Artículo 5. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, por medio de las instancias de seguridad y salud en el trabajo o quién cumpla sus funciones, debe informar ya sea, que ocasionen o no perdida de tiempo, de forma inmediata la ocurrencia del accidente de trabajo dentro:
1. Los sesenta (60) minutos siguientes ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
2. A las doce (12) horas siguientes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados o Delegadas de Prevención, para se incorporen a la investigación del accidente.
Requisitos
Artículo 6. Debe contener la identificación y dirección del patrono o patrona, Cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, número telefónico de quién suministra la información, identificación del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente de trabajo, lugar, dirección, hora, fecha del accidente de trabajo y la descripción sucinta de los hechos.
Mecanismos disponibles
Artículo 7. El patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, a través de la instancia creada para tal efecto, debe suministrar los datos del accidente de trabajo solicitados en el formato de información inmediata de accidentes establecidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, a través de uno de los siguientes medios a los que tenga disponibilidad:
1. Vía portal Web, ingresando a la dirección electrónica http://www.inpsasel.gov.ve/, en la sección Declaración de accidente, dejando la constancia de haber realizado la información inmediata de accidente.
2. Vía telefónica a través del número 0800-Inpsasel (0800-4677273).
3.Vía Telefax a la Direcciones Estadales adscritas al Inpsasel en la jurisdicción correspondiente donde ocurrió el accidente, para ello debe imprimir el formato de información inmediata de accidentes, transcrito en letra imprenta y legible, este podrá ser requerido por los funcionarios o funcionarias de inspección del Inpsasel o las Unidades de supervisión del Ministerio del Trabajo, como parte de la investigación del accidente.
4. Se entenderá como no realizada la información inmediata, cuando no cumpla con los requisitos mencionados en el articulo anterior.
4. Se entenderá como no realizada la información inmediata, cuando no cumpla con los requisitos mencionados en el articulo anterior.
5. La realización de la información inmediata (60 minutos), no exime la responsabilidad del patrono o patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del accidente.
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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. Reportes de accidentes de trabajo. Capitulo1: Informacion inmediata del accidente al IPSASEL
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