Boletas de votación: En virtud del principio de personalización del sufragio establecido en el artículo 63 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, deberán elaborarse boletas de votación (anexo 4) donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.
Ver y descargar el anexo 4 Aquí
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