Según el Artículo 12 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las condiciones inseguras e insalubres, se definen como todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona :
- No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los elementos de saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
- No asegure a los trabajadores y a las trabajadoras toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
- No asegure protección a la maternidad, a los y las adolescentes que trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.
- No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria para el trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud.
- No cumpla con los limites máximos establecidos en la constitución, leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a los trabajadores y las trabajadoras.
- No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras en las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
- No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.
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