En la reforma de la LOPCyMAT del año 2005, se incluye un elemento innovador en cuanto a la seguridad y salud laboral, el cual se trata de la Recreación y Utilización del tiempo libre, justificado para mitigar los riesgos psicosociales en el trabajo. Esta legislación manifiesta en su artículo 40, numeral 9 que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones desarrollar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre. Así mismo y en el mismo artículo numeral 11, se menciona que se deberá desarrollar programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Estas funciones luego son avaladas en el Reglamento Parcial de la LOPCyMAT en los artículo 20, numeral 4 y el artículo 36. Los antes planteado son directrices que generalmente causan confusión por lo actores de gestión, ya que no se explica en detalle cómo hacer dichas funciones. En diciembre del año 2008, se promulga la NT01-2008 (Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), donde se detalla cómo se debe cumplir con los artículos ya presentados, esto se manifiesta en el Titulo III (Planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos), en el punto 2.7 (Monitoreo y Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre de los Trabajadores y Trabajadoras), donde se debe desarrollar y mantener lo siguiente:
1. Jornada de trabajo
2. Horas extras laboradas
3. Horas de descanso dentro de la jornada
4. Días de descanso obligatorio
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente
6. Días de descanso convencionales
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente
8. Número de días de vacaciones
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social
11. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, se regirán por lo establecido por el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
De los puntos 1 al 10, son manejados por las Gerencias de Recursos Humanos y en relación al punto 11, al ir al INPSASEL nos remiten al INCRET, en donde se nos indican que los planes de recreación, cultura y turismo social son disfrutados y cancelados por los trabajadores, no por el patrono, quien debe garantizar el cumplimiento de los puntos 1 al 10, con el objetivo de que los trabajadores dispongan del tiempo libre para participar en las distintas actividades que organiza el INCRET, entre las cuales tiene:
Talleres de:
· Cantos Tradicionales.
· Guitarra y Cuatro.
· Bandolina.
· Teclado.
· Bandola Llanera y Oriental.
· Danzas Tradicionales de Venezuela.
· Teatro.
· Percusión Latina y Folklóricas.
· Promoción a la Lectura
· Gastronomía
· Canto Coral
· Salsa Casino
· Tramoya
· Audio
· Iluminación
· Fotografía y Video
· Manifestaciones Culturales y Tradicionales de Venezuela
· Bajo
· Protocolo
· Producción de Eventos Especiales.
Paquetes recreacionales a partir de 03 personas con destino a:
· Ciudad Vacacional los Caracas
· Incretsol (Barlovento)
· Incret Mérida
· Centro Termal Las Trincheras (Carabobo) y
· Uso de Piscina instalaciones INCRET Caracas.
En relación a las actividades deportivas el INCRET, organiza intercambios deportivos comunales, los cuales están abiertos a todos los trabajadores.
Fuente: Linkedin
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Comentarios:
Buenos días, tengo una duda...El costo de las actividades las asume la empresa o el trabajador? Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarEs obligatorio que los empleados asistan a las actividades de recreación organizadas por la empresa?
Gracias por su atención
Saludos cordiales
Buenas Tardes, Disculpen es obligatorio que un trabajador asista a la actividad recreativa si es un dia de descanso.
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