Hay tres puntos fundamentales que se han planteado muchos trabajadores,
donde pareciera ser que la reducción de las horas de trabajo no les beneficia y
que son explicadas por el Abogado Luis Fernández. (2013) Esos puntos son: i) el
beneficio de alimentación, ii) las comisiones y las propinas, y iii) el impacto
económico que puede tener un efecto rebote.
En el caso específico de la LOTTT lo que se dice es que “El salario de
los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como
consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.”
(Disposición transitoria tercera, punto número 2). Sin embargo, el beneficio de
alimentación no es salario. Por lo tanto, se debe caer en la regla general que dispone
que en los días que no se labora no hay obligación de pagar el ticket de
alimentación. Por ende, si deja de trabajar un día a consecuencia de la
reducción de la jornada, se dejará de percibir un día del “cestaticket”.
Si el trabajo está sujeto a un tercero como en el caso de las propinas o
a una contingencia como es el caso de una venta, el empleador no estará
obligado a proyectar cuales serían los pagos que recibiría el trabajador por
concepto de sus labores. Esto afectará económicamente a este tipo de
trabajadores, quien en compensación a estos días en los que no recibirá ni
propinas ni comisiones tendrá un día adicional de descanso para disfrutarlo de
la manera que mejor le parezca. Incluso ejerciendo una actividad económica
adicional.
La intención de la LOTTT con las limitaciones de la jornada era que los
empleadores contrataran una mayor cantidad de personal para poder cumplir con
las nuevas regulaciones. Sin embargo, el efecto que ha ocurrido es que los
empleadores han preferido sacrificar la producción y días de trabajo antes de
contratar más personal. Eso se traduce en la práctica, en que los trabajadores
que ahora tienen más días de descanso ahora tienen menos productos para
consumir en el mercado y menos lugares a los cuales asistir, porque la
producción de los bienes de consumo ha disminuido y los locales comerciales
ahora cierran más días, normalmente el lunes. Ahora bien, si se decide mantener
la misma fuerza laboral trabajando la
misma cantidad de horas (trabajar horas extras), no necesariamente se tiene que
contratar nuevo personal y reducir la producción. Pero si se opta por la vía de
las horas extras, los empleadores no solo tienen que pagar recargos, sino que
corren el riesgo de ser fuertemente sancionados y de ser condenados a sumas muy
altas de dinero si ocurre algún accidente mientras se trabajan horas
extraordinarias.
El recargo normal por el trabajo realizado en horas extras es de 50% del
valor de la hora (Art. 118 LOTTT). Sin embargo, si las horas extras son
trabajadas sin el permiso de la inspectoría el recargo es del 100% del valor de
la hora normal de trabajo (Art. 182 LOTTT último párrafo). Esto significa que
si una persona gana 10 bolívares la hora, y trabaja una hora extra, se le
deberá pagar 15 bolívares la hora, pero si además esa hora no ha sido
autorizada por la inspectoría del trabajo se le deberá pagar 20 bolívares por
hora.
Adicionalmente, el trabajo extraordinario puede ocasionar sanciones
altamente costosas, como por ejemplo la prevista en el numeral 4 del artículo
120 de la LOPCYMAT que permite imponer multas que van de 76 a 100 unidades
tributarias por cada trabajador que labore horas extras sin permiso y por
encima del límite legal.
Por último, trabajar horas extras implica un gran riesgo económico, de
salud, seguridad y de responsabilidad penal, ya que los trabajadores que están
laborando horas extraordinarias son más propensos a sufrir accidentes debido al
cansancio, y estos accidentes pueden acarrear altas indemnizaciones económicas
y responsabilidades penales a los empleadores responsables.
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