El contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado, por una parte, entre un empleador, un grupo de empleadores,o una o varias organizaciones de empleadores, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores y, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.(Fuente: OIT - Recomendación sobre los contratos colectivos (R91) - 1951)
La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores, a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes, que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones. La negociación colectiva tiene lugar, por un lado, entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, y por el otro, una o más organizaciones de trabajadores. Puede tener lugar en diferentes planos, de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
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Fuente: www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm
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