1. LA VIGILANCIA DE LA SALUD ES UN
COMPONENTE ESENCIAL DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES.
La
vigilancia de la salud es un componente esencial de la prevención de riesgos
laborales y, como tal, una actividad que debe integrarse necesariamente en
todas las fases de la intervención preventiva como parte inseparable de la
actuación multidisciplinar de los Servicios de Prevención.
La
prevención supone un conjunto de actuaciones orientadas a evitar los daños a la
salud, por lo que su referente fundamental, tanto para identificar los
problemas como para verificar la idoneidad de las soluciones, no es otro que el
propio estado de salud de los trabajadores.
La
vigilancia de la salud, en tanto que recogida sistemática de información sobre
dicho estado de salud de los trabajadores, es una fuente de información
imprescindible para la evaluación de los riesgos y de la eficacia de las medidas preventivas.
La
información proporcionada por la vigilancia de la salud permite, además,
detectar precozmente pérdidas de salud individual; formular hipótesis de
causa-efecto y facilitar la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
La
vigilancia de la salud no debe utilizarse como sustitutiva de las medidas
necesarias para evitar o controlar la exposición a riesgos.
2. LA VIGILANCIA DE LA SALUD SUPONE UNA
NUEVA ORIENTACION DE LA ACTIVIDAD SANITARIA EN EL CAMPO DE LA MEDICINA DEL
TRABAJO.
La
vigilancia de la salud implica una nueva orientación preventiva de la actividad
sanitaria en el campo de la Medicina del Trabajo superadora de la tradicional
actuación puramente asistencial.
Los
profesionales sanitarios en Medicina y Enfermería del Trabajo asumen la función
de estudiar y analizar la interacción entre las persona y las condiciones de
trabajo en una situación concreta con el fin de detectar posibles daños a la
salud y facilitar así las actuaciones encaminadas a evitar su progresión, su
extensión o su reiteración.
Para
cumplir dicha función, los profesionales sanitarios necesitan disponer de
informaciones producidas por otros prevencionistas sobre la entidad de los
riesgos presentes en cada puesto de trabajo.
A su vez,
la actividad de los profesionales sanitarios genera información sobre los
eventuales efectos de dichos riesgos y
sobre la idoneidad del puesto de trabajo en relación con el estado de
salud del trabajador.
3. LA VIGILANCIA DE LA SALUD NO ES UNA
ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE ASISTENCIAL
La
vigilancia de la salud no se agota en los reconocimientos médico-diagnósticos
individuales sino que abarca un conjunto de actividades de recogida de
información sobre el estado de salud de los trabajadores tanto a partir de
datos objetivos cono subjetivos, provenientes de fuentes primarias o
secundarias, y organizados cono datos individuales o agregados.
Además de
los exámenes médicos, otros procedimientos como el control de indicadores
biológicos, las encuestas de salud, la utilización de técnicas cualitativas o
los estudios epidemiológicos constituyen fuentes de información muy importantes
en un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores.
La
vigilancia de la salud requiere, por tanto, una capacitación profesional no
sólo para la atención integral especializada de enfermedades laborales sino
también para la gestión y el análisis de información sanitaria, lo cual permite
la incorporación de otros profesionales sanitarios además de los de formación
puramente médico-clínica.
4. LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE ABARCAR LO
INDIVIDUAL Y LO COLECTIVO
Un sistema
integral y coherente de vigilancia de la salud no sólo incluye una valoración
individual del estado de salud de los trabajadores, sino también el estudio
sistemático de los patrones de salud y enfermedad en los diferentes colectivos
laborales.
Los
exámenes de salud son el medio más habitual para valorar la salud individual de
los trabajadores. De sus resultados se obtiene información sobre la necesidad
de adaptar un determinado puesto de trabajo según las aptitudes del trabajador
(prevención primaria) o sobre una eventual afectación precoz de la salud individual
que requiera una actuación preventiva inmediata para evitar un deterioro mayor
(prevención secundaria).
Un
tratamiento epidemiológico sistemático de los resultados de estos exámenes
permite, además, un mejor conocimiento sobre las relaciones entre trabajo y
salud no solo en un sentido negativo (detección de riesgos a partir del daño),
sino también positivo (verificar la eficacia de la prevención comprobando la
disminución o ausencia de daños), con lo que se refuerza el papel de la
vigilancia de la salud como instrumento para la prevención primaria.
5. LA
VIGILANCIA DE LA SALUD ES UN ELEMENTO PARA LA PROMOCION DE LA
SALUD DE LOS TRABAJADORES
En términos
de salud, la relación entre un trabajador y el medio ambiente laboral no puede
considerarse aisladamente. Múltiples interacciones entre condiciones laborales
y extralaborales, entre exposiciones ambientales y patrones culturales, entre
comportamientos individuales y condiciones socioeconómicas, acaban siendo
determinantes del nivel de salud de las personas.
No es
posible, por ello, plantear con coherencia una vigilancia de la salud integral
del trabajador exclusivamente orientada a los factores de riesgo específicos de
su trabajo sin tener en cuenta otros elementos como el estado nutritivo, los
hábitos individuales, la diversidad de género o los condicionantes propios de
la edad.
Por otra
parte, razones de efectividad, aconsejan la integración en un mismo sistema de
vigilancia de la salud de las enfermedades comunitarias más prevalentes (p.e.
cardiovasculares) además de las relacionadas con el trabajo.
6. LA VIGILANCIA DE LA SALUD REQUIERE
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ESPECÍFICOS
SEGÚN LOS RIESGOS
Un
protocolo de vigilancia de la salud no es sino un plan secuencial para la
obtención de informaciones sobre los problemas de salud.
