jueves, 2 de junio de 2011

Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo


Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el cuadro que se presenta más abajo figuran los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.
Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar
Posibles excepciones para algunos países en desarrollo
Trabajo peligroso
Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad.

18 años
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)

18 años
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)
Edad mínima límite
La edad mínima de admisión al empleo no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad.

15 años

14 años
Trabajo ligero
Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.

Entre 13 y 15 años

Entre 12 y 14 años
Tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.
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Fte: OIT

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