miércoles, 11 de marzo de 2015

Conozca la LOPCYMAT. Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

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Registro de los Comités 
de Seguridad y Salud Laboral


  1. El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.

  2. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat . 

  3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 

  4. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 

  5. Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.

  6. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

  7. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo

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