martes, 24 de marzo de 2015

Taller de Gestión Efectiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y Delegados de Prevención. Barquisimeto



Taller de Gestión Efectiva del  Comité de Seguridad  y Salud Laboral, y Delegados de Prevención. Mayo 15 de 2015. Barquisimeto 


Dirigido a :


• Delegados de Prevención y a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, (independientemente de su nivel académico), con deseos de formación en el cumplimiento de las responsabilidades, obligaciones y atribuciones que les otorga la LOPCYMAT, en el ámbito de la seguridad, la salud y el medio ambiente de trabajo.

• Profesionales a nivel Técnico y Universitario, Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas, estudiantes de Salud Ocupacional (y áreas afines) que requieran obtener las bases teórico-práctica para cumplir con lo ordenado en la LOPCYMAT, su Reglamento y la Norma Técnica del INPSASEL referido a las actividades y competencias propias de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral.


Facilitador:
Licenciado Ronald Marrero.
Auto del LIbro: 
" Salud y Seguridad Laborales.Manual de Acción y Formación para Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral."

Lugar
Barquisimeto.
Dia:
Viernes 15 de Mayo de 2015.

Para mas información envie un Mail a:
enfoqueocupacional@gmail.com
Teléfono: 0412-5351188

 
Obtenga Gratis su Bono descuento de 10% en la inscripción del Taller de Gestión Efectiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y Delegados de Prevención que se efectuara el próximo 15 de Mayo en la Ciudad de Barquisimeto, curso acreditado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Obtener su Bono descuento es muy simple. Solo debes hacer varias acciones y obtendrás de manera gratuita el Bono Descuento del 10%. No pierda esta única oportunidad. ¿Quiere ganar su Bono ? 
Mas información en :http://goo.gl/iZYhNm     o escriba a enfoqueocupacional@gmail.com


domingo, 22 de marzo de 2015

Taller de Gestión Efectiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y Delegados de Prevención. Barquisimeto

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Taller de Gestión Efectiva del  Comité de Seguridad  y Salud Laboral, y Delegados de Prevención. Mayo 15 de 2015. Barquisimeto


Dirigido a :
• Delegados de Prevención y a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, (independientemente de su nivel académico), con deseos de formación en el cumplimiento de las responsabilidades, obligaciones y atribuciones que les otorga la LOPCYMAT, en el ámbito de la seguridad, la salud y el medio ambiente de trabajo.
• Profesionales a nivel Técnico y Universitario, Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas, estudiantes de Salud Ocupacional (y áreas afines) que requieran obtener las bases teórico-práctica para cumplir con lo ordenado en la LOPCYMAT, su Reglamento y la Norma Técnica del INPSASEL referido a las actividades y competencias propias de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Facilitador:
Licenciado Ronald Marrero.
Auto del LIbro: 
" Salud y Seguridad Laborales.Manual de Acción y Formación para Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral."

Lugar
Barquisimeto.
Dia:
Viernes 15 de Mayo de 2015.

Para mas información envie un Mail a:
enfoqueocupacional@gmail.com
Telefono: 0412-5351188





 
Obtenga Gratis su Bono descuento de 10% en la inscripción del Taller de Gestión Efectiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y Delegados de Prevención que se efectuara el próximo 15 de Mayo en la Ciudad de Barquisimeto, curso acreditado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Obtener su Bono descuento es muy simple. Solo debes hacer varias acciones y obtendrás de manera gratuita el Bono Descuento del 10%. No pierda esta única oportunidad. ¿Quiere ganar su Bono ? 

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lunes, 16 de marzo de 2015

Curso de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional en Maracaibo

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Saludos a todos nuestros Amigos. Pronto estaremos en el Estado Zulia . Vamos a ofrecer el Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica en SaludOcupacional acreditado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), a todo el equipo multidisciplinario de profesionales interesados en aprender e intercambiar buenos conocimientos en esta área tan importante de la Salud Laboral. Estamos en la primera fase de cuantificar nuestra matricula, nuestros participantes. Si esta interesado en participar envieme un mail a : enfoqueocupacional@gmail.com

Descargue gratis:Libro Salud y Seguridad en el Trabajo. Oscar Betancourt.

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                                                        PRESENTACION 

Presentar un libro siempre ha sido una tarea difícil,comprometedora y compleja, aún más cuando el autor es amigo y compañero en la labor de proteger la salud de los trabajadores. 

Después de la lectura y análisis de este libro, me fui dando cuenta que su presentación iba a ser muy agradable y fácil. Estudié minuciosamente la introducción que con tanto esmero y detalles elaboró
el salubrista ocupacional Oscar Betancourt y la hice mía en su totalidad. El hace una descripción del texto, resaltando no sólo lo positivo, sino también las limitaciones del mismo.  

