Artículo 69
Definición de Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Podriamos considerar como Accidente de trabajo, la lesion sufrida por el trabajador en una actividad recreativa financiada, promovida o realizada por el patrono, ejemplo una parrillada en un club campestre para celebrar el aniversario de la empresa?
ResponderEliminardonde de tus horas de trabajo, en el lugar de trabajo y si es actividadad de la empresa podria ser considerado como accidente de trabajo
ResponderEliminarSaludos:
EliminarLe anexo lo que dice la LOPCYMAT
Artículo 69
Definición de Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
ResponderEliminar
como hacer si me arrollo un carro llegando al trabajo pero la empresa no tiene delegados de prevencion
ResponderEliminarDiríjase al INPSASEL. Sus expertos le daran buenas orientaciones al respecto.
ResponderEliminarAdicional a sus aportes tambien se considera accidente de trabajo producto del Itinere. Este es sufrido por el trabajador o trabajadora en el obligado desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y una vez finalizada la jornada, desde el lugar de prestación de servicios de regreso a su domicilio habitual.
ResponderEliminarTambien es conocido como Recorrido Habitual o Rutograma.
EL INFARTO Y EL SUICIDIO PUEDEN CONSIDERASE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL??
ResponderEliminarun saludo a todos, espero me ayuden, yo iba hacia mi trabajo en la ruta q correspondia y tuve un accidente, se considera como accidente laboral..??
ResponderEliminarSoy profesional que trabaja el area de la salud laboral, y me parece interesante que este tipo de informacion les sea facilitada al trabajador que por desconocimiento, falta de orientacion y algunas veces flojera no han leido las leyes que nos amparan como trabajadores (alli esta todo, pero dificil de entender para muchos), pero orientarlos por esta via puede resultar una falla etica para el que asesora ya que cada caso debe de investigarse por individual, con lujo de detalles que son los que facilitan tipificar si es o no laboral un accidente o una enfermedad. Por lo que les invito a leer poco a poco y RELEER nuestras leyes, y buscar de manera personal (dentro de sus empresas o fuera) quien les oriente al respecto. Hay procesos determinados y estipulados por el ente rectos INPSASEL, que dirigen la investigacion de un accidente y las enfermedades de presunto origen ocupacional.
ResponderEliminarSaludos una consulta si yo jugando futbol en representacion de la empresa y en instalaciones de la empresa me lesiono y necesito operarme y reposo . se puede considerar un accidente laboral o imputable al patrono?
ResponderEliminarAgradeceria que lea el siguiente articulo y saque sus propias conclusiones:
Eliminarhttp://www.jurisprudencialaboral.com/blog/puede-ser-considerada-una-lesion-deportiva-como-un-accidente-de-trabajo/
buenas me gustaría que me ayudaran yo tuve un accidente
ResponderEliminarmientras que laboraba lo que uno llama accidente laborar
yo me dirigí a mi traumatologo me mando reposo de 21 días
primero y ahusar un muñequera por cuestiones de política de
empresa no puedo usar dicha muñequera me mandaron hacer
terapia por 21 dias.... en ese todo ese tiempo me han descontado la quincena que igual manera los tickes me dicen
por que estoy de reposo me gustaria saber si eso es legal
y me quieren quitar el reposo original validado
para yo introducir copia para que me paguen el 33.33% le entregado en trabajo copias de informe medico y reposo validado me gustaría su ayuda en verdad
Necesito material de accidentes de trabajo
ResponderEliminarUna preguntita;Mi mamá de 64 años de edad se
ResponderEliminarencontraba trabajando en la empresa donde labora desde hace 16
año...Ella cuenta que mientras estaba en el lavamopas se mareó y trató
de colocar las manos en la pared, pero no logró sostenerse lo cual le
causó que su clavícula impactara con la punta del lavamopas lo cual le
generó una fractura en la misma. Inmediatamente fue llevada a un CDI
cercano a que le hicieran una rayos X para determinar el diagnóstico.
Al día siguiente fue llevada al médico tratante de la compañía, el
cual le diagnosticó fractura de la clavícula..El médico le dijo que
que habían 2 posibilidades de tratar, la primera con tratamiento
ortopédico y el 2do con tratamiento quirúrgico, pero el le recomendaba
tratamiento ortopédico, le dijo que debía colocarse una inmovilizador
universal y 21 días de reposo para recuperarse, este inmovilizador se
lo colocaron después de 3 días pasado el accidente...Ahora mi pregunta
es:
Si el doctor hubiese optado por el tratamiento quirurgico, quien debe
cubrir todos los gastos, el patrono o el empleado?
El patrono está en la obligación o no de comprarle los medicamentos al
empleado, en vista que es un accidente en horas de trabajo?
Los 21 días de reposos ó más que tendrá mi mamá(el doctor dijo que
llevará mas de ese tiempo), la compañía le debe cancelar la quincena
normal o con descuentos por los día que está de reposo?
De no recuperarse completamente mi mamá de su lesión, debe o no
esperar ella por una indemnización?
Gracias de antemano...Espero su asesoría!!!