- Régimen general (artículo 173,
encabezamiento de la LOTTT): los trabajadores tendrán derecho a dos (2) días de
descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor.
- Excepcionalmente
(artículo 176 de la LOTTT), cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por
turnos, aquellas semanas que contemplen seis (6) días de trabajo deberán ser
compensadas con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional
correspondiente.
Si se laboran horas extraordinarias sin la
debida autorización de la inspectoría del trabajo competente, éstas serán
remuneradas con el doble del recargo previsto legalmente (artículo 118 de la
LOTTT), es decir, con cien por ciento (100%) sobre el salario convenido para la
jornada ordinaria (artículo 182, último aparte de la LOTTT).
Por otro lado, se incorporan cuatro (4) nuevos
días feriados: lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre (artículo 184.b
de la LOTTT).
Excelente información.
ResponderEliminarBuenas noches. En un tercer turno de un viernes se trabaja hasta las 6am del sábado, esas 6 horas entran en el descanso legal obligatorio? Tomando en cuenta que nos quieren cambiar la rotación a una modalidad 1-2-3, donde estando con tercero saldríamos los sábados a las 6am para entrar un lunes a las 6am, esas seis horas se restan a las 48 que por ley nos corresponden?
ResponderEliminarBuenas noches. En un tercer turno de un viernes se trabaja hasta las 6am del sábado, esas 6 horas entran en el descanso legal obligatorio? Tomando en cuenta que nos quieren cambiar la rotación a una modalidad 1-2-3, donde estando con tercero saldríamos los sábados a las 6am para entrar un lunes a las 6am, esas seis horas se restan a las 48 que por ley nos corresponden?
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