Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado (empleados, obreros, fijos,
contratados, tercerizados, a destajo) y sus familiares directos, cónyuges e hijos. Artículo 57
LOPCYMAT
La participación de los familiares no necesariamente tiene que darse en todas las actividades
programadas.
La edad de participación de los hijos podría determinarse con el acuerdo de las partes involucradas en
la planificación del programa o por lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.
Fte: Lic. Juan Orozco. Guia para la Realizacion de Programas Recreativos Laborales
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