Artículo 44.
El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido,
trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo,a partir del momento de
su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue
elegido o elegida, sin justa causa previamente califcada por el Inspector del
Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.
A partir de la fecha
en que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifquen al
Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de
prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa,
centro de trabajo o unidad de producción en cuestión estarán amparados por la
inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o
Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores o empleadoras interesados,
el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o
delegadas de prevención. La elección a
que se refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta
(30) días a partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que
supervisen el desarrollo del proceso
eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.
El delegado o
delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos
iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores y las
trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la
presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Estas
causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos
del Comité de Seguridad y Salud Laboral. El tiempo utilizado por el delegado o
delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta
Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo,
será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosela licencia remunerada.
El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas
tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus
actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones.
El delegado o delegada de prevención debe presentar informe
sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral
y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de
acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador o empleadora
deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las
organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y
salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
De igual manera, debe facilitar la formación
en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación
debe ser facilitada por el empleador o
empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades
especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas
de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
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