miércoles, 11 de abril de 2012

Video: Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo



El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela), ofrece en su sitio "Herramientas para la Gestión del Delegado de Prevención", el video de formación en Seguridad y Salud Laboral titulado "Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo". En el mismo se hace una entrevista al Coordinador de la Oficina Técnica de Normalización, Luis Gonzalezquien aporta valiosa  información sobre ese tema.
Recuerde lo que señala el REGLAMENTO PARCIAL DE LA  LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES  Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: 
Artículo 80. Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 
Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar  un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto. 

Artículo 81. Elaboración de la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 
El Proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación y consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral. 
El Servicio de Seguridad y Salud en  el Trabajo presentará el proyecto a consideración del Comité de Seguridad  y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados. 
En caso de ser aprobado,  el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentarlo a consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y  Seguridad Laborales para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados. 
Artículo 82. Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Programa de Seguridad y Salud en el  Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y  vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener:  
1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios). 
2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, 
los cuales deben incluir como mínimo:
a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, 
los asociados y las asociadas. 
b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el 
trabajo.
c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las 
trabajadoras.
e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro  y saludable.
f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
g. Atención preventiva en salud ocupacional.
h. Planes de contingencia y atención de emergencias.
i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos 
propuestos.
k. Las demás que establezcan las normas técnicas.
4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los 
planes establecidos. 











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