miércoles, 11 de marzo de 2015

Conozca la LOPCYMAT. Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:
  1. Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio)
  1. o patrona (Obligatorio)
  1. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio) 
  1. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, 
    para ser sellado por la sala de registro de la Diresat
  1. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
  1. o Patrona ante el CSSL
  1. o patrona en el CSSL. (Original)
  1. Registro Mercantil actualizado 
  1. de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores 
    (de ser el caso)
Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.
El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

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