Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso de elecciones (anexo 6) correspondiéndole la supervisión y control de este proceso, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidades de Supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.
Vea y descargue el Anexo 6 Aqui
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