Artículo 41.
En todo centro de trabajo, establecimiento
o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de
prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Mediante
Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención,
para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y
trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas,
departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de
los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente
escala:
- Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
- De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos(2) delegados o delegadas de prevención.
- De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
- De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
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