- El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla
Tabla 1
Número de trabajadores
y trabajadoras |
Número
de delegados y delegadas de prevención |
Número de representantes del patrono
o patrona |
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras.
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Uno (1)
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Uno (1)
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De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras.
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Dos (2)
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Dos (2)
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De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras.
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Tres (3)
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Tres (3)
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De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras.
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cuatro (4)
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cuatro (4)
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De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante.
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cinco (5)
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cinco (5)
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- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran.
- Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
- En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará mediante la norma técnica dictada a tal efecto
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