La
protocolización de la vigilancia de la salud permite superar los exámenes
médicos rutinarios, facilita el estudio de los problemas de salud
específicamente relacionados con el riesgo laboral y garantiza una actuación
homogénea y científicamente rigurosa.
Un
protocolo no debe reducirse a un sistema de registro ni actuar como un corsé
sino servir de guía para la obtención progresiva de las informaciones adecuadas
de cara al conocimiento de los problemas de salud en cada situación concreta.
En los
protocolos de vigilancia de la salud deberían incluirse indicaciones sobre las
diferentes fuentes de información disponibles para el estudio de cada problema
específico así como sobre el análisis sistemático de las distintas
informaciones.
Un
protocolo específico en salud laboral es perfectamente compatible con
actividades de vigilancia en salud comunitaria. Del mismo modo, debería incluirse
la detección de enfermedades laborales en los exámenes de salud generales por
parte del Sistema Nacional de Salud, especialmente cuando la naturaleza de los
riesgos aconseje una vigilancia post-ocupacional.
7. LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE RESPETAR LA
INTIMIDAD DE LOS TRABAJADORES Y LA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La
recopilación de informaciones para la vigilancia de la salud debe guiarse
estrictamente por objetivos de prevención de riesgos y de mejora de las
condiciones de trabajo así como de protección de la salud del propio trabajador
o de terceras personas. Estos objetivos son los que determinan que
informaciones son necesarias, cómo obtenerlas y quien debe acceder a ellas.
Todas las
actividades de vigilancia de la salud deben someterse a los principios éticos
de la investigación científica y de la deontología profesional y respetar el
derecho de las personas a la confidencialidad de los datos sanitarios.
El acceso a
los datos y a los archivos médicos individuales debe restringirse sólo a los
profesionales sanitarios. Los datos personales sobre la salud deben estar
accesibles para cada trabajador y no pueden ser comunicados a terceras personas
sin su expreso consentimiento.
No
obstante, y siempre manteniendo el sigilo profesional y el anonimato, los datos
agregados deben estar al alcance de las personas con funciones y competencias
en salud laboral al objeto de posibilitar la utilización con fines preventivos
de los resultados de la vigilancia de la salud.
8. LA VIGILANCIA DE LA SALUD NO DEBE GENERAR
DISCRIMINACION LABORAL
Los
resultados de las actividades de vigilancia de la salud no deben ser utilizados
con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de los intereses del
trabajador.
La
voluntariedad y el consentimiento informado de los trabajadores, ejercidos
tanto individualmente como mediante mecanismos de participación colectiva,
constituyen principios esenciales en este terreno.
Se debe
evitar especialmente la utilización de la vigilancia de la salud como método de
selección de trabajadores resistentes al riesgo. Los exámenes de salud deben
orientarse a la prevención y no a la selección. En los exámenes de salud
previos a la asignación de una tarea se evitaran valoraciones sobre
requerimientos psicofísicos no justificados. En los exámenes de salud se
tenderá a sustituir el concepto de “aptitud” del trabajador por el de
“adaptación” del puesto de trabajo. Se rechaza explícitamente la utilización
del llamado screening genético para valorar la predisposición o susceptibilidad
individual de los trabajadores frente al riesgo.
Debe
evitarse la pérdida de empleo por motivos de salud promoviendo en su lugar la
adaptación del puesto de trabajo o la asignación de tareas alternativas como
soluciones más idóneas.
9. LA VIGILANCIA DE LA SALUD NO DEBE
CONFUNDIRSE CON EL CONTROL DEL ABSENTISMO
El registro
de ausencias y bajas laborales por motivos de salud representa una fuente de
información sobre la incidencia de diversas patologías que pueden estar
relacionadas con el trabajo.
El estudio
y análisis de esta información puede ayudar a identificar si existe realmente
alguna relación entre la enfermedad que motiva la baja y la exposición a
riesgos en el lugar de trabajo. Para ello, es necesario que los profesionales
sanitarios tengan acceso a los datos sobre la incapacidad temporal por
enfermedad y los analicen de una manera sistemática.
Sin
embargo, dichos profesionales no deben verse involucrados en la gestión
administrativa ni en el control disciplinario del absentismo, dado que no se
trata de funciones propiamente sanitarias y que, por otra parte, pueden suponer
un quebranto de la relación de confianza que se presupone en todo acto médico y
también en la vigilancia de la salud
10. LA VIGILANCIA DE LA SALUD REQUIERE
INDEPENDENCIA PROFESIONAL
De acuerdo
con los principios del Código Internacional de Etica para los Profesionales
sanitarios deben asesorar con rigor e imparcialidad tanto a los empresarios
como a los trabajadores y a sus representantes en todo lo relativo a ala
vigilancia de la salud.
Deben
cumplir fielmente la normativa sobre calificación y notificación de las
enfermedades profesionales prestando su apoyo profesional a los trabajadores
afectados para el reconocimiento e indemnización de las víctimas.
Los
profesionales sanitarios deben tener la capacitación adecuada para cumplir con
rigor sus funciones en materia de vigilancia de la salud, recurriendo cuando
sea necesario a un adecuado apoyo especializado. Igualmente deben establecer
lazos de cooperación entre el resto del equipo multidisciplinar encargado de la
prevención y actuar coordinadamente con el Sistema Nacional de Salud
El
mantenimiento efectivo de la independencia profesional requiere de una adecuada
protección normativa así como de suficientes garantías contractuales.
__________
Fte:Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo (SEMST)
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