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domingo, 4 de septiembre de 2011

Cómo identificar el peligro de movilización manual de personas





Criterio de identificación:

Si se requiere efectuar la movilización de una persona, mediante el levantamiento manual de todo el cuerpo o de alguna parte, es necesario evaluar el riesgo por este factor.



No aplica cuando:
Se realiza el empuje o tracción de la cama, camilla, silla de ruedas u otro medio de transporte
manual. Estas situaciones pueden implicar otro tipo de peligro.
Ejemplo de identificación


CASO: Transferencia de un paciente de la cama a la silla de ruedas

Descripción:
En una sala de hospitalización, hay un paciente que requiere ser llevado a la sala de rayos X para hacerle una placa. Este paciente tiene movilidad reducida y requiere de la ayuda de varias auxiliares de enfermería para pasarlo de la cama a la silla de ruedas y llevarlo a la sala de RX.



Fig. Levantamiento del paciente en la cama.
Criterio de identificación:
¿La tarea movilización de un paciente de cama a silla de ruedas requiere el levantamiento total o parcial de su cuerpo?
  1. - Sí, el paciente necesita de la ayuda del personal sanitario para ser levantado de la cama y pasado a la silla de ruedas.

Es necesario evaluar el riesgo por este factor.

                                   
Fte: Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de España
                                                                                                                                            

Factores de riesgo del levantamiento de cargas


Los factores de riesgo son aquellas condiciones de trabajo o exigencias durante la realización de manipulación manual de cargas que incrementan la probabilidad de desarrollar un trastorno musculoesquelético, y por tanto, incrementan el nivel de riesgo.
Peso a levantar
El peso de las cargas u objetos que se deben levantar manualmente es uno de los factores de riesgo más incidente. Evidentemente, cuanto más peso se debe levantar, más se incrementará el nivel de riesgo.
Se puede reducir el peso a levantar rediseñando y cambiando la carga o dividiéndola en partes o componentes.
Frecuencia de levantamientos
Realizar muchos levantamientos manuales de carga en un tiempo determinado es un factor de riesgo a considerar. Una frecuencia elevada de levantamientos manuales de cargas puede producir fatiga física y una mayor probabilidad de sufrir un daño.
Para reducir la frecuencia de levantamientos es recomendable utilizar equipos auxiliares en aquellas manipulaciones que lo permitan, evitar almacenamientos temporales y elevaciones innecesarias.
Agarre de la carga
Si la carga es redonda, lisa, resbaladiza o no tiene agarres adecuados, aumentará el riesgo al no poder sujetarse correctamente.
Unas asas o agarres adecuados van a hacer posible sostener firmemente el objeto, permitiendo una postura de trabajo correcta.
En general, es preferible que las cargas tengan asas o ranuras en las que se pueda introducir la mano fácilmente, de modo que permitan un agarre correcto, incluso en aquellos casos en que se utilicen guantes.
Asimetría o torsión del tronco
Es la postura resultante de girar el tronco hacia un lado, con las extremidades inferiores prácticamente quietas. Esta rotación del tronco, forma un ángulo llamado ángulo de torsión o asimetría. Si se realiza el levantamiento de la carga teniendo el tronco girado se incrementa el nivel de riesgo porque los giros de tronco aumentan las fuerzas compresivas en la zona lumbar.


Siempre que sea posible, se diseñarán las tareas y el puesto de trabajo de forma que las cargas se puedan manipular sin efectuar giros.
Evitar el ritmo de trabajo altamente impuesto y disponer de espacio libre suficiente promoverá la posición frontal correcta para levantar la carga.

Distancia de la carga al cuerpo
Un factor fundamental en la aparición de riesgo por manipulación manual de cargas es el alejamiento de las mismas respecto al centro de gravedad del cuerpo. En este alejamiento intervienen dos factores: la distancia horizontal y la distancia vertical de la carga al cuerpo.
Cuanto más alejada esté la carga del cuerpo en el momento de levantar la carga, mayores serán las fuerzas compresivas que se generan en la columna vertebral y, por tanto, el riesgo de lesión será mayor.
La distancia horizontal es la distancia entre el punto medio entre ambas manos en posición de agarre al punto medio entre ambos tobillos (si el peso del cuerpo lo tiene distribuido por igual entre ambos pies).

Conviene acercarse lo máximo posible a la carga antes de levantarla. Por lo que deberán evitarse obstáculos que lo impidan (con especial atención al espacio requerido por los pies) y ubicar las áreas de origen y destino de los objetos, cercanas al cuerpo.
La distancia vertical corresponde a la distancia desde el punto medio entre ambas manos en posición de agarre de la carga y el suelo (nivel de apoyo de los pies)
El uso de plataformas o mesas elevadoras y la modificación de la altura del plano de trabajo son algunas de las acciones recomendadas para asegurar que el levantamiento de la carga se realiza entre la altura de los codos y la altura de los nudillos.

