¿Delegado de Prevención o Dirigente Sindical ?
Pregunta:
Joel García:
- "Fui delegado de prevención pero en este momento pertenezco un sindicato de trabajadores de la misma
empresa donde laboro y quisiera postularme a la candidatura como delegado de
prevención. - ¿Puedo ejercer los dos cargos?
Mejores respuestas:
José Gómez:
Respuesta clarita: Te recomiendo
leer el DICTAMEN INSAPSEL Nº 004-2008 FECHA: 28 DE FEBRERO 2008 Convergencia
sobre los Delegados o Delegadas Sindicales electos Delegados o Delegadas de
Prevención. En resumen establece: "Es por esta razón, entre otras, que
esta Consultoría Jurídica considera que no debe convergir en un mismo
trabajador o trabajadora, las figuras de Delegado Sindical y Delegado o
Delegada de Prevención."
Universo Juridico:
Estimados
todos. Con el objeto de disertar sobre el particular referente al
"Dictamen", debemos analizar su valoración jurídica. En este sentido
es necesario hacer ciertas disquisiciones al respecto, según la doctrina el
dictamen corresponde a la categoría de simples actos de la administración, los
cuales están exentos de eficacia jurídica directa e inmediata, teniendo un
régimen jurídico propio. Los simples actos de la Administración (INPSASEL) Caso
de marras, no gozan del principio de estabilidad. Tampoco son susceptibles de
impugnación. Son irrecurribles (art 80 RLNPA) y no requieren publicación ni
notificación.
Al lado del acto administrativo
definitivo, nuestro Derecho positivo admite la posibilidad de que ciertos actos
de trámite puedan ser objeto del contencioso de legalidad (art. 85 LOPA). Fuera
de ellos, se mencionan ciertos actos que son sustraidos del control de
legalidad por considerárseles que no causan agravio o lesión, tales como:
DICTAMENES, declaraciones de intención, informaciones, promesas, medidas de
orden interno e instrucciines no reglamentarias.
De tal manera EL DICTAMEN no
tiene fuerza vinculante al no constituir un acto administrativo que tenga
fuerza legal por si mismo para producir directamente ningún cambio en la esfera
de los derechos de un particular que es un tercero en la consulta. (Vid. Sentencia
Sala Constitucional N 301 27-02-2007). .."Un DDP, puede ser elegido
representante sindical sin que pueda alegarse incompatibilidad de cargos, decir
lo contrario se estarían subvirtiendo los derechos a la libertad y actividad
sindical previstos en los arts. 353, 367, 395 LOTTT. Art 95 CRBV, etc. En
consecuencia puede perfectamente postularse y en su defecto ejercer ambos cargos.
Saludos.
Fte: LOPCYMAT, Seguridad Laboral. Grupo de Discusion
Buenas tardes tengo el mismo problema del compañero lo único es que ala junta electoral el CNE le dice que el delegado debe renunciar al cargo para poder postularse a sindicalista. según y que segun el dictamen emitido por inspsasel del 28 de febrero del 2008 en que basamento legal me puedo basar para decirle al funcionario. gracias y espero su pronta respuest
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