sábado, 16 de abril de 2016

¿De quien deber se la custodia del libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral?

Dr Luis Eduardo Mendoza
Dr. Luis Mendoza


Custodia del libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Por el Dr Luis Mendoza


Es muy común la consulta de quien debe ser el custodio del libro de actas del comité de seguridad y salud laboral: el delegado de prevención. o los representantes de patrono. 
Debe indicarse que una vez elegidos los delegados de prevención, es una obligación del patrono tenerlo registrado, constituido y en funcionamiento (artículo 46 LOPCYMAT), siendo que el artículo 76 del RLOPCYMAT establece la obligación de llevar un libro de actas del referido comité.
Pero esto es una obligación de los delegados de prevención, o del patrono y sus representantes?
Lo primero que permite ir aclarando el punto tiene que ver con la materia de inspección por parte del INPSASEL en cuyo momento de materializarse en el seno de la entidad de trabajo, para demostrar que el comité se encuentra constituido y en funcionamiento debe mostrarse dicho libro, siendo por ende una obligación requerida es al patrono (no a los delegados de prevención).
Un segundo aspecto es que de no demostrarse el funcionamiento del comité, puede devenir en un procedimiento sancionatorio para imponer la sanción de multa prevista en el numeral 10 del artículo 120 de la LOPCYMAT, de 76 a 100 U.T. por trabajador expuestos, que por la naturaleza de la actividad desarrollada por el comité y su rango de acción implica la totalidad de la nómina de la entidad de trabajo. Y a quien van a sancionar: al patrono (no a los delegados de prevención) 
Pudiera alguien alegar que el libro de actas no es la única prueba para demostrar que el comité está en funcionamiento y activo, pues también se tienen los informes mensuales que se deben presentar al INPSASEL, pero ello es una verdad a medias. Por qué? Pues pueden haber casos donde los delegados de prevención no quieran asistir a las reuniones (por ejemplo por un conflicto laboral interno), o no existe el número suficiente para el quorum legal (por ejemplo delegados de reposo o vacaciones), por tanto no se pueden enviar los referidos informes. En este caso deben levantarse las actas mensuales en el libro así sea con la única firma de los representantes patronales, dejando constancia de su asistencia pero como no hay quorum no hay puntos que discutir, se firma el acta, y ante una eventual inspección sería la única prueba que se mantiene activo el comité en lo que respecta al patrono, pero no hay informes por causas imputables a los delegados de prevención, no por el patrono.
Y como corolario de lo aquí descrito me permito transcribir lo indicado al respecto por el TSJ en su Sala de Casación Social:

"En efecto, vemos que la Ley ha sido muy cuidadosa al imponerle al patrono una serie de obligaciones y establecer una cantidad de hechos o infracciones que deben castigarse por el incumplimiento por parte del patrono de las disposiciones legales y reglamentaria en materia de seguridad.
De los artículos transcritos se observa que no basta con cumplir con los requisitos de registro y constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sino que la Ley y el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, obliga a los patrono a mantener dicho Comité en constante funcionamiento siendo necesario realizar reuniones ordinarias como extraordinarias y realizarlas por lo menos una vez al mes entre otras facultades; asimismo, en razón de la falta de dicho requisito es que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro verificó el No Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral, siendo ratificado dicho criterio por la providencia administrativa como por el a-quo; razón por la cual, considera la Sala que el acto administrativo no incurrió en el falso supuesto de derecho alegado pues los hechos establecidos coinciden con el supuesto de hecho establecido en el artículo 120 numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)". (Sentencia de fecha 26-11-2014, N° 1747:http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#6)

Conclusión:
El libro de actas del comité de seguridad y salud laboral debe permanecer bajo la guarda y custodia de los representantes del patrono ante el mismo, y su uso por parte de los delegados de prevención debe referirse a su revisión, lectura, consulta, fotocopiado o cualquier otra actividad similar, pero no en su posesión permanente, y menos aun el sustraerlo de áreas distintas de las vinculadas con el comité (por ejemplo llevarlo a su casa), pues su inexistencia, alteración o destrucción trae consecuencias nefastas es al patrono, por ser una obligación inherente a su gestión de seguridad, salud y medio ambiente laboral.


Luis Eduardo Mendoza Pérez 
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A
_________________________
Fte: Facebook del Abogado Luis Mendoza

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