No obstante lo anteriormente expuesto, considero que la maestría del libro no radica solamente en su contenido científico-técnico, sino en la forma como el autor ha podido integrar dialécticamente otros aspectos que conforman la salud de los trabajadores, me refiero a las facetas económicas, políticas, sociales y humanas, que prácticamente no se tratan en los libros de esta disciplina. 

Recomendamos este libro no sólo a los que van a cursar estudios sobre salud ocupacional o que ya son especialistas en la materia, sino a todos los dirigentes, universitarios y técnicos que tengan entre sus funciones de trabajo la dirección, orientación o guía de grupos laborales. 

                                     Leer y descargar el libro Aqui


domingo, 15 de marzo de 2015

Guía de Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. 2015

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En este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2015. La constitución por el INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesional permitió la publicación de un primer documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva 98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales. 
En consecuencia, mediante la publicación de este documento, que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cumple con sus funciones en materia de estudio y divulgación, a la vez que atiende, con satisfacción, las recomendaciones de la Comisión. 


                                         Lea y descargue el documento Aqui

viernes, 13 de marzo de 2015

Guía técnica para evaluación y prevención de riesgos en exposición a agentes biológicos

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 Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos 
relacionados con la exposición a agentes biológicos 

La presente Guía, actualizada a fecha agosto de 2013, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencionado real decreto proporcionando criterios e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos por exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Asimismo, esta actualización incluye las particularidades de la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. 

                                                Lea y descargue la Guía Aqui

miércoles, 11 de marzo de 2015

Guía Técnica. Evaluación y Prevención de Riesgos. Agentes Cancerígenos o Mutágenos.

Agentes cancerigenos o mutagenos

Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con la Exposición durante el Trabajo a Agentes Cancerígenos o Mutàgenos.

La presente Guía proporciona los criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empleadores y a los responsables de Prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a las medidas correctoras y el acondicionamiento de este tipo de puestos.

Lea y descargue el documento Aqui

Conozca la LOPCYMAT. Requisitos del libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Conozca la LOPCYMAT

Requisitos del libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral



  1. El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha.

  2. Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel.

  3. En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.

  4. En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Nota: Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.

Conozca la LOPCYMAT. Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:
  1. Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio)
  1. o patrona (Obligatorio)
  1. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio) 
  1. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, 
    para ser sellado por la sala de registro de la Diresat
  1. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
  1. o Patrona ante el CSSL
  1. o patrona en el CSSL. (Original)
  1. Registro Mercantil actualizado 
  1. de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores 
    (de ser el caso)
Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.
El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

Conozca la LOPCYMAT. Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

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Registro de los Comités 
de Seguridad y Salud Laboral


  1. El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.

  2. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat . 

  3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 

  4. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 

  5. Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.

  6. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

  7. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo

Conozca la LOPCYMAT. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Conozac la LOPCYMAT. Facultades del Comité  de Seguridad y Salud Laboral
Facultades del Comité 
de Seguridad y Salud Laboral


En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:
  1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel.

  2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas

  3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

  4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

  5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

  6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

  8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conozca la LOPCYMAT. Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Atribuciones del Comité
de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.

  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

Conozca la LOPCYMAT. Número de personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Conozca la LOPCYMAT. Número de personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Laboral.




Número de personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Laboral.







  1. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla
     Tabla 1
Número de trabajadores
y trabajadoras
Número
de delegados
y delegadas
de prevención
Número de representantes del patrono
o patrona
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras.
Uno (1)
Uno (1)
De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras.
Dos (2)
Dos (2)
De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras.
Tres (3)
Tres (3)
De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras.
cuatro (4)
cuatro (4)
De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante.
cinco (5)
cinco (5)

  1. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran.
  2. Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  3. A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
  4. En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará mediante la norma técnica dictada a tal efecto

Conoce la LOPCYMAT. Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Conoce la LOPCYMAT. Comité de Seguridad y Salud Laboral.


Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

  2. La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
  • Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.

  • Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.

  • El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

    1. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.

    2. Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
  • Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.

  • Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido,cédula de identidad e indicación de la parte representada).

  • Denominación.

  • Atribuciones y facultades.

  • Organización.

  • Normas sobre reuniones.

  • Modalidades de toma de decisiones.

  • Procedimiento para la reforma del estatuto.

  • Control social sobre los delegados de prevención.

    1. El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.

    2. La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registradoel Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra. 

    3. Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.

  • Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
  • Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
  • Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.

    1. De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.

    2. El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:

  • Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.

  • Los empleados y empleadas de dirección.

  • Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.

  • Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.

    1. La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.

    2. No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:

  • Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.

  • La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.

  • El amigo o amiga intima.

    1. De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.

    2. Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.

    Conoce la LOPCYMAT. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

    Lopcymat, comite de seguridad y salud laboral
    Introducción

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
    De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
    A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
    Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
    En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

    La Constitución de los CSSL
    1. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
    2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

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