lunes, 11 de julio de 2022

Uno de cada cinco casos de depresión es atribuible al estrés laboral

 

Uno de cada cinco casos de depresión es atribuible al estrés laboral


Uno de cada cinco casos de depresión es atribuible al estrés laboral. Así lo establece un estudio internacional liderado por investigadores del Hospital Clínic-IDIBAPS, que también ha determinado que eliminar las adversidades infantiles, como el acoso, evitaría uno de cada tres casos de esquizofrenia.

El estudio, que publica la revista 'Molecular Psychiatry', ha sido coordinado por Joaquim Raduà, jefe del grupo IMARD y miembro del CIBERSAM, ya ha recibido la ayuda de otras instituciones, entre las cuales destaca el Hospital Gregorio Marañón. Este trabajo demuestra y cuantifica que una reducción de las adversidades infantiles podría reducir la incidencia de los trastornos mentales en la edad adulta.

Causas multifactoriales

Tal como explica Raduà, los trastornos mentales son multifactoriales, es decir, dependen de la combinación de múltiples factores: genéticos, biológicos, psicológicos o ambientales.

Factores de riesgo

Los autores del estudio buscaron los factores de riesgo ambiental con mayor nivel de evidencia prospectiva para calcular la fracción atribuible poblacional, que mide qué porcentaje de los casos de un trastorno pueden atribuirse a un factor de riesgo concreto.

El resultado es que reduciendo las adversidades infantiles podrían evitarse uno de cada tres casos de esquizofrenia y reduciendo los abusos infantiles se podrían evitar uno de cada seis casos de depresión, mientras que una reducción del estrés laboral permitiría evitar uno de cada cinco casos de depresión. Factores de riesgo

Los autores del estudio buscaron los factores de riesgo ambiental con mayor nivel de evidencia prospectiva para calcular la fracción atribuible poblacional, que mide qué porcentaje de los casos de un trastorno pueden atribuirse a un factor de riesgo concreto.

El resultado es que reduciendo las adversidades infantiles podrían evitarse uno de cada tres casos de esquizofrenia y reduciendo los abusos infantiles se podrían evitar uno de cada seis casos de depresión, mientras que una reducción del estrés laboral permitiría evitar uno de cada cinco casos de depresión.


La batalla lingüística del coronavirus: ¿hay que llamar covid-22 a la covid-19?

 

La batalla lingüística del coronavirus: ¿hay que llamar covid-22 a la covid-19?

·         Tras la fase aguda de la pandemia, algunos responsables sanitarios quieren modificar su denominación.

·         Madrid apuesta por covid-22 porque ahora, asegura, “es una enfermedad diferente”.

·         "Centrémonos más en actuar y menos en debatir si es covid 19 o 22”, concluye Joan Carles March.

Lo peor de la pandemia ya ha pasado. Hace más de tres meses que Sanidad dio por concluida la fase aguda de la misma. De hecho, ya no se contabilizan todos los casos, solo se registran los contagios de las personas mayores de 60 años. Ha cambiado la forma de contar la enfermedad ocasionada por el SARS-CoV-2 y ahora algunos quieren también cambiar su nombre y que en vez de covid-19 se llame covid-22.

Así lo pretende, por ejemplo, la Consejería de Sanidad de Madrid. El viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Antonio Zapatero argumentó que el virus que circula en la actualidad, con las subvariantes BA.4 y BA.5 de ómicron, es muy diferente al original, al SARS-COV-2 detectado en la ciudad china de Wuhan. La enfermedad es distinta por lo que “podemos comenzar a hablar ya de covid-22”, explicó Zapatero.

En la misma línea, el consejero Enrique Ruiz Escudero aplaudió la “buenísima definición” de su viceconsejero para denominar un covid “completamente distinto”. "Comparado con el verano anterior, hay un 65% menos de personas ingresadas", subrayó Ruiz Escudero, que en cualquier caso recordó que no hay que bajar la guardia porque el SARs-CoV-2 "sigue entre nosotros".

Un cambio propuesto por los responsables de la salud madrileña y que empieza a contemplarse ya en los medios de comunicación, en las redes sociales y por algunos especialistas como Manuel Muro, Jefe de Servicio de Inmunología de Hospital Virgen de Arrixaca en Murcia.

Aunque otros no lo ven nada claro. Entre ellos, epidemiólogos como Joan Carles March o el propio Ministerio de Sanidad que, tal y como confirma a NIUS, no contempla un cambio de nombre. Una denominación que fija la Organización Mundial de la Salud y que responde a un acrónimo formado por el comienzo de las palabras corona, virus y la d de disease, que significa enfermedad en inglés. El 19 representa el año en el que fue detectado el virus en cuestión por primera vez.

Cambiar de nombre para marcar unas diferencias que no son nuevas

Cambiar el nombre “es una tontería, es dar vueltas sobre lo mismo”, asegura Joan Carles March, profesor de la Escuela Andaluza de Salud Pública. Según el investigador, el objetivo de darle otra denominación es hacer ver que hay cambios y diferencias, y eso es cierto, asegura.

 

Las nuevas subvariantes son más contagiosas, pero no más graves. Su enfermedad presenta características específicas, con más síntomas gastrointestinales, pero menos neumonías bilaterales, detalla March. Este tipo de cambios, recuerda, ya se dieron con la aparición de las otras variantes de preocupación previas como ómicron, delta o alfa, aunque entonces no se optó por llamarla covid-20 o covid-21, constata. Entonces, ¿por qué ahora sí se empieza a hablar de una covid-22?

Más actuar y menos debatir

Detrás de ello, entiende el profesor, hay un intento de restar importancia a la pandemia, como si el covid-22 ya no tuviera las mismas consecuencias. “Es verdad que BA.4 y BA.5 –asegura el especialista- provoca menos casos graves, pero ómicron ya generaba menos casos graves y sabemos que el alto incremento de contagios genera mayor mortalidad. El virus no mata como en marzo, abril o mayo de 2020, claro que no; pero desde entonces ha habido ya numerosas variaciones y hasta ahora no se había propuesto un cambio de nombre”, insiste.

 Lo que hay que hacer, apunta el experto, más que debatir si se cambia o no el nombre, es recabar información y adoptar las medidas adecuadas para mejorar la situación. “Que se llame covid-19 o covid-22 no es importante, centrémonos más en actuar y menos en debatir si en 19 o 22”, concluye Joan Carles March.

 


Los síntomas del nuevo Covid: solo tres días de incubación, diarreas y dolor de garganta

Covid 22

Fte: Diario de Cádiz. RD 5 de Julio de 2022.

El repunte de los últimos días del Covid es una realidad, aunque este martes los casos registrados han descendido respecto al pasado viernes. Sin embargo, el virus sigue propagándose y se debe fundamentalmente a las nuevas variantes de Ómicron BA.4 Y BA.5, que a nivel nacional también ha llevado a más gente a los hospitales, aunque no se ha percibido la tendencia en los de Cádiz.

La peculiaridad ahora es, por tanto, que es más contagioso, al evadir la protección de los anticuerpos que nos han generado anteriores infecciones y también las vacunas. Y es que, según los expertos, las mutaciones han sido tan significativas que hablan de un nuevo virus: el Covid-22, muy distinto al que conocimos en 2019. Pero, ¿cuáles son las principales diferencias?

Los sintomatología

En general, los síntomas son bastante parecidos al Covid que hemos venido padeciendo durante todo el invierno y la primavera, aunque quizás un poco más agudizados y con nuevos síntomas. Entre ellos figuran  la fatiga extrema, la fiebre, la tos, el dolor muscular generalizado y el dolor de cabeza, que siguen presentes en la sintomatología de los nuevos afectados, pero actualmente hay mucha más presencia de diarrea y dolor agudo de garganta, además de un tiempo de incubación de la enfermedad más corto. Entre otros síntomas ya menos comunes pero también existentes se encuentran episodios de desmayos y síncopes.

620 nuevos casos en la provincia

La provincia de Cádiz ha sumado este martes otros 620 nuevos casos de coronavirus y dos fallecimientos de pacientes contagiados con COVID-19. Estos datos, correspondientes a la última actualización publicada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se han acumulado desde el pasado viernes 1 de julio, fecha del último parte emitido por el Gobierno andaluz. 

Estas cifras de infecciones suponen un descenso respecto a las registradas el pasado viernes, fecha en la que se notificaron 889 positivos, pero sin embargo representa un aumento respecto a los 411 casos registrados el pasado martes 28 de junio. 

Limitaciones Laborales del INPSASEL a los Profesionales de la Seguridad y Salud del Trabajo -SST

 

Abogado Luis Eduardo Mendoza


Abogado Luis Eduardo Mendoza


Se me consulta que existe un lineamiento del INPSASEL en cuanto a que los profesionales se les están permitiendo ser registrados para prestar sus servicios en un solo Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (sea propio o mancomunado), y de aparecer laborando en más de uno le trae como consecuencia la negativa a ser registrado el correspondiente SSST. Vista esta situación se debe realizar el siguiente análisis:

BASE NORMATIVA:
La jornada de trabajo en Venezuela está regulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 90, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 137, y en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, de lo cual se establece que no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
Pero además si nos referimos al personal asistencial (es decir, el personal de salud) su jornada asistencial diurna es de seis horas diarias, 30 horas semanales.
DE LOS SSST Y LOS PROFESIONALES: JORNADA DE TRABAJO
Servicios propios:
La Norma Técnica de los SST en cuanto al tiempo de dedicación de los profesionales, en su artículo 17 señala: “Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deben garantizar que en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, exista atención continua a los trabajadores y trabajadoras por parte de los profesionales durante toda la jornada laboral”.
Servicios mancomunados:
La citada Norma Técnica establece en su artículo 23 en cuanto al tiempo de dedicación de los profesionales: “Toda entidad o centro de trabajo que mantenga una nómina de cien (100) o más trabajadores y trabajadoras, debe garantizar que en el servicio mancomunado se preste atención permanente por parte de un profesional como mínimo durante toda la jornada laboral en cualquiera de las siguientes disciplinas: ingeniería industrial, ingeniería en seguridad industrial, técnico en seguridad industrial, técnico en administración de desastres, gerencia industrial o carrera afín en seguridad y salud en el trabajo, así como la de un profesional en medicina ocupacional o profesional de la medicina con experiencia en salud de los trabajadores y trabajadoras”.
DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 87 establece lo referido a la libertad de trabajo, la cual “no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”; derecho denominado por la doctrina como “neutros” pues “...reconocen y aseguran la facultad de todo individuo de dedicarse a cualquier actividad lícita de su preferencia” (Auto de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07-07-93, Pierre, Vol. 7, julio 1993:15).
¿RESTRICCIÓN DE TRABAJO A LOS PROFESIONALES DE LA SSST?
Se debe entonces revisar el caso de los profesionales de los SSST según que laboren en un SSST propio o en un mancomunado, o inclusive, pudiendo prestar sus servicios en ambos.
En el caso del servicio mancomunado debe existir primero la Voluntad de mancomunarse como una manifestación contenida en un documento escrito y suscrito entre las distintas entidades de trabajo que la van a conformar, que según la Disposición Transitoria Tercera de la indicada Norma Técnica de los SSST, deberá hacerse uso del formato que a tal efecto publicará el INPSASEL en su página web.
Y en segundo lugar sus Estatutos de funcionamiento, relacionado con su redacción y suscripción donde se establezcan en forma clara -además de las entidades de trabajo que la conforman en forma originaria-, entre otros aspectos: fecha de inicio de actividades, vigencia, prórroga tácita o expresa, procedimiento para su disolución, egreso e ingreso de entidades de trabajo en la mancomunidad, aportes materiales, financieros y de recursos humanos para su funcionamiento, sede, responsabilidad solidaria ante las obligaciones legales (laborales, para-fiscales, tributarias, entre otras), y la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias entre los mancomunados para el conocimiento, control y evaluación de las actividades desarrolladas por el equipo multidisciplinario.
Es en este documento primigenio donde se empieza a delinear en forma general el tiempo de dedicación de los profesionales dentro del servicio, y se complementa con el contrato de trabajo donde se va a detallar la jornada de trabajo.
Si por ejemplo un ingeniero dentro de su contrato de trabajo se estipula que va a laborar en dicho servicio mancomunado 4 horas diarias, no tiene ninguna restricción para suscribir otro contrato de trabajo con otro servicio (sea propio o mancomunado) por otras 4 horas diarias (es de recordar que existe legalmente la jornada parcial o por horas prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 3° del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo).
Cuando el citado artículo 23 de la Norma Técnica señala que se debe prestar atención permanente por parte de un profesional como mínimo durante toda la jornada laboral, no implica per se que sea el mismo profesional, sino que puede ser por varios que se turnen, siempre que haya alguno disponible.
Y cuando se analiza el servicio propio, el mismo también debe tener un acta de conformación e inicio de actividades que le permita determinar cuándo comenzó a funcionar (por ejemplo en caso de una fiscalización, o para determinar su existencia o inexistencia al momento de ocurrir un accidente) y su ámbito (entidad de trabajo en la cual va a funcionar), entre otros efectos importantes.
Siendo aquí donde igualmente se va a establecer en forma general el personal profesional que lo conforma y sus horarios, complementado con los contratos de trabajo donde se van a reflejar las jornadas de trabajo.
Incluso no es necesario que exista una relación de trabajo entre el SSST y el profesional a contratar, pues puede ser un profesional no dependiente según lo previsto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, que labore por honorarios profesionales (no confundir con la regulación prevista en el artículo 12 de la Norma Técnica de los SSST, en cuyo caso existen condiciones y efectos).
En este caso, al no estar el profesional sujeto a una jornada de trabajo en los términos contenidos tanto en la legislación vigente como en el contrato de honorarios profesionales suscrito con el SSST de que se trate (propio o mancomunado), no se le puede hacer limitación al tiempo de trabajo dedicado a los SSST.
CONCLUSIONES:
1) El contrato de trabajo establecerá el tiempo de trabajo que el profesional le va a dedicar al SSST (jornada completa o parcial).
2) No es de aplicación estricta que debe existir una relación de trabajo entre el profesional y el SSST (propio o mancomunado), pudiendo aplicarse el contrato por honorarios profesionales (trabajador no dependiente) el cual no está sujeto a horario sino a cumplimiento de objetivos.
3) Siempre que el profesional bajo relación de dependencia no exceda de la jornada diaria o semanal contenida en la normativa vigente y haya soporte para demostrarlo, no hay restricción para laborar para más de un empleador (por ejemplo como lo establece el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), en aplicación del Principio de Libertad de Trabajo consagrado constitucionalmente, y
4) No puede el INPSASEL establecer más restricciones de las contenidas en el ordenamiento jurídico vigente para el libre ejercicio profesional en materia de SST.
Abog. Luis Eduardo Mendoza

lunes, 4 de julio de 2022

Set o Juego de 6 Goniometros. Envios a toda Venezuela

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