Desplazamiento vertical de la carga
El desplazamiento vertical de la carga es la diferencia entre la situación vertical inicial y la situación vertical final, es decir, representa la distancia que se ha elevado o descendido la carga durante su manipulación.
Para minimizar el desplazamiento vertical de la carga se debe ubicar a la misma altura o similar, el origen y el destino de la carga, siempre comprendida entre la altura de los hombros y la altura de media pierna”.

Duración de la tarea
El tiempo de exposición al levantamiento manual de cargas sin una recuperación adecuada representa otro factor de riesgo. La duración de la tarea que comporta levantamientos de finaliza cuando se inicia un periodo de recuperación, ya sea por pausas descanso o por el desarrollo de trabajo ligero para la zona dorsolumbar (trabajo de oficina, tareas de control, etc.).
Cuando se debe realizar una tarea que comporte el levantamiento de cargas, conviene alternar el tiempo de trabajo con actividades poco pesadas y que no impliquen la utilización de los mismos grupos musculares, de forma que sea posible la recuperación física del trabajador.

Otros factores de riesgo
Existen otras características de las tareas de levantamiento de cargas que pueden incrementar el nivel de riesgo de sufrir un trastorno musculoesquelético.
Algunas de las más relevantes son:
• Levantar la carga u objeto con una sola mano o una única persona o sentado o arrodillado.
• Trabajar en suelo inestable, vibrátil o resbaladizo y con calzado inadecuado.
• Superficie de la carga fría o resbaladiza, con bordes cortantes o afilados.
• Carga con centro de gravedad inestable o descentrado y no señalizado.
• Realizar el levantamiento mediante un movimiento brusco.
• El ritmo de levantamientos totalmente impuesto.
• Espacio libre insuficiente para realizar el levantamiento en la postura más cómoda.
• Ambiente de frío o calor extremo.





Cómo identificar el peligro de levantamiento de cargas





Criterio de identificación:
Si una tarea comporta en algún instante la elevación y/o descenso manual de una CARGA*, efectuada por uno o varios trabajadores, con un peso superior a 3Kg, es necesario evaluar su nivel de riesgo.
(*) Se define CARGA como cualquier objeto con un peso superior a 3Kg que sea susceptible de ser manipulado o movilizado por un trabajador o varios trabajadores.


No aplica cuando:
Se dan algunas de las siguientes situaciones:
  1. • La carga pesa menos de 3Kg.
  2. • Empuje o tracción de una carga con aplicación de fuerza.
  3. • Tirar o lanzar objetos.

Ejemplo de identificación
CASO: Paletizado de cajas
Descripción:
En un puesto de trabajo de una fábrica de productos alimenticios, se tiene como tarea principal al final de línea, la colocación de las cajas de producto terminado que salen del empaquetado en un palet para su posterior almacenamiento, transporte y distribución. El peso de las cajas es de 4,5Kg.

Fig. Colocación de cajas en palet para transporte.

Criterio de identificación:
¿La tarea de paletizado de cajas comporta en algún instante la elevación y/o descenso manual de una CARGA*, efectuada por uno o varios trabajadores?
  1. a. ¿La carga pesa más de 3Kg.?
    1. - Sí, cada caja pesa 4,5Kg.
  1. b. ¿Comporta la elevación y el descenso manual de la carga?
    1. - Sí, el trabajador debe levantar la carga, sostenerla, y después descenderla hasta depositarla en el punto requerido en el palet.
Por lo tanto, el peligro de levantamiento manual de cargas está presente y debe realizarse una evaluación específica del riesgo.


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Fte: Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de España

martes, 16 de noviembre de 2010

Anteproyecto de Norma Técnica para Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado de Cargas (NT-02-2008)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
_______________________________________

Objeto
Artículo 1. Establecer los criterios, pautas y procedimientos, fundamentales, para la regulación de la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, con relación a: Procesos peligrosos y condiciones disergonómicas generadas por los procesos de trabajo que impliquen alteraciones músculo-esqueléticas, en particular lumbosacras, sin menoscabo a patologías que puedan presentarse en otras regiones del cuerpo humano; que generen daño a la salud o perjudiquen las condiciones físicas de los trabajadores y las trabajadoras.

Alcance
Artículo 2. Establecer los requerimientos específicos para regular la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, considerando las operaciones de levantamiento, descenso, empuje, tracción y movilización de objetos, personas y/o animales así como la frecuencia y duración, lo cual garantizará a todos los trabajadores y las trabajadoras condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Aplicable a la manipulación, levantamiento y traslado de cargas con un peso de 3 kilogramos o más, basada en la jornada laboral establecida en la normativa legal Venezolana.

Campo de Aplicación
Artículo 3. Aplicable a todos los trabajos efectuados, por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleador y empleadora, trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas de cooperativas que laboren en las mismas, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, que cuenten con trabajadores y trabajadoras, asociados o no, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica. Continuar leyendo .........

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