Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo
Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el cuadro que se presenta más abajo figuran los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.
- Texto del Convenio núm. 138 de la OIT
- Texto de la Recomendación núm. 146 de la OIT
- Lista de Ratificaciones (procedente de la base de datos de la OIT sobre las ratificaciones)
Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar Posibles excepciones para algunos países en desarrollo Trabajo peligrosoNinguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad.
18 años(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)
18 años(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones) Edad mínima límiteLa edad mínima de admisión al empleo no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad.
15 años
14 años Trabajo ligeroLos niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.
Entre 13 y 15 años
Entre 12 y 14 años
Tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.
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Fte: OIT
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