Saludos a todos:
Me pareció importante que todos conozcamos sin lugar a dudas, cual es la jerarquía del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo según la Nueva Norma Técnica. Para ellos, he transcrito textualmente de la Página de mi Amigo el Dr Luis Eduardo Mendoza en Facebook, la aclaratoria que el hace a un interesado:
Persona X:
"El detalle es que el SSST no
tiene jerarquía sobre ningún departamento, es una función de staff que su
función principal es la de asesorar a los departamentos, la jerarquía la deben
tener los líderes de cada departamento y ellos deben tener la responsabilidad
de ejercer la función de prevención, lamentablemente nunca había funcionado así,
el SSST debe fungir como asesor, hacedor, administrador, juez y ejecutor. En
este caso Jhan Cortes hay que hacer cambiar los roles que deben tener cada
departamento pero en especial la dirección o cabeza de la organización. "
Respuesta:
Luis Eduardo Mendoza:
Cuidado con esa posición, de
ninguna manera el SSST "no tiene jerarquía sobre ningún
departamento", es totalmente lo contrario a tenor de lo establecido en la
NT de los SSST, entre otras razones:
PRIMERO: El contenido del
artículo 6 de dicha NT, que señala la obligatoriedad en el cumplimiento de sus
decisiones, entre otros, por parte del patrono. En tal sentido aplicando el
adagio jurídico que "El que puede lo más, puede lo menos", si las
decisiones del SSST son obligatorias para el patrono, más lo deben ser para sus
empleados (jefes, gerentes, supervisores, etc.), lo que así igualmente lo
ratifica el señalado artículo 6 (que sus decisiones también son obligatorias
para los trabajadores, entre los cuales están los jefes y gerentes);
SEGUNDO: El contenido del
artículo 6 de la NT que señala que el SSST estará adscrito a la máxima
instancia de dirección de la entidad de trabajo, lo que implica que está por
encima de todos los demás departamentos desde el punto de vista organizacional;
TERCERO: El artículo 9 de la
referida NT señala expresamente y cito: "...los diferentes departamentos,
incluyendo la Oficina de Gestión Humana, están obligados a suministrar
información a los profesionales del servicio cuando sea requerido para atender
temas vinculados con la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras.." Nace la pregunta ¿Quién puede exigir a otro departamento
información, el igual o el superior? La respuesta es que sólo puede exigir y el
otro obligado a entregar cuando es un superior quien lo ordena, no uno igual. Y
para entenderlo mejor desde el punto de vista práctico coloco dos ejemplos:
a) El SSST le requiere a RRHH le suministre
información básica del trabajador que a su vez le pide el INPSASEL en la
investigación de un accidente, como copia del contrato de trabajo, salario del
mes anterior a la ocurrencia del evento, formas 14-01 (inscripción del patrono)
y 14-02 (inscripción del trabajador) ante el IVSS, en consecuencia debe
suministrarlo; y
b) El SSST le exige al gerente o
jefe de producción parar la producción por cuanto existe una situación que pone
en peligro la vida y la salud de los operarios, el gerente o jefe debe acatar
de inmediato dicha orden. y
CUARTO: El mismo artículo 9 de la
NT señala incluso un procedimiento por el cual le solicita al patrono dar
respuesta al SSST sobre las medidas solicitadas, y este debe acatarlas o en
caso contrario motivar su negativa (yo incluso llamo ahora al SSST el
"mini- INPSASEL"). Finalmente te invito a leer mi libro sobre dicha
Norma Técnica que seguro te va a aclarar aun más tus dudas. Saludos
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