LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES
Y DESECHOS PELIGROSOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2.
También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.Continuar leyendo....
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Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001
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