lunes, 26 de enero de 2015

Recreación y Tiempo Libre según la LOPCyMAT


Por Gustavo SpechtEnviroment, Health & Safety ManagerContribuidor principal
En la reforma de la LOPCyMAT del año 2005, se incluye un elemento innovador en cuanto a la seguridad y salud laboral, el cual se trata de la Recreación y Utilización del tiempo libre, justificado para mitigar los riesgos psicosociales en el trabajo. Esta legislación manifiesta en su artículo 40, numeral 9 que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones desarrollar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre. Así mismo y en el mismo artículo numeral 11, se menciona que se deberá desarrollar programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Estas funciones luego son avaladas en el Reglamento Parcial de la LOPCyMAT en los artículo 20, numeral 4 y el artículo 36. Los antes planteado son directrices que generalmente causan confusión por lo actores de gestión, ya que no se explica en detalle cómo hacer dichas funciones. En diciembre del año 2008, se promulga la NT01-2008 (Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), donde se detalla cómo se debe cumplir con los artículos ya presentados, esto se manifiesta en el Titulo III (Planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos), en el punto 2.7 (Monitoreo y Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre de los Trabajadores y Trabajadoras), donde se debe desarrollar y mantener lo siguiente:

1. Jornada de trabajo
2. Horas extras laboradas
3. Horas de descanso dentro de la jornada
4. Días de descanso obligatorio
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente
6. Días de descanso convencionales
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente
8. Número de días de vacaciones
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social
11. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, se regirán por lo establecido por el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
De los puntos 1 al 10, son manejados por las Gerencias de Recursos Humanos y en relación al punto 11, al ir al INPSASEL nos remiten al INCRET, en donde se nos indican que los planes de recreación, cultura y turismo social son disfrutados y cancelados por los trabajadores, no por el patrono, quien debe garantizar el cumplimiento de los puntos 1 al 10, con el objetivo de que los trabajadores dispongan del tiempo libre para participar en las distintas actividades que organiza el INCRET, entre las cuales tiene:
Talleres de:
· Cantos Tradicionales. 
· Guitarra y Cuatro. 
· Bandolina. 
· Teclado. 
· Bandola Llanera y Oriental. 
· Danzas Tradicionales de Venezuela. 
· Teatro. 
· Percusión Latina y Folklóricas. 
· Promoción a la Lectura 
· Gastronomía 
· Canto Coral 
· Salsa Casino 
· Tramoya 
· Audio 
· Iluminación 
· Fotografía y Video 
· Manifestaciones Culturales y Tradicionales de Venezuela 
· Bajo 
· Protocolo 
· Producción de Eventos Especiales.

Paquetes recreacionales a partir de 03 personas con destino a:

· Ciudad Vacacional los Caracas
· Incretsol (Barlovento)
· Incret Mérida
· Centro Termal Las Trincheras (Carabobo) y
· Uso de Piscina instalaciones INCRET Caracas.

En relación a las actividades deportivas el INCRET, organiza intercambios deportivos comunales, los cuales están abiertos a todos los trabajadores.

Fuente: Linkedin
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Comentarios:
  • ASESOR PROFESIONAL INDEPENDIENTE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
    Saludos Ingº, por experiencia ya comprobadas estas actividades mínimo son cuatro (4) al año, ( generalmente son dos (2) por trimestre) ya que trimestralmente debe solicitar al Incret un tipo de solvencia por el cumplimiento de las actividades de recreación, utilización del tiempo libre y del turismo social, y como usted dice se debe involucrar a la familia en tales actividades, por otra parte no se consideran valederas las fiestas de cumpleaños, los aniversarios de la empresa entre otras actividades que no se deben tomar para notificar al Incret ( Festejos de fin de año, día del trabajador), y se realizará en día no laborables y en horas que no afecten lasa actividades propias de la empresa, también estoy de acuerdo en que se realizarán en el mismo Edo. 

  • Gerente en Recursos Humanos
    En realidad no es muy complicado la elaboración, lo que si es importante es que sea la Empresa desde el liderazgo de RRHH quien lo planifique y que los Delegados participen en actividades que la empresa le asigna. Su responsabilidad no es la planificación sino que se realicen los cuatro eventos o 8 ocho eventos al año y donde en algunos de ellos participe la familia. Estos eventos deben incluir actividades lúdicas y de responsabilidad social de ambas partes. Bien planificado debe incluir a toda la plantilla de la organización. 
    saludos


  • Master In Industrial Safety and Prevention of Occupational Health
    Lo ya mencionado, son los lineamientos establecidos por el incret para realizar el programa. Lo que si me genera duda es lo dicho sobre las celebraciones de cumpleaños, aniversarios o este tipo de actividad (si no se consume licor) ¿por qué se deben excluir?, ¿cuál es la justificación para ello?. 

    Si bien es cierto que estos son lineamientos de orientación para elaborar el programa, estos están basados en criterios de los funcionarios del organismos, y hasta el momento no está escrito en ninguna ley, reglamento o norma. Así que es importante negociar y justificar las actividades que la empresa considera como actividades recreativas por pequeñas que sean ante el organismo y los funcionarios no se pueden negar por no tener basamento legal que respalden sus criterios y esa es parte de los responsable de los ssst y asesores en lograr que así sea. Considero que no se deben descartar actividades de este tipo para el programa.



  • Coordinadora Corporativa SHA en Grupo Pentol
    Buenos dias compañeros, el primer paso es la elaboracion del Programa de recreacion el cual debe incluir el cronograma de actividades recreativas el mismo debe ser aprobado por el personal del INCRET, entregarlo en digital y dicho cronograma en fisico. 
    En cuanto a las actividades pueden ser minimo 1 por trimestre y 1 integral que contenga los 3 componentes : Cultura, Deporte, Turismo incluyendo a al nucleo familiar el limite en la edad de los hijos es mutuo acuerdo entre delegados de prevencion y empresa. 
    las certificaciones las emiten semestralmente y cada vez que culmine el trimestre se debe llevar al INCRET evidencias de cumplimiento que contenga listado de asistencia, fotos y una breve reseña del sitio segun lo plasmado en el cronograma entregado en el INCRET.

3 comentarios:

  1. Buenos días, tengo una duda...El costo de las actividades las asume la empresa o el trabajador? Gracias.

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  2. Buenas tardes.


    Es obligatorio que los empleados asistan a las actividades de recreación organizadas por la empresa?


    Gracias por su atención

    Saludos cordiales

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  3. Buenas Tardes, Disculpen es obligatorio que un trabajador asista a la actividad recreativa si es un dia de descanso.

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