El trabajador se tiró a las vías del metro en 2011, preocupado porque le habían abierto un expediente disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (TSJC) ha ratificado como accidente laboral el suicidio de un
trabajador de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) al que la
entidad había abierto un expediente disciplinario. El hombre saltó frente a un
tren en marcha en la estación de metro de Joanic en abril de 2011, cuatro días
después de que se le comenzara a investigar y tras haber consultado con un
abogado las consecuencias que podría tener la falta cometida. El fallo concluye
que existió un “nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias
acaecidas en la relación laboral”, ya que no se acreditaron “otros factores
personales ajenos a su ámbito laboral” que pudieren haberle empujado a tomar la
fatídica decisión.
La decisión del TSJC permitirá
que la familia del trabajador duplique sus pensiones, ya que en vez de utilizar
la base de cotización por contingencia común, se empleará el salario que
recibía E. S. O. al momento de su muerte.
E. S. O. trabajaba desde 1998 en
una de las oficinas de la CAM en Barcelona cuando un cliente con el que
negociaba un depósito estructurado le pidió un informe de solvencia de otra
usuaria de la caja de ahorros. El empleado accedió y cuando la afectada se enteró,
presentó una reclamación.
El fallecido admitió su error
desde un principio, alegó haber sido engañado por el cliente y aseguró en un
escrito a la dirección que su “interés legítimo” había sido el de “incrementar
las cifras de negocio” de la empresa. Esta le abrió un expediente por faltas
muy graves en abril.
Cuatro días después, E. S. O.
visitó a un letrado, que lo notó muy preocupado por las consecuencias
profesionales del expediente. Este le confirmó que su caso podía acabar en un
despido y que se había precipitado al enviar un escrito sin haberlo consultado.
El hombre, que en dicho documento
aseguraba estar acostumbrado a contar con la confianza de sus superiores y no
haberse visto en una situación similiar en sus 39 años de experiencia, se lanzó
a las vías del metro esa misma tarde.
“Era una persona con una carrera
brillante y de repente recibía amenazas de que sería despedido y de que
perdería su prestigio profesional. Incluso se le dijo que podrían abrirle una
causa penal por violación del secreto profesional”, explicó el abogado del
Col·lectiu Ronda que representa a la familia, Miguel Arenas.
La sentencia, que puede ser
recurrida ante el Tribunal Supremo, no valora la actuación de la empresa, pero
considera que la relación entre la decisión de suicidarse y los problemas del
empleado en el trabajo es “clara” y “no puede tildarse de ilógica o
arbitraria”.
No es la primera vez que este
tribunal tipifica como accidente laboral un suicidio. En 2014, se pronunció de
la misma forma en el caso de un agente rural que acabó con su vida ante la
presión que sufrió tras varios incendios ocurridos en el Pirineo mientras
estaba de guardia. Pero este tipo de fallos es poco frecuente, ya que se debe
acreditar con seguridad el vínculo entre el suicidio y el trabajo y este debe
ser la razón exclusiva de la decisión de quitarse la vida.
La familia ya había ganado un
juicio en primera instancia en un juzgado de Barcelona en 2014, que condenaba a
la mutua Asepeyo a hacer frente a las prestaciones por viudedad y orfandad de
la mujer y la hija del fallecido. Este fallo fue recurrido por Asepeyo y el
Banco Sabadell, que se hizo con la CAM a finales de 2011.Los demandantes alegaban en su
recurso que la muerte no aconteció durante el horario laboral y que el miedo al
despido no era el único motivo del estado anímico de E. S. O., sino que la
visita al abogado también había influido. Argumentos que fueron desestimados
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