El Capítulo VI de la Ley Orgánica de Recreación, sancionada en la Asamblea Nacional este martes, contempla multas desde 100 a 1000 Unidades Tributarias (UT), aplicables a los prestadores y prestadoras de los servicios que no estén inscritos en el Registro Nacional de Recreación o que no tengan los permisos, licencias y autorizaciones que contempla la ley.
El órgano rector será el encargado de aplicar la sanción correspondiente y en proporción a la gravedad de la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la reincidencia por parte del infractor.
También serán multados quienes no actualicen el mencionado registro en el plazo establecido, o falsifiquen su inscripción. Aplica a quienes hagan modificaciones en la infraestructura, características o sistemas de explotación de los establecimientos recreativos que puedan afectar su capacidad, modalidad, clasificación o categorización, sin autorización.
Se incluye a quienes no presten el servicio de acuerdo a las condiciones contratadas por el usuario, la usuaria, el beneficiario y beneficiaria y, a quienes presten el servicio sin cumplir con la condiciones de calidad, precios, eficiencia e higiene.
La publicidad engañosa y la promoción falsa entran en la lista y alcanza a quienes hagan ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que exprese una mayor calidad en el servicio que se presta.
El incumplimiento de normas técnicas y de control de calidad serán sancionados con la misma cantidad de unidades tributarias, y a quienes cobren derechos o emolumentos por servicios que no sean remunerados o que según la ley deben ser gratuitos.
Los prestadores de servicios serán penalizados de no anunciar en lugares visibles y de fácil acceso del establecimiento sus precios, tarifas y servicios que éstos incluyen y, por incumplimiento de servicios ofertados.
Reincidencia y concurrencia
En caso de reincidir, los infractores o infractoras serán sancionados con una multa equivalente al doble de la que originalmente se le haya impuesto y, en caso de concurrencia de dos o más infracciones en el lapso de un año, se aplicará la sanción mayor.
A quienes incurran por segunda vez en una de las infracciones como publicidad engañosa, incumplir las normas técnicas, evadir información, cobrar por servicios gratuitos y por no cumplir con servicios ofertados y los demás contenidas en el artículo 38 de esta ley, se les suspenderá temporalmente el permiso, licencia, concesión, certificación por un lapso de tres meses.
De la misma manera se procederá con quienes no presenten la constancia de pago de multas, ante el órgano rector, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto.
Se revocará la inscripción en el Registro Nacional de Recreación o los permisos, licencias, concesiones, certificaciones y autorizaciones otorgadas a proveedores si incurre por segunda vez en infracciones previstas en el artículo 38, a quienes evadan información o suministren datos falsos al órgano rector.
Prohibición de Registro
Los socios, socias, propietarios o propietarias revocados o revocadas de una empresa prestadora de servicio de recreación sancionados con revocatoria no podrán inscribir una nueva empresa en el Registro Nacional de Recreación.
Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, y aplicará el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo se contempla que una vez iniciado el procedimiento administrativo se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte interesada, medidas cautelares como la suspensión inmediata de la inscripción en el Registro Nacional de Recreación y de los permisos y licencias.
La cancelación de las multas impuestas por incumplimiento de las normas se cancelarán en la Tesorería Nacional.
Disposiciones transitorias
El Registro Nacional de Recreación tendrá un lapso de 180 a partir de la publicación de la ley, para organizar y abrir las inscripciones; un lapso de 3 años para quienes dirijan programas recreativos obtengan la autorización y certificación para el ejercicio de la profesión en recreación o aquellas que sean similares académicamente similares.
Se prevé que el Reglamento estará listo en un lapso de 180 días luego de la publicación de la ley, entre tanto el órgano rector podrá dictar las pautas que considere necesaria para la ejecución de la ley.
En un lapso máximo de 90 días continuos, a partir de su entrada en vigencia se constituirá el Consejo Nacional de Recreación.
Finalmente, se